Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 25151
Procedimiento Ordinario 417/2012
D/Dª TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000417 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ENRIQUE TUDON OLIVER contra la empresa GRUAS Y TRANSPORTES MORERAS, SL, ANTONIA ROSELLO ROIG, J.A. MARI ROSELLÓ, COMRAIZ, SL. y FOGASA sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:
“FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por ENRIQUE TUDON OLIVER contra GRUAS Y TRANSPORTES MORERAS,S.L., JOSE ANGEL MARI ROSELLO, ANTONIA ROSELLO ROIG, COMRAIZ,S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en materia de Cantidad, condeno solidariamente a la empresa GRUAS Y TRANSPORTES MORERAS,S.L. y a JOSE ANGEL MARI ROSELLO, a abonar a la parte demandante la cantidad de 859,80 euros en concepto de indemnización y 5.836,97 en concepto de salarios adeudados, así como el abono del diez por cién por mora sobre los salarios.
Absuelvo a ANTONIA ROSELLO ROIG y COMRAIZ,S.L de los pedimentos en su contra, y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de las responsabilidades subsidiarias de esta última entidad que se puedan derivar de la insolvencia empresarial.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles de que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Laboral, cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado dentro de los CINCO DIAS siguientes a la notificación de la presente resolución, debiendo, en el caso de que la demandada sea la recurrente consignar en la cuenta 0493/0000/60/0417/12 del Banesto la cantidad objeto de condena, y en la cuenta 0493/0000/65/0417/12 del Banesto la cantidad de 300 €.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. FIRMADO Y RUBRICADO”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a los codemandados GRUAS Y TRANSPORTES MORERAS, SL. y COMRAIZ, SL. expido el presente en IBIZA/EIVISSA, a diecisiete de Diciembre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL