Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 24931
Despido/ceses en general 0001238/2011.
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001238 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª SONIA JIMENEZ MUÑOZ contra la empresa ES CAFE DE CA’N BERNAT SL, PEDRO GARAU MATEU, ADIMERE PEC S.L. sobre DESPIDO, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Sonia Jiménez Muñoz contra las empresas Es Café de Ca’n Bernat S.L., Adimere Pec S.L. y contra D. Pedro Garau Mateu debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante efectuada en fecha 31 de agosto de 2.011 condenando de forma solidaria a Es Café de Ca’n Bernat S.L., Adimere Pec S.L. y a D. Pedro Garau Mateu a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opten entre la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo o a abonarle una indemnización de 45 días de salario por año de servicio con prorrata por meses de los periodos de tiempo inferiores a un año cifrada en 369,9 €, opción que deberán ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia así como a que en ambos casos le abone una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la fecha de notificación de la presente sentencia a razón de 10,96 € diarios y cuyo importe se liquidará en trámite de ejecución de sentencia advirtiendo a los demandados de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ES CAFE DE CA’N BERNAT SL, PEDRO GARAU MATEU Y ADIMERE PEC S.L. en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES .
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Diciembre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.