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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 413
Disciplina. DO-2011/109. Notificació decret núm.21085 de 27/11/12.
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Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a MIGUEL SOCIAS BENNASSAR y JOSE Mª GONZALEZ CORTES, expte. nº DO-2011/109, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Herederos de Miguel Socias Bennassar (exprop), de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Le notifico que por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 21085, el día 27/11/2012, acordó lo siguiente:
Visto el expediente incoado a MIGUEL SOCIAS BENNASSAR y JOSE Mª GONZALEZ CORTES por la realización de unas obras sin la preceptiva licencia municipal en Zn Ca Na Verda, Polígono 8, parcela 79, consistentes en “cimentación de unos cimientos de hormigón de unos 14 x 5m aproximadamente”.
Visto que, según información registral, ha quedado demostrado fehacientemente, que figura el sr. JOSE SAN HONORIO DELGADO y CATALINA VAZQUEZ GONZALEZ como nuevos propietarios del mencionado inmueble, habiéndose seguido el expediente contra su anterior titular dominical MIGUEL SOCIAS BENNASSAR y JOSE Mª GONZALEZ CORTES, debe continuarse el expediente con los nuevos propietarios, en virtud del principio de subrogación real previsto en el art. 19 del RD Legislativo 2/2008 de 20 de junio, Texto Refundido de la Ley del Suelo, teniendo por válido todas las actuaciones realizadas hasta la fecha en virtud del art. 66 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vistos los informes emitidos por la Unidad Técnica de Control de la Edificación, en los que se denuncian obras efectuadas por los propietarios y/o promotores que se relacionan en la parte dispositiva de este acuerdo y de los cuales se desprende que no se ha obtenido la preceptiva licencia municipal, exigida por los artículos 2 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, y del PGOU vigente.
Vistos los arts. 121 y siguientes de la Ley 7/85, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, así como el art. 4.2.l) y m), y art. 18.9 del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, el jefe del Negociado que suscribe, de acuerdo con los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y visto el Decreto de Alcaldía nº 11918, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de 13 de junio de 2011, y otra normativa aplicable, considera que el Presidente del Consejo de la Gerencia y Teniente de Alcalde de Urbanismo y Vivienda, puede dictar el siguiente:
DECRETO
1º Excluir de la tramitación del expediente de disciplina urbanística nº DO-2011/109 a MIGUEL SOCIAS BENNASSAR y JOSE Mª GONZALEZ CORTES, por las obras efectuadas sin la preceptiva licencia municipal en la Zn, Ca Na Verda, Polígono 8 parcela 79, R.C. 00800079, visto que según nota registral no figuran como propietarios del mencionado inmueble.
2º Subrogar a JOSE SAN HONORIO DELGADO y CATALINA VAZQUEZ GONZALEZ, actuales propietarios de unas obras realizadas sin la preceptiva licencia en la Zn Ca Na Verda, polígono 8, parcela 79, R.C. 00800079, en sustitución de los anteriores propietarios MIGUEL SOCIAS BENNASSAR y JOSE Mª GONZALEZ CORTES, y contra los que se sigue el expediente de infracción urbanística nº DO-2011/109, visto que según información registral ha quedado demostrado fehacientemente que figuran como nuevos propietarios del citado inmueble ADVIRTIENDOLES que deberán obtener la correspondiente licencia, o restituir el orden urbanístico alterado a su estado inicial en el caso en que las obras no sean legalizables, sin perjuicio que el expediente sancionador se siga contra los responsables de la infracción.
3. Requerir a JOSE SAN HONORIO DELGADO y CATALINA VAZQUEZ GONZALEZ (props) para que en el plazo de dos meses a partir del siguiente día hábil de la publicación del presente acuerdo, solicite la oportuna licencia municipal para las obras realizadas sin licencia, en cumplimiento de lo exigido en los arts. 2, 26 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las Normas Urbanísticas vigentes, así como lo previsto en el art. 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.
Obras realizadas en la Zn Ca Na Verda, polígono 8, parcela 79, R.C. 00800079 y consistentes en: “cimentación de unos cimientos de hormigón de unos 14 x 5m aproximadamente”, así como cualquier otro tipo de obra que se haya realizado en el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal, advirtiéndole que si no solicita la licencia municipal se ordenara la demolición de las obras citadas.
Si transcurrido dicho plazo de dos meses, el interesado no hubiere instado la expresada licencia, el Consejo de Gerencia de Urbanismo, previa la correspondiente propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición, o restitución al primitivo ser y estado de las obras ejecutadas a costa del interesado, y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera se procederá, si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las vigentes Normas Urbanísticas.
El hecho de solicitar la licencia, dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo dispuesto en el art. 42 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común por el tiempo que dure la resolución del otorgamiento/denegación de la licencia.
4º.- Designar como Instructor y como Secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida, al jefe del Servicio y al jefe del Negociado, respectivamente.
5º.- Advertir a los promotores, propietarios, constructores así como a los directores técnicos de las reseñadas obras, que según lo dispuesto en el art. 72 de la Ley 10/90, 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B.,"Independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo dispuesto en esta Ley, darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias. Las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y como continuación, al expediente de demolición o reconstrucción instruido". También se podrá dar cuenta a los Tribunales de Justicia, visto el artículo 319 y siguientes del vigente Código Penal.
6º.- Notificar la presente resolución a los interesados.
Contra los puntos 1 y 2 de esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38,4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el término de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
En cuanto al punto 3, de requerimiento de licencia de obras, se le comunica como acto de trámite, para su conocimiento y efectos oportunos.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 8 de enero de 2013
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod