Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 416
Aprobación del Reglamento Regulador de las normas para la cesión gratuita y temporal de local o sala municipal a asociaciones/entidades sin ánimo de lucro y de interés social del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
Publicado en el BOIB núm. 169 de 15 de noviembre de 2012 el acuerdo de plenario de 27 de septiembre de 2012 de aprobación inicial del Reglamento regulador de las normas para la cesión gratuita y temporal de local o sala municipal a asociaciones/entidades sin ánimo de lucro y de interés social del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, sin que transcurrido el plazo de exposición pública se hayan interpuesto reclamaciones, deviene aprobado definitivamente este Reglamento de forma automática.
Lo que se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
REGLAMENTO REGULADOR DE LAS NORMAS PARA LA CESIÓN GRATUITA Y TEMPORAL DE LOCAL O SALA MUNICIPAL A ASOCIACIONES/ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y DE INTERÉS SOCIAL.
Exposición de motivos
La Constitución de 1978 reconoce a todos los ciudadanos y ciudadanas el derecho a participar en los asuntos públicos (artículo 23) y establece la obligación de los poderes públicos de promover y facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 4.1 a), 18, 24, del 69 al 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, del 227 al 236 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y del 116 al 123 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu pone a disposición de la ciudadanía todos los instrumentos normativos y materiales a su alcance para hacer efectiva esta participación.
El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para promover un tejido asociativo más activo, amplio y diversificado que garantice y facilite la participación ciudadana, considera necesario regular el acceso a las instalaciones municipales, a todas las asociaciones del municipio garantizando la igualdad de derechos a todos los usuarios.
En este marco el presente reglamento tiene como objetivos fundamentales el establecimiento de los criterios de acceso y uso de los locales e instalaciones de tal forma que se garantice la compatibilidad de uso por las diferentes asociaciones y grupos, así como la realización de actividades municipales, al mismo tiempo que se regulan los deberes que la utilización de los locales y espacios públicos conlleva.
Así, este instrumento tiene como finalidades principales ofrecer a los ciudadanos y entidades ciudadanas un espacio para las actuaciones comunitarias, tanto las de iniciativa popular, y las surgidas de la comunidad, como las planificadas desde las instituciones y servicios públicos e impulsar actividades que tengan por objeto el desarrollo cultural y social, la promoción de la vida asociativa y en general, la participación ciudadana a las tareas de la comunidad.
Artículo 1.- Carácter y Función.-
1.1.- Se consideran Centros de Usos Múltiples (o Centros Socioculturales Municipales) sometidos al presente Reglamento, todas aquellas instalaciones de carácter público que su titularidad jurídica corresponda al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, cualquiera que sea el origen de la propiedad de las mismas.
1.2.- Tendrán la consideración, a efectos de su regulación, aquellas instalaciones o locales arrendados por la Corporación, subvencionados para su uso vecinal o cedidos al Ayuntamiento por otras Administraciones Públicas o por personas físicas o jurídicas de carácter privado.
1.3.- Estos locales tendrán como función esencial el servir de encuentro, reunión y desarrollo de todo tipo de actividades de naturaleza participativa, sociocultural, ocio y tiempo libre, información y formación, etc. en el municipio de Santa Eulària des Riu.
Artículo 2.- Principios Rectores.-
El uso de los centros e instalaciones municipales se hará en todo momento en base a los siguientes principios:
a) Estimular la participación de los vecinos.
b) Garantizar su carácter de instalaciones de uso abierto a todos los ciudadanos y ciudadanas, en las condiciones que se estipulan en el presente Reglamento.
c) Respetar el carácter de instalación pública municipal destinada al uso colectivo.
d) Facilitar el uso estatutario a las Asociaciones y entidades legalmente constituidas e inscritas al Registro municipal de Entidades Ciudadanas de Santa Eulària des Riu.
e) Favorecer el uso de las instalaciones para todas aquellas actividades que favorezcan el interés colectivo.
f) Facilitar e impulsar el asociacionismo en todas sus formas y variantes, las actividades e iniciativas de interés social y las relaciones de buena vecindad y convivencia entre los vecinos del barrio donde esté localizado.
Artículo 3.- Solicitud.
Para poder disfrutar del uso de las instalaciones se tendrá que realizar petición por escrito dirigida a la concejalía de Cultura y registrada con la antelación suficiente para poder recibir respuesta por el mismo procedimiento. En el escrito se tendrá que indicar la instalación que se desee ocupar, motivo y plazo por el cual solicita el uso.
Es competencia de la Concejalía de Cultura y Educación conceder o denegar la autorización. El uso.
Artículo 4.- Normas general de uso.
- Los espacios serán reservados para la realización de todas aquellas iniciativas que estén relacionadas con actividades sociales, culturales o de participación ciudadana.
- La reserva se hará con el compromiso por parte del solicitante de acatar las normas que aparecen recogidas al presente reglamento.
- Para aquellas actividades que requieran una reserva continuada de espacios, esta tendrá una vigencia máxima de un año, finalizado el cual se tendrá que renovar la petición.
- El solicitante se comprometerá a mantener y garantizar el buen uso de las instalaciones, mobiliario, equipos y materiales que se utilicen, haciéndose responsable, si se produjeran, de los posibles desperfectos, de la reparación, de la reposición del material original.
- El uso de los espacios y sus dependencias, así como los elementos que se coloquen para la información, publicidad, etc., en relación a las actividades, se adecuará a las características de las instalaciones y se colocarán bajo la autorización del personal designado por el Ayuntamiento.
- El usuario solicitante se responsabilizará del control y circulación del público durante el horario de actividades siguiendo las normas establecidas por el Ayuntamiento.
- A la finalización de las actividades el usuario se compromete a dejar las instalaciones en iguales condiciones en que fueron prestadas.
- La reserva de uso de las instalaciones quedará supeditada a los actos organizados por el Ayuntamiento y no se podrán presentar reclamaciones cuando se tenga que suspender o variar el horario de reserva anteriormente autorizado.
- Se podrá anular la autorización en caso necesario, en función del mal uso de la instalación o porque las actividades realizadas vayan en detrimento de las causas originales de la petición.
- En toda actividad autorizada con reserva de espacio tendrá que existir un responsable del buen uso del mismo.
- Si fuera necesaria la autorización de materiales o elementos no disponibles en el centro, el solicitante del espacio será responsable de su colocación. En todos los casos se tendrá que contar con la autorización del Ayuntamiento para su colocación y uso.
- Todas las actividades realizadas en el centro deberán de utilizar materiales adecuados y normalizados y estos o la actividad en sí no podrán alterar el estado de los bienes muebles o inmuebles. Además el usuario tendrá en cuenta las normas específicas respecto al uso de cualquiera de las instalaciones y materiales, asegurando no perjudicar a otros usuarios o actividades del mismo equipamiento.
- Se tienen que respetar los horarios de uso de los espacios y los horarios determinados para las actividades programadas.
- En ningún caso el Ayuntamiento se hará responsable de los objetos de valor o cualquier material que pueda resultar extraviado o sustraído del local municipal.
- Se prohíbe el uso del local por otras personas que no hayan sido autorizadas por el Ayuntamiento. La asociación cesionaria no la puede subarrendar ni ceder.
- Así mismo está totalmente prohibido clavar objetos y perforar las paredes, los techos y el suelo. No se puede hacer ninguna modificación ni obras a Sala.
Artículo 5.- Obligaciones de los usuarios
Todos los usuarios tienen que cumplir con las siguientes obligaciones:
- La asociación/entidad cesionaria sólo podrá utilizar el local con la finalidad para la cual ha sido cedido gratuitamente, sin que puedan organizarse otros tipos de actos o actividades sin el consentimiento por escrito del Ayuntamiento.
-Utilizar las instalaciones, servicios y equipamiento con un buen trato y cuidado correcto. Cualquier deterioro, ruptura o desperfecto ocasionado por negligencia o intencionado, será por cuenta del responsable del acto.
- Guardar el debido respecto al resto de usuarios, con la compostura necesaria para la buena convivencia.
- Acatar y cumplir las normas e instrucciones que dicten los departamentos municipales. El respeto hacia ellos será en todo momento obligado, atendiendo correctamente a sus indicaciones.
- Identificarse mediante credenciales oportunas y mostrar el justificante de reserva de instalación siempre que se solicite.
- No ceder las credenciales de acceso a terceras personas o falsear, total o parcialmente sus datos.
- La asociación/entidad cesionaria no podrá hacer copias de las llaves del local y cuando acabe la autorización las tendrá que devolver a la persona encargada que designe el Ayuntamiento.
- Con la reserva de espacios se tendrán que respetar en todo caso los lugares y horarios acordados.
- Acatar todas las normas fijadas por el presente reglamento así como cualquier otro que se pudiera fijar por el Ayuntamiento al considerar que fueran más oportunas para el desarrollo de una actividad determinada.
- No entrar sin permiso a las instalaciones reservadas al personal.
- No abandonar ropa ni objetos fuera de los lugares indicados para su depósito.
- Respetar las normas de limpieza e higiene.
- No disponer de material municipal sin el correspondiente permiso.
- No entrar a la instalación por lugares no autorizados al efecto.
- La publicidad y todos los gastos derivados del uso de este local serán por cuenta y cargo de la asociación/entidad cesionaria. Toda la publicidad tendrá que llevar el escudo de Santa Eulària y estar escrita al menos en catalán. Esta publicidad se mostrará en el Ayuntamiento para su revisión lingüística y de imagen.
Disposición final.
El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día que se publique íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y hayan transcurrido los plazos establecidos en el artículo 70 en relación con el arte. 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Santa Eulària des Riu, 04 de enero de 2013
El Alcalde,
Vicente Marí Torres.