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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 521
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2013 de la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación relativa al proyecto de ejecución para la nueva tubería de aguas residuales de Sóller

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Texto

 1. El 16 de octubre de 2012 entró en la Consejería de Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears el escrito del Ayuntamiento de Sóller con el que se remitían los documentos administrativos relativos a la solicitud de la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación relativa al proyecto de ejecución para la nueva tubería de aguas residuales de Sóller, con el fin de que el Consejo de Gobierno declarase, en su caso, la ocupación urgente de los bienes y derechos mencionados.

 2. La documentación aportada por el Ayuntamiento de Sóller consta de los siguientes documentos:

 a) Certificación del Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Sóller de día 29 de agosto de 2012 en que se acuerda aprobar inicialmente la necesidad de ocupación de la finca a efectos de expropiación forzosa, mediante el procedimiento de urgencia; hacer pública la relación de bienes o derechos junto con el nombre de los propietarios y abrir trámite de información pública, mediante anuncio en el BOIB y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con notificación individual al interesado; considerar que, en caso de que no se produzcan alegaciones, se considerará aprobada definitivamente aquella relación, y solicitar al Gobierno de las Illes Balears la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes afectados por la expropiación.

 b) Informe técnico de 26 de abril de 2012 sobre la urgencia de la tramitación de la licencia de obras del presente expediente así como de los demás trámites que se puedan realizar para llevar a cabo la ejecución de la obra.

 c) Certificado de 8 de octubre de 2012 de la exposición al público del expediente durante un plazo de quince días desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, así como la concesión de trámite de audiencia a los propietarios y titulares de los derechos afectados. Durante este plazo no se ha presentado ninguna alegación que haga referencia a la declaración de urgente ocupación.

 d) Copia de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm.137, de 18 de septiembre de 2012, del anuncio del expediente de expropiación forzosa.

 e) Copia del informe jurídico de 27 de abril de 2012.

 f) Certificado de 29 de octubre de 2012 del interventor del Ayuntamiento de Sóller de existencia de crédito para hacer frente a los gastos derivados de la expropiación de los bienes y derechos afectados.

 g) Planos de los bienes afectados.

 h) Relación de afectados por la mencionada expropiación con las correspondientes direcciones.

 i) Copia compulsada del expediente de declaración de interés general.

 3. Examinada la documentación referida, se requirió al Ayuntamiento de Sóller la subsanación de deficiencias del expediente de solicitud de la declaración de urgente ocupación mediante escrito de 7 de noviembre de 2012, en que se advierte que no consta la declaración de utilidad pública o interés social que establece el artículo 9 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, así como tampoco el informe técnico o jurídico que justifique la necesidad de tramitar el expediente de expropiación por la vía de urgencia.

 4. En fecha 17 de diciembre de 2012 tuvo entrada en el registro de la Consejería de Administraciones Públicas escrito del Ayuntamiento de Sóller al que se adjuntaba certificado del Acuerdo de Pleno, en sesión extraordinaria de 11 de diciembre de 2012, en que se acuerda la utilidad pública del proyecto de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental consistente en la instalación de una nueva tubería de aguas residuales desde el Centre Deixalles hasta la estación depuradora, y solicita al Consejo de Gobierno la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación, y también se adjuntaba el informe jurídico y técnico que deja patente la urgencia de proceder a las obras.

 5. Hay que referirse al informe técnico de 26 de abril de 2012 del ingeniero municipal relativo a la urgencia de la ocupación correspondiente al proyecto de sustitución de tubería de evacuación de aguas grises del núcleo urbano de Sóller desde el Centre Deixalles hasta la estación depuradora. Este informe justifica la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por este expediente expropiatorio en los siguientes términos:

 […]

Dado que esta actuación se realiza en el objeto de mejorar una tubería que en la actualidad está obsoleta, por estado físico de la misma y por capacidad portadora de caudal.

Dado que la red de recogida de aguas de Sóller no es separativa en su totalidad y que esto hace que en épocas de lluvia, tal como se dice en el proyecto presentado, sea más fácil que se sature la tubería y que, esta reboce hacia el torrente desde la arqueta que hay en el inicio de la misma.

Dado que este último hecho, produce una serie de vertidos hacia el torrente de una mezcla de aguas residuales y pluviales que pueden vez provocar contaminación de las aguas subterráneas e incluso una disminución notable de la calidad del agua de baño en la zona de costa donde confluye la desembocadura del torrente.

Dado que, en tal caso se iniciaría un protocolo sanitario supramunicipal que podría acabar con el cierre temporal de la playa del Port de Sóller, con graves consecuencias económicas y de imagen en todo el sector turístico del término.

Parece adecuado recomendar que se declare de urgencia la tramitación de la licencia de obras del presente expediente así como de los demás trámites que se tengan que realizar para llevar a cabo la ejecución de dicha obra.

 Una vez examinado el expediente remitido por el Ayuntamiento de Sóller, el Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, en fecha 21 de diciembre de 2012, emitió un informe jurídico.

 El informe jurídico de 21 de diciembre de 2012 del Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios expone que para declarar la ocupación urgente son necesarios una serie de requisitos, como que concurran unas circunstancias excepcionales; que estas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo, y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos que pretende si utiliza el procedimiento ordinario. Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo emitida en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 del Reglamento de expropiación forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta, entre otras, en las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990); de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989); de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990); de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991); de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993); de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996); de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994); de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996); de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998); de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999); de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999); de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999), y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003).

  • Según el informe técnico de 26 de abril de 2012, la principal causa para acudir a este procedimiento excepcional deriva de la necesidad de mejorar una tubería que está obsoleta, dado que la red de recogida de aguas de Sóller no es separativa en su totalidad y que eso hace que en épocas de lluvia sea más fácil que se sature la tubería y que este hecho produzca una serie de vertidos hacia el torrente de una mezcla de aguas residuales y pluviales que pueden provocar contaminación de las aguas subterráneas e incluso una disminución notable de la calidad del agua de baño en la zona de costa.

  • Por tanto, los objetivos de la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por el proyecto de ejecución para la nueva tubería de aguas residuales de Sóller, los cuales son necesarios para evitar vertidos hacia el torrente de una mezcla de aguas residuales y pluviales que pueden provocar contaminación de las aguas subterráneas, no se pueden conseguir por el procedimiento ordinario de expropiación, lo que justifica la declaración de ocupación urgente solicitada por el Ayuntamiento de Sóller.

 Se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto a la excepcionalidad de la declaración de ocupación urgente, con relación al artículo 56 del Reglamento que lo aplica. Asimismo, se debe considerar que la competencia otorgada al Consejo de Ministros por el artículo 52 se transfirió a esta Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 2612/1982, de 24 de julio, y se debe prever lo dispuesto en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el que se asumen y se distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.

 El Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, modificado por el Decreto 23/2011, de 5 de agosto, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Administraciones Públicas el ejercicio de las competencias en el ámbito de las relaciones con las instituciones de gobierno de las Illes Balears y los municipios y las relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales, competencias que se han asignado a la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios; en consecuencia, se deben asignar también las competencias en materia de expropiación forzosa y, por tanto, la propuesta de declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados en todos los expedientes tramitados por las corporaciones locales que lo soliciten.

 Por todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Administraciones Públicas, en su sesión de 11 de enero de 2013 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

 “Primero. Declarar, a solicitud del Ayuntamiento de Sóller y al efecto previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, la declaración de la ocupación urgente de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al ‘Proyecto de ejecución para la nueva tubería de aguas residuales de Sóller’. Los bienes y derechos afectados por la declaración de la ocupación urgente se enumeran, de forma individualizada y con indicación de sus titulares, en el anexo adjunto.

 Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación presentada por el Ayuntamiento de Sóller y en el informe jurídico emitido por el Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios de la Consejería de Administraciones Públicas, que considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno, porque concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa, basadas en el hecho de que según el informe de 26 de abril de 2012 del Ayuntamiento de Sóller, esta actuación se realiza con el objeto de mejorar una tubería que en la actualidad está obsoleta y dado que la red de recogida de aguas de Sóller no es separativa en su totalidad esto hace que en épocas de lluvia sea más fácil que se sature la tubería. Este hecho produce vertidos hacia el torrente de una mezcla de aguas residuales y pluviales que pueden provocar contaminación de las aguas subterráneas e, incluso, una disminución notable de la calidad del agua de baño en la zona de costa donde confluye la desembocadura del torrente; en tal caso, se iniciaría un protocolo sanitario supramunicipal que podría acabar con el cierre temporal de la playa del Port de Sóller, con graves consecuencias económicas y de imagen en todo el sector turístico del término municipal de Sóller.

 Tercero. Hacer constar que durante el periodo de información pública al que fue sometida la solicitud de la ocupación urgente no se presentaron alegaciones.

 Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 Quinto. Notificar a las personas que figuran como interesadas en el expediente que contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación. Además, pueden interponer cualquier otro si lo consideran oportuno.”

 

Palma, 11 de enero de 2013

 

El secretario del Consejo de Gobierno

Antonio Gómez Pérez

 

ANEXO

 Lista concreta e individualizada de los bienes, los derechos y las personas afectadas  por el “Proyecto de ejecución para la nueva tubería de aguas residuales de Sóller

 Término municipal de Sóller

 

Pol.

Par.

Propietario

Domicilio

Población

m² ocupación permanente

expr. temporal

servidumbre de acueducto

1

247

Antonio Pons Puig

Es Través, 22, 4t

Sóller

78,80

394

78,80