Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 23 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 293
Procedimiento Ordinario 0000835/2009. Sobre Otras Materias.
D. JAIME MORRO CANAVES, Secretario Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 23 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento de Juicio Ordinario 835/09 seguido a instancia de ESTUDIO M-30 VERDE frente a JUAN BARRACHINA BELENGUER se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a dieciocho de octubre de dos mil doce.
Vistos por Dª. SONIA I. VIDAL FERRER, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de esta ciudad los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el nº 835/09 en reclamación de cantidad a instancia de ESTUDIO M-30 VERDE representada por la Procuradora Mª. DEL ROMERO GASPAR y asistida del Letrado J. RAMÓN SUCRE contra JUAN BARRACHINA BELENGUER en rebeldía.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte demandante representada por la Procuradora Sra. Gaspar formuló, en fecha 18.06.09, demanda de juicio ordinario solicitando se tuvieran por presentados los escritos con los documentos que acompañan la demanda, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 4.860€, mas el interés legal y las costas del presente juicio.
El fundamento de su pretensión reside en señalar que la actora se dedica a la realización de trabajos de pintura de todo tipo, interior y exterior. El demandado encargó en enero de 2006 encargó varios trabajos cuyo importe asciende al principal reclamado. Si bien, se ha reclamado la factura, el demandado nunca ha procedido a su pago.
SEGUNDO.- Se intentó el emplazamiento del demandado que no pudo llevarse a cabo, y ante la falta de impulso procesal se procedió al archivo de las actuaciones a 9.11.09. Se instó la reanudación a 9.06.10 si bien no se llevó a cabo actuación alguna hasta edictos. Precluido el plazo de contestación, se convocó a las partes para audiencia previa el día 15.10.12, en el que sólo compareció la parte actora, solicitó el recibimiento del pleito a prueba interesando la documental por reproducida. A la vista de la petición y declarada su pertinencia, se declararon los autos conclusos para sentencia en virtud del art. 429.8 LEC.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La declaración de rebeldía no exime a la actora de probar los hechos en los que funda su demanda, para obtener la estimación de la misma. Se consideran acreditados los siguientes hechos, tras la valoración conjunta de la prueba practicada en las actuaciones:
1.- En enero de 2006 la entidad actora emitió una factura pro forma por la ejecución de trabajos de pintura en varios apartamentos Las Terrazas de Calviá, por encargo del Sr. Barrachina.
2.- El importe de los trabajos se presupuestó en 4.861’70€.
La documentación que se incorpora a los autos se considera insuficiente para poder acreditar los hechos que reclama, se adjunta únicamente una copia de una factura pro forma, es decir, un presupuesto. Se desconoce si el trabajo se llegó a ejecutar, si hay factura oficial y se pagó el iva, o qué sucedió aunque no se hubiera expedido la factura. Es decir, no existe ningún material probatorio que acredite la realidad de los trabajos que se reclaman, máxime cuando son del año 2006, la carta que se remitió del 2009, sin que se recibiera por su destinatario, que no ha sido localizado, y la demora en toda la tramitación del procedimiento con inactividad en el impulso de parte. En virtud del art. 217 LEC, al no acreditar los hechos que sustentan la demanda, procede dictar sentencia desestimatoria.
SEGUNDO.- En materia de costas, en aplicación del art. 394 LEC, y ante la incomparecencia del demandado, no cabe efectuar especial pronunciamiento en materia de costas.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
SE DESESTIMA la demanda formulada a instancia de ESTUDIO M-30 VERDE representada por la Procuradora Mª. DEL ROMERO GASPAR contra JUAN BARRACHINA BELENGUER y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones ejercidas en su contra. No cabe efectuar especial pronunciamiento en materia de costas.
Contra la presente resolución se podrá interposición recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación. Para ello deberá consignar el importe de 50€ en la cuenta del Juzgado de conformidad a lo dispuesto en la DA 15 de la LOPJ.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio en autos, para unir el original al Libro de Sentencias del Juzgado, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado.- SONIA I. VIDAL FERRER- Rubricado.
Y encontrándose dicho demandado, JUAN BARRACHINA BELENGUER, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Palma de Mallorca, a diecinueve de octubre de dos mil doce.
EL SECRETARIO JUDICIAL.