Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 441
Resolución del director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas de 9 de enero de 2013 por la cual se da a conocer el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados aprobado por el Estado, en relación con la convocatoria para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2013-2014, aprobada por la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de diciembre de 2012
Mediante la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de diciembre de 2012 se llevó a cabo la convocatoria para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2013-2014 (BOIB nº. 195, de 29 de diciembre), de acuerdo con el Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de normas básicas de los conciertos educativos.
El artículo 12 de este Reglamento establece que la asignación de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados se tiene que llevar a término, dentro de la cuantía global establecida en los presupuestos generales del Estado y, si es el caso, en la de las comunidades autónomas, en función de los módulos económicos por unidad escolar y nivel educativo que se fijen en la Ley de presupuestos generales del Estado, por lo cual consideramos oportuno dar a conocer los módulos económicos por unidad escolar y nivel educativo fijados en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013 (BOE nº. 312, de 28 de diciembre).
Por todo eso, haciendo uso de las facultades que me otorga la disposición final primera de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de diciembre de 2012, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Informar que, en relación con la convocatoria para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2013-2014, aprobada por la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de diciembre de 2012, los módulos económicos por unidad escolar y nivel educativo de aplicación para la asignación de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados son los establecidos en el artículo 17 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013.
Segundo
Informar que, la cuantía global de asignación de los fondos públicos para el curso 2013-2014, que se tiene que establecer por decreto del Consejo de Gobierno, tiene que tener en cuenta los mínimos establecidos en el anexo IV de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013.
Tercero
Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa se puede interponer un recurso de alzada delante del consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 9 de enero de 2013
El director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas
Guillem Estarellas Valls