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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 16 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 23
Divorcio Contencioso 305/2011

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

 En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo ENCABEZAMIENTO Y FALLO son del siguiente tenor literal:

 SENTENCIA

 En Palma de Mallorca, a dieciséis de Noviembre de dos mil doce.

 Vistos por mi, Rosa María Mas Piña, Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Palma de Mallorca, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el número 305/2011 a instancia de Doña Natalia Debora Barrera Andaluz, que ha sido representada por el procurador Don Rafael Zaragoza Iglesias y defendida por la letrada Doña Susana de Andrés, contra Don Anderson Steven Quintero, que ha sido declarado en rebeldía.

 FALLO

Que estimando totalmente la demanda presentada por el procurador de los Tribunales Don Rafael Zaragoza Iglesias, en nombre y representación de Doña Natalia Debora Barrera Andaluz frente a Don Anderson Steven Quintero debo declarar y declaro haber lugar al divorcio del matrimonio celebrado en Puigpunyent en fecha 30 de Octubre de 2010 entre Doña Natalia Debora Barrera Andaluz y Don Anderson Steven Quintero, quien ha sido declarado rebelde en el presente litigio.

 No cabe efectuar pronunciamientos específicos sobre los efectos del divorcio del  matrimonio.

 Sin expreso pronunciamiento en costas.

 Notifíquese esta resolución a las partes.

 Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Apelación que se interpondrá mediante escrito ante este Juzgado en el término de veinte días. Hágase saber a las partes que no tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, la necesidad de constituir depósito por importe de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales   0925 0000 02 nº de expediente (cuatro dígitos + año  dos dígitos ,) , indicándose la palabra “Recurso” en el campo “concepto”, debiendo adjuntar al escrito de interposición del mismo el correspondiente resguardo de ingreso, de conformidad  con lo dispuesto por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Rosa María Mas Piña, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Palma de Mallorca y su partido judicial.

 Y como consecuencia del ignorado paradero de D. ANDERSON STEVEN QUINTERO se expide la presente en PALMA DE MALLORCA a veintiuno de noviembre de dos mil doce.