Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA
Núm. 30
Guardia y custodia y alimentos de menores 386/2012
D./Dª. MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND , Secretario/a Judicial, delJDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de IBIZA/EIVISSA, por el presente,
A N U N C I O :
En el presente procedimiento seguido a instancia de SUSAN DIANE CAVENDER . frente a WARREN ISENSCHMID . se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y Fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA N.º259/12
En Ibiza, a veintinueve de julio de dos mil doce.
Vistos por mí, D.ª Montserrat Molina Pla, Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Ibiza, los presentes autos de JUICIO VERBAL sobre GUARDIA Y CUSTODIA Y ALIMENTOS DE MENORES, seguidos en este Juzgado bajo el número 386/12, a instancias de D.ª Susan Diane Cavender, representada por la Procuradora D.ª Mariana Viñas Bastida y asistida por la Letrada D.ª Tatiana Palau Escandell contra D. Warren Isenschmid, en rebeldía, y en los que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.
FALLO
Que estimando la demanda planteada por la representación procesal de D.ª Susan Diane Cavender contra D. Warren Isenschmid sobre medidas personales y alimentos relativos a los hijos comunes, Georgia Elisabeth y Joseph Joel, debo acordar las medidas siguientes:
1ª.- La atribución de la guarda y custodia del hijo menor, Joseph Joel, a favor de la madre D.ª Susan Diane Cavender ejerciendo ambos de forma conjunta la patria potestad.
2ª.- Como régimen de visitas procede el que libremente pacten las partes y en defecto de acuerdo el padre podrá estar en compañía de su hijo un fin de semana al mes, desplazándose a tal efecto a Ibiza, y avisando a la madre al menos con 48 horas de antelación, así como la mitad de las vacaciones de Navidad y verano (concretadas en los meses de julio y agosto), eligiendo en caso de desacuerdo la madre los años pares y el padre los años impares, en este caso, los gastos de desplazamiento del hijo menor de edad serán a cargo del progenitor no custodio.
3ª.- D. Warren Isenschmid contribuirá como prestación por alimentos por cada uno de los hijos, abonando a su madre, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 200 euros, lo que hace un total de 400 EUROS AL MES, cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según la variación que experimente en relación con el I.P.C., abonando por mitad los gastos de carácter extraordinario.
Todo ello, sin que proceda hacer una expresa imposición de las costas procesales del presente procedimiento a ninguno de los litigantes.
Así por esta mi sentencia, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se anotará en el Libro correspondiente, llevándose testimonio de la misma a los autos originales, y que se notificará a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia podrán interponer recurso de apelación dentro del plazo de veinte días desde su notificación. Lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, en legal forma, y en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, WARREN ISENSCHMID ., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
IBIZA/EIVISSA a treinta de Noviembre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,