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AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 597
Edicto relativo a la publicación del decreto de inicio del expediente sancionador de medio ambiete 74MA12, por infracción de la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Capdepera
Visto que no ha sido posible notificar el inicio del expediente sancionador 74MA12, al Sr. (datos personales ocultos), como presunto responsable de infringir la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Capdepera, y de acuerdo con lo establecido en el art. 59.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de abril, y a efectos de notificación se publica la propuesta de resolución de fecha 24 de septiembre de 2012.
DECRETO
Vista la denuncia efectuada por la Guardia Civil de fecha 4 de junio de 2012, donde se denuncia al Sr. (datos personales ocultos)por tener ocho perros de varias razas en la finca situada en el polígono 14, parcela 432-433, de los cuales siete no tienen cartilla sanitaria y cinco están sin identificar mediante microchip.
Según lo que dispone el art. 256 de la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Capdepera cita que, cada propietario y/o poseedor deberá de disponer de la correspondiente documentación sanitaria en la que se especificarán las características del animal, las vacunas y tratamientos que hagan sido aplicados y que reflejen su estado sanitario.
Según el art. 262 de la citada Ordenanza los poseedores de perros están obligados a inscribirlos en el registro de identificación de animales de compañía de las Islas Baleares dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de nacimiento o adquisición del animal, registro que se realizará a través de los veterinarios colaboradores autorizados por la DG d’agricultura. El art. 263 cita que, " Para poder ser inscritos en el registro, los animales deberán de estar previamente identificados individualmente mediante la implantación de un transponder o microchip, de acuerdo con la Orden del Cosejero de Agricultura, de 21 de mayo.
Según el art. 282 k) se consideran infracciones leves el incumplimiento de cualquier norma o prescripción señalada en esta Ordenanza que no esté tipificada como grave o muy grave, y se puede sancionar con una multa de 60 a 750 €, tal como indica el art. 286.1) de la citada Ordenanza.
El presunto responsable podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad antes de la resolución y, si cabe, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda con los efectos previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, que regula el procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora en la CAIB.
Según el art. 318 de la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Capdepera cita que, " Los presuntos infractores pueden reconocer su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa con una reducción del veinte por ciento del importe de la sanción que aparezca en la propuesta de resolución".
Por las competencias que por el art. 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, me han sido conferidas:
DECRETO
Primero: La incoación del expediente sancionador al Sr. (datos personales ocultos), como presunto responsable de los hechos que señalen en el presente Decreto.
Segundo: Nombrar Instructor del expediente al Sr. Alberto Llull Ginard, regidor de este Ayuntamiento y como Secretario del expediente el Sr. Jaume Oliver Sansó, técnico auxiliar de Medio Ambiente, de conformidad con lo que dispone el art. 8.1 del decreto 14/1994,de 10 de febrero, que regula el procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora de la CAIB, advirtiéndole que podrá formular recusación contra las personas designadas, en la forma que prevén los artículos 182 y 184 del RD 2568/86, por el que se aprobó el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen público de las entidades locales y los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/999, de 13 de enero.
Tercero: Conceder un plazo de 15 días, contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación de este Decreto, para formular alegaciones.
Cuarto: Que del presente Decreto se de cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre a partir de esta fecha, y que se notifique a los interesados con indicación de los recursos que podrán interponer.
Capdepera, 8 de enero de 2013
El Alcalde
Rafel Fernández Mallol