Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 25278
Juicio de Faltas 786/2012
D/Dª. MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.
En Palma, a treinta de noviembre de dos mil doce
Vistos por mí, D. TOMÁS MÉNDEZ LÓPEZ, Magistrado Juez de Refuerzo del Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Palma y su Partido, los autos del JUICIO DE FALTAS nº 786/2012, seguidos por la presunta comisión de una falta de DAÑOS, siendo denunciante, JOSÉ ANTONIO MARTÍN NAVARRO, y denunciado, LUCAS DUPRE, habiendo intervenido como acusación el Ministerio Fiscal, y en su representación Dña. Beatriz Domínguez, procedo a dictar la presente resolución, basándome para ello en los siguientes:
PRIMERO.-Seguidas las actuaciones por sus trámites y señalado el día 29 de noviembre de 2012, a las 12:40 horas, para la celebración del juicio oral, ha dicho acto concurrió el denunciante y la perjudicada. Abierto el plenario, se procedió a la práctica de las pruebas interesadas, consistentes en la declaración del denunciante y declaración de la perjudicada María del Carmen Artero Vives; con el resultado que obra en el acta expedida al efecto.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de informe, solicitó la condena del denunciado como autor responsable de una falta de daños del artículo 625.1 del Código Penal a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, y a que indemnice a la propietaria del vehículo, María del Carmen Artero Vives, en la cantidad de 82,51 euros.
TERCERO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
ÚNICO.- Probado y así se declara: Que el día 16 de agosto de 2012, sobre las 03:05 horas, en la Avenida Gabriel Roca de Palma, dirección Porto Pí, el denunciado, sin mediar razón alguna y de manera deliberada, propinó un patada al vehículo furgoneta, marca Mercedes, modelo vito, matrícula 5230-CTX, propiedad de María del Carmen Artero Vives. El vehículo reseñado sufrió daños en su retrovisor derecho, alcanzando el precio de su reparación la suma de 82,51 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Valorando en su conjunto y en la forma ordenada por el artículo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, se obtiene razonablemente que los hechos enjuiciados, y que han sido declarados probados, son constitutivos de una falta de daños prevista y penada en el artículo 625.1 del Código Penal.
La comisión de las falta reseñada resulta acreditada por la ratificación de la denuncia efectuada en el acto de juicio por José Antonio Martín Navarro, al mantener un relato verosímil, coherente y sin contradicciones sobre el modo y manera en que tuvieron lugar los hechos, afirmando en plenario, de manera rotunda, que presenció por sí mismo como el denunciado golpeaba el retrovisor de la furgoneta, dando de inmediato aviso a la fuerza policial. Cabe recordar que la consideración de la declaración de la víctima como auténtica prueba de cargo viene avalada por la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo (STC de 16-1-95, STS 29-4-1997, entre otras) que vienen exigiendo que se atienda a los siguientes factores: “ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de previa relación entre acusado y víctima que denote posibles móviles espurios en la declaración inculpatoria; la verosimilitud del testimonio, que ha de rodearse de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, lo que supone que el propio hecho de la existencia del delito esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima; y persistencia en la incriminación, que debe ser prolongada en el tiempo, reiteradamente expresa y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones”.
Todos los requisitos concurren en el presente caso, por cuanto las manifestaciones del denunciante ofrecen una versión creíble y sin fisuras de lo acontecido, sin que se aprecien motivos espurios en su relato; máxime cuando el propio denunciado, en su declaración en fase instructora, reconoció los hechos y consignó la suma de 180 euros a los efectos de reparación de los daños ocasionados.
Por todo ello, cabe concluir que concurre suficiente prueba de cargo capaz de desvirtuar la presunción de inocencia, reconocida por el artículo 24.2 de la Constitución a todo acusado, y en consecuencia procede la condena del denunciado.
SEGUNDO.- De la expresada falta de daños es responsable en concepto de autor, LUCAS DUPRE, como resulta de los hechos declarados probados, por haber tomado parte directa en la ejecución de los mismos según establece el artículo 28 del Código Penal.
TERCERO.- El artículo 625.1º del Código Penal prevé para los autores de una falta de daños “localización permanente de dos a 12 días o multa de 10 a 20 días”. Por su parte el art. 638 del mismo cuerpo legal, permite que en la aplicación de las penas previstas para las faltas, los Jueces y Tribunales procedan según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable.
En el presente caso procede imponer la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, y en consecuencia, condenar a LUCAS DUPRE, como autor responsable de una falta de daños, a la pena de 20 días de multa, atendida la entidad de los daños, con una cuota diaria de 6 euros, dada su capacidad económica, que no se juzga insuficiente para impedir satisfacer el importe de la multa que se impone.
CUARTO.- Toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente a tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, en relación con el art. 109 del mismo texto, por consiguiente, acreditados los daños causados por la infracción penal, y el costo de su reparación, se está en fijar el importe indemnizatorio a favor del propietario del vehículo en la suma de 82,51 euros.
QUINTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta en virtud de lo establecido en el artículo 123 del Código Penal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que debo CONDENAR y CONDENO a LUCAS DUPRE, como autor responsable de una falta de daños, a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros (120 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, previa excusión de sus bienes, y a que indemnice a María del Carmen Artero Vives en la suma de 82,51 euros; y ello, con expresa imposición de las costas causadas.
Contra esta Sentencia, cabe Recurso de Apelación, a interponer, en su caso, ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, que se formalizará y substanciará conforme a lo dispuesto en los Artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Notifíquese esta resolución en legal forma a todas las partes, líbrese una certificación para unir a las actuaciones, incorporando el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio mando y firmo.
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste Y SIRVA DE NOTIFICACION DE SENTENCIA EN LEGAL FORMA A LUCAS DUPRE ACTUALMENTE EN IGNORADO PARADERO EX, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Diciembre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL