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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 405
Disciplina. DO-2012/181-02. Notificació decret núm. 14479 de 03/08/12.
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Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS 1723 0010, representada por Maria Carmen Esteve Mas (prop), CONSTRUCCIONES FCO HERRERA MARIN SL (const) y Emilio Fernandez Terres (arq), expte. nº DO-2012/181-02, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Emilio Fernandez Terres (arq), de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Elvira Salvà Armengod, jefa de Departamento, por delegación (Decreto de Alcaldía nº 22906 de 1/12/2011, publicado en el B.O.I.B. nº 187 de 15/12/2011), le notifico que por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 14479, el día 3/08/12, acordó lo siguiente:
Visto el informe emitido por la Unidad Técnica de Información Básica de 4/07/12, por el cual se denuncia la ejecución de obras sin adecuarse a la licencia otorgada CN-2011/3150, en la calle San Joaquín, 10, R.C. 09916009, y según la descripción que se efectúa en el dispositivo del punto 1 del acuerdo.
Vistos el RD Legislativo 2/2008 de 20 de junio, Texto Refundido de la Ley del Suelo; los artículos 2 y 61 a 70 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de la C.A.I.B., art. 121 y 124 de la Ley 7/85, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, art. 4.2-l) i m) y art. 18, 8ª y 9ª del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, la jefa de negociado que suscribe, según lo dispuesto por los arts. 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y visto el Decreto de Alcaldía nº 11918, de nombramiento de los titulares de las áreas de Gobierno de la Gerencia, el Teniente de Alcalde de Urbanismo y Vivienda, puede dictar lo siguiente:
DECRETO
1) Otorgar un plazo improrrogable de cinco días para que se justifique la concordancia de las obras con el contenido de la licencia u orden de ejecución siguientes y respecto de lo siguiente:
- obras: Reparación forjado planta baja en edificio entre medianeras.
- emplazamiento: C/ San Joaquín, 10
- licencia: CN-2011/3150
- discrepancias con la licencia: Se han sustituido 25 vigas cuando tan solo estaban previstas 17 vigas en la licencia. La sustitución debía ser por vigas metálicas HEB-140 y se han sustituido 4 por vigas IPE-200, y las otras 21 por dos vigas adosadas IPE-140. También se han sustituido las cañerías fecales y pluviales existentes bajo el pavimento del local no contempladas en la licencia. Se ha cambiado una bajante desde la planta séptima hasta el local y se han encontrado los pilares de las plantas 1ª, 2ª, 4ª y 7ª que, debido a la bajante en mal estado se han crujido hasta verse parte de su armadura, por lo que se reparan, sin que esté contemplado en la licencia.
- propietario: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS 1723 0010, representada por Maria Carmen Esteve Mas
- constructor: CONSTRUCCIONES FCO HERRERA MARIN SL
- Dirección técnica: Emilio Fernandez Terres
2. Suspender inmediatamente las obras y de forma automática en un plazo de 48 h. desde la finalización del plazo otorgado en el párrafo anterior con la aceptación de las discrepancias entre las obras y la licencia, producida expresamente dentro del plazo para efectuar alegaciones o bien tácitamente, por expreso mandamiento legal del artículo 61.3 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B. en caso de falta de respuesta al requerimiento que se realiza.
Quedan incluidas en esta orden de suspensión cualquier tipo de obras distintas a las mencionadas que se realicen en el citado emplazamiento sin la preceptiva licencia municipal y se deberán adoptar todas las medidas de carácter provisional para garantizar la seguridad de bienes y personas.
3. REQUERIR igualmente, y en el caso de NO JUSTIFICAR LA CONCORDANCIA DE LAS OBRAS CON EL CONTENIDO DE LA LICENCIA OTORGADA, a los propietarios/promotores anteriormente nombrados antes para que en el plazo de DOS MESES a partir del siguiente día hábil de la publicación del presente edicto, SOLICITEN LA OPORTUNA LICENCIA municipal de obras, para las obras citadas en el apartado 1, además de cualquier otro tipo de obras que se realicen en el emplazamiento citado, en cumplimiento de lo exigido por los arts. 2, 26 y 65 de la Ley 10/90 de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las vigentes Normas Urbanísticas, así como lo previsto en el art. 3º,aptdo. 2º k) del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.
Si, transcurrido dicho plazo de dos meses, el interesado no hubiere instado la expresada licencia, el Consejo de Gerencia, previa la correspondiente propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición, o restitución a su primitivo ser y estado de las obras ejecutadas, a costa del interesado, y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera se procederá, si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las vigentes Normas Urbanísticas.
La solicitud de la licencia dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo que dispone el artículo 42 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común por el tiempo que dure la resolución del otorgamiento/denegación de la licencia.
Una vez transcurrido el plazo otorgado para legalizar las obras, se podrá proseguir con el procedimiento de demolición o reconstrucción según los arts. 65 y concordantes de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la CAIB.
4. Advertir que el incumplimiento de la mencionada orden dará lugar a las siguientes medidas previstas en la normativa descrita en el expositivo del acuerdo: compulsión sobre las personas, multas coercitivas al promotor, al constructor y a los técnicos directores de las obras, con las siguientes cuantías y frecuencias: a) Multa inicial de 150,253 €, cuando se trate del primer incumplimiento de la orden de suspensión. b) Si se reitera aquel incumplimiento y hasta que no se produzca la suspensión ordenada, quincenalmente se impondrán sanciones que dupliquen la cantidad de la multa impuesta en el periodo inmediato anterior; corte de energía eléctrica, precintado y retirada de maquinaria y puesta en conocimiento de los tribunales de justicia y sanciones pecuniarias por la infracción cometida y cualquier otra prevista en la normativa de aplicación, siendo este incumplimiento una de las causas agravantes en el procedimiento sancionador que se inste al efecto. En caso de incumplimiento del presente decreto, la suspensión de las obras se llevará a cabo por vía de ejecución forzosa, todo ello de acuerdo con lo que establece el art. 61-5 de la Ley 10/90, de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B. en vistas de hacer efectivo el presente decreto de suspensión y de conformidad con el art. 63 de la misma Ley.
5. Designar como Instructor y como Secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida, al jefe del Servicio y al jefe del Negociado, respectivamente.
6. Notificar la presente resolución a los interesados así como a la Policía Local, en caso de incumplimiento.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el artículo 38-4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución en el término de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
En cuanto al requerimiento de licencia de obras, se le comunica como acto de trámite, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 8 de enero de 2013
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod