Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 402
Anuncio aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del sistema especial de pago fraccionado de tributos del Ayuntamiento de Bunyola
ELEVACIÓN AUTOMÁTICA EN DEFINITIVO DEL ACUERDO PROVISIONAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA ESPECIAL DE PAGO FRACCIONADO DE TRIBUTOS DEL AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Primero. Pasado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 15 de noviembre de 2012 sobre aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora del sistema especial de pago fraccionado de tributos del Ayuntamiento de Bunyola , y no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo conforme dispone el artículo 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales.
Segundo. El texto íntegro de la Ordenanza se publicará en el BOIB, conforme lo establecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004.
Tercero. Contra el presente acuerdo definitivo de la Ordenanza Fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOIB.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA ESPECIAL DE PAGO FRACCIONADO DE TRIBUTOS DEL AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Artículo 1. Fundamento y objeto
1. En uso de la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias, el Ayuntamiento de Bunyola establece un sistema de pago fraccionado de determinados tributos de cobro periódico por recibo y notificación colectiva que se regirá por lo establecido en esta Ordenanza.
2. El sistema especial de pago fraccionado que regula esta Ordenanza no supone ninguna alteración de los plazos para ejercer los recursos ni cualquier otro aspecto de la gestión tributaria, que se seguirá rigiendo por su normativa específica.
Artículo 2. Tributos respecto a los cuales se puede solicitar el pago fraccionado
El sistema especial de pago fraccionado es de aplicación a los obligados tributarios que soliciten la aplicación al conjunto de sus recibos correspondientes a alguno o algunos de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre bienes inmuebles.
b) Impuesto sobre actividades económicas.
c) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
d) Tasa por la prestación del servicio de recogida de Residuos Sólidos Urbanos.
e) Tasa por la prestación del servicio de tratamiento, transferencia y transporte de Residuos Sólidos Urbanos.
f) Tasa por la prestación del servicio de alcantarillado.
Artículo 3. Requisitos
1. Para poder acogerse al sistema especial de pago fraccionado, el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Formular la oportuna solicitud de acuerdo con el modelo que consta en el anexo, antes del día 10 de febrero del año de que se trate.
b) No mantener ningún tipo de deudas en periodo ejecutivo.
c) Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria. A tal efecto se deberá adjuntar copia de la cartilla bancaria o certificado de la entidad financiera donde conste que el obligado al pago es el titular de la cuenta en que se domicilian los pagos fraccionados. En caso de que el obligado al pago no fuera el titular, el titular de la cuenta debe autorizar la domiciliación.
2. La aprobación de la solicitud se formalizará por acuerdo de Junta de Gobierno Local.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10, párrafo segundo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se exigirá interés de demora en caso de acogimiento al sistema especial de pago fraccionado que regula esta Ordenanza.
Artículo 4. Modalidades de pago fraccionado y duración
1. El pago del importe total anual de los tributos se efectuará en cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Modalidad de nuevo pagos: En ocho mensualidades (de marzo a octubre), la cantidad equivalente al resultado de dividir por nueve el importe del conjunto de recibos de los tributos liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior, y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos de los padrones o listas de cobro ya definitivamente aprobadas a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto que la deuda del solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.
b) Modalidad de cuatro pagos: En tres pagos trimestrales (marzo, junio, septiembre) la cantidad equivalente al resultado de dividir por cuatro el importe del conjunto de recibos de los tributos liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior, y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos de los padrones o listas de cobro ya definitivamente aprobadas a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto que la deuda del solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.
c) Modalidad de dos pagos: Un pago en el mes de julio, la cantidad equivalente al resultado de dividir por dos el importe del conjunto de recibos de los tributos liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior, y el otro en el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos de los padrones o listas de cobro ya definitivamente aprobadas a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto que la deuda del solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.
2. La acogida al sistema especial de pago se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en período ejecutivo.
Artículo 5. Incumplimiento
En el caso de falta de pago de cualquiera de los plazos el sistema especial de pago fraccionado quede sin efecto y deberá pagar la deuda en el periodo general de pago voluntario del tributo correspondiente. Los pagos que ya se hayan efectuado, en su caso, tendrán la consideración de ingresos a cuenta.
Disposición final. Vigencia
Esta Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2013 y estará vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Bunyola, 2 de enero de 2013.
El Alcalde,
Jaume Isern Lladó.