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AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 454
Expediente sancionador seguridad ciudadana 000001/2011
Ante la imposibilidad de dar traslado a CARACUIAN NICOLAE del Decreto de Alcaldía de fecha 12 de julio de 2012 por el que se acuerda la resolución de expediente sancionador, en CTRA MA 19 KM.16,800 (CIRCUITO DE CARRERAS RENNARENA) de LLUCMAJOR, consistente en EXPEDIENTE SANCIONADOR SEGURIDAD CIUDADANA, expediente sancionador núm. 000001/2011-SANCION, a través del presente edicto se le notifica, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92 L.R.J.A.P. y P.A.C. de 26 de noviembre y 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, el Decreto de Alcaldía de fecha 12 de julio de 2012, por el que se ha dispuesto lo siguiente:
“Visto el Decreto de Alcaldía de fecha 23.09.2011 por el que se acuerda la iniciación de un expediente sancionador por infracción administrativa en materia de protección de la Seguridad Ciudadana, en base al informe emitido por la Policía Local de fecha 05.08.2011 que a continuación se transcribe:
“Desobediencia a mandato agentes en directa aplicación de la Ley 1/1992 sobre protección de la seguridad ciudadana.
En ruta los agentes arriba reseñados a la fecha y hora indicadas, fueron comisionados en apoyo de la unidad Lima-21 al circuito de carreras RennArena sito en vial de servicio carretera MA 19 km 16.800 de Llucmajor donde un alertante al 112 informaba que desde el interior del circuito y a bordo de un vehículo tipo Hummer, se estaban efectuando disparos con una escopeta, incidencia que termina con un informe interno realizado por la unidad Lima-21.
Que el motivo del presente radica en que a llegada de los agentes que suscriben al citado lugar, para comprobar la veracidad de lo expuesto por el alertante al 112, se encontraron la barrera que da acceso a las instalaciones totalmente cerrada. Que tras varios avisos mediante los destellantes luminosos del vehículo policial y mediante las linternas de dotación, hace acto de presencia quien posteriormente sería identificado mediante NIE nº Y-09640807-N como Nikolae CARACUIAN, nacido en laloveni (República Checa) el 15/04/1984, con domicilio en Palma, C/ San Rafael nº 87 2º y con número de teléfono 662275575, a quien se le pregunta si ha escuchado detonaciones o similares en el lugar, contestando que no. Que en consecuencia, y tras informarle del motivo de la presencia policial, se le solicita si puede abrir la barrera para que los agentes allí presentes pudieran comprobar los hechos, ya que desde el exterior se podía observar sin género de dudas un vehículo Hummer estacionado frente a la entrada de la cafetería de la instalación, contestando éste que no, que procedería a abrir la barrera y facilitar el acceso a los agentes. Que ante la negativa, se le informe que se halla ante agentes de policía uniformados en el ejercicio de sus funciones por si no se había percatado de este extremo y ordenándole esta vez que procediese a facilitar el acceso de los agentes, volviendo a obtener de nuevo una negativa como respuesta. Que ante lo sucedido, se le ordena que se presente en el lugar un superior o responsable del lugar, personándose acto seguido quien manifiesta ser e l propietario del establecimiento, siendo identificado mediante NIE X-2813393-X como Ezekyan ILZA, nacido en Armenia el 06/09/1969, con domicilio en Palma, C/ Sargas nº 17 P03-B-4 y con número del teléfono 667771177, quien facilita inmediatamente y sin impedimento alguno el acceso de los agentes al lugar, pidiendo disculpas por la actitud de su subordinado.
Que una vez en el interior, se procede a identificar al infractor levantando acta 1/1992, pudiendo comprobar como éste entendía y hablaba perfectamente el castellano”.
Habida cuenta que los hechos denunciados en el referido informe de la Policía Local son constitutivos de infracción administrativa en materia de protección de Seguridad ciudadana tipificada como leve, según lo dispuesto en el art. 26 H) de la Ley 1/1992, sancionable con multa de hasta 300.51 €.
Visto que con fecha 04 de mayo de 2012 se dio audiencia a la Junta Local de Seguridad de acuerdo con lo establecido en el art. 29.2 de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección ciudadana.
No habiéndose presentado alegaciones dentro del plazo concedido a tal efecto, a la vista de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el decreto 14/1994, de 10 de febrero de la CAIB, mediante el presente
RESUELVO
- Considerar probados los hechos descritos que se recogen en el cuerpo del presente Decreto.
-Declarar responsables por su participación en los hechos a D. NIKOLAU CARACUIAN con NIE Y-09640807-N.
-Declarar que los hechos expuestos son constitutivos de infracción administrativa de protección ciudadana tipificada de conformidad con los art. 26 h) y 29.2 de la Ley 1/1992.
-Imponer la sanción de 300.51 € a D. NIKOLAU CARACUIAN con NIE Y-09640807-N y domiciliado en la Calle San Rafael, nº 87 2º de Palma como responsable de la infracción cometida.
-Dar cuenta de la presente resolución a la Tesorería Municipal”.
Lo que le comunico, para el conocimiento y efectos, significándole que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede optar entre la interposición del recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Si optara por interponer recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Llucmajor a 20 de diciembre de 2012
El Alcalde,
Juan C. Jaume Mulet.-