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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 24799
Divorcio Contencioso 411/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

 En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución que en su parte necesaria dice lo siguiente:

 JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3

PALMA DE MALLORCA

 SENTENCIA: 00661/2012

S  E  N  T  E  N  C  I  A

JUEZ QUE LA DICTA: Dª RAFAELA RODRIGUEZ OLIVAS

Lugar: PALMA DE MALLORCA

Fecha: 4 de diciembre de 2012     

 PARTE DEMANDANTE: Mª ANTONIA DE LA ROSA VALERIO

Abogado: ALICIA BOU

Procurador: XIM AGUILO

 PARTE DEMANDADA: NANDO MOSER

 OBJETO DE JUICIO: DIVORCIO Nº 411/2012

 ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El procurador de los tribunales Xim Aguiló, en nombre y representación de Dª Mª Antonia de la Rosa Valerio, presentó ante este juzgado escrito de demanda solicitando el divorcio en base a los hechos y consideraciones que son de ver en su escrito inicial y después de alegar los Fundamentos de Derecho que consideró aplicables terminó suplicando sentencia de conformidad.

 FUNDAMENTOS DE DERECHO

 PRIMERO.- Concurriendo los requisitos legalmente exigidos en el artículo 86 en relación con el 81, ambos del Código Civil, procede dictar sentencia acordando el divorcio.

 SEGUNDO.- Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas de este juicio.

 F  A  L  L  O

Se acuerda el divorcio del matrimonio contraído por Dª MARIA ANTONIA DE LA ROSA VALERIO Y  NANDO MOSER con todos los pronunciamientos inherentes a dicha declaración.

 Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas de  este juicio.

 Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE APELACION, ante este Juzgado, en el plazo máximo e improrrogable de veinte días, en la forma que determina en el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de prepararlo, no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir (D.A. 15ª LOPJ), mediante la consignación del importe de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

 Y dado del ignorado paradero de NANDO MOSER, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

 

 PALMA DE MALLORCA a cinco de Diciembre de dos mil doce.

  EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL