Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MADRID
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE MADRID
Núm. 24533
NºAutos: Dem 10/2010
NºEjecución: 34/2011
CEDULA DE NOTIFICACION
D./Dª. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ , Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 13 de MADRID , HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION 34 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D./Dª. JOSE FRANCISCO GARCIA GODOY, DAVID RODRIGUEZ FELPETO contra la empresa KAUAI PHARMA SL , sobre DESPIDO , se ha dictado la siguiente:
DECRETO
SECRETARIO JUDICIAL DÑA Mª ISABEL TIRADO GUTIERREZ
En MADRID , a once de diciembre de dos mil doce .
HECHOS
PRIMERO.- En estos autos se sigue ejecución contra el deudor KAUAI PHARMA SL por un importe que, actualmente, asciende a 11.986,64 euros de principal, de la que es/son acreedor/es, entre otros, la/s persona/s que se indica/n en el hecho siguiente.
SEGUNDO.- El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse parcialmente en ese crédito, aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho/s acreedor/es de la/s cantidad/es que se recogen en la columna "Abono FGS":
Acreedor Abono FGS
JOSE FRANCISCO GARCIA GODOY: 1.997,89 euros.
DAVID RODRIGUEZ FOLPETO: 3.010,26 euros.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (Art. 33-1º y 2º del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (Art. 51-12 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera el trabajador y es por lo que en el presente caso, dado los extremos que han quedado acreditados,
PARTE DISPOSITIVA
Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quiénes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna "Abono FGS", cuyo importe total asciende a 5.008,15 euros .
Notifíquese esta resolución a las partes y al FGS.
Una vez firme esta resolución, archívese.
MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los TRES DIAS hábiles siguientes al de recibirla.
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse: a) Mediante consignación en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado número 2511 0000 00 0número de expediente y año en la entidad Banesto, c/ Princesa 2 de Madrid.
b)Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios 0030 1033 50 0000000000, indicando el número de cuenta, el número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.
Así lo acuerdo y firmo.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL
DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los Arts. 55 a 60 L.R.J.S, doy fe.
Y para que le sirva de NOTIFICACION EN LEGAL FORMA a KAUAI PHARMA SL , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En MADRID a once de diciembre de dos mil doce .
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL