Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL
Núm. 391
Anuncio de corrección del error material en la publicación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos
Habiéndose producido un error material en la publicación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, efectuada en el BOIB núm. 193 de 25 de diciembre de 2012, Fascículo 77 - Sec. I. - Págs. 15278 y 15279, se procede a su corrección en los siguientes términos:
Donde dice:
4. "En los epígrafes 8 y 9 se considerará" superficie utilizada "la destinada al servicio de bar o comedor y concretamente, el espacio destinado a bar y comedor (incluyendo el interior de las barras o espacios destinados a camareros), terrazas y los espacios públicos utilizados, pero excluyendo las cocinas cerradas al público, los servicios públicos y los almacenes. Se entenderá que se dedican a terrazas los espacios que, por sus condiciones, no pueden ser utilizados más de 180 días anuales, todos los espacios que estén cerrados en más de un 75% se considerarán como comedores. La superficie de los espacios definidos como terrazas será ponderada con un coeficiente 0,5, por su menor aprovechamiento potencial. Los espacios públicos utilizados serán computados según el uso efectuado durante el año natural anterior y se les aplicará un coeficiente reductor según el número de meses autorizados.
5. Cada lugar que se dedique a ganadería o agricultura se considerará como una vivienda.
6. Recogida y tratamiento de basuras en suelo rústico:
1. Los edificios, lugares, huertos y viviendas ubicadas en suelo rústico y que pueden tener un uso de vivienda o que generen algún tipo de basuras en algún momento, abonarán:
- Si están ubicados a menos de 1 km de la ruta habitual del camión de basura, y tienen recogida domiciliaria, deberán abonar las tarifas anteriores.
- Si no tienen recogida domiciliaria de basuras o están ubicados a 1 km o más de la ruta habitual del camión de basuras, deberán abonar el 50% de la tarifa de basuras y la tarifa normal de tratamiento.
2. Los bares, restaurantes, hoteles rurales, agroturismos y empresas situadas en zonas rústicas se les aplicará las tarifas anteriores con las dos condiciones del apartado 5 a). "
Debe decir:
4. "Si la superficie utilizada de los locales correspondientes a los puntos 4, 5, y 6 de los anteriores apartados 2.1. y 2.2. tienen más de 200 m2, en exceso se aplicará un suplemento de 0,28 euros/m2 para basura y 0,14 euros/m2 para tratamiento y eliminación.
5. En los epígrafes 8 y 9 se considerará" superficie utilizada "la destinada al servicio de bar o comedor y concretamente, el espacio destinado a bar y comedor (incluyendo el interior de las barras o espacios destinados a camareros), terrazas y los espacios públicos utilizados, pero excluyendo las cocinas cerradas al público, los servicios públicos y los almacenes. Se entenderá que se dedican a terrazas los espacios que, por sus condiciones, no pueden ser utilizados más de 180 días anuales, todos los espacios que estén cerrados en más de un 75% se considerarán como comedores. La superficie de los espacios definidos como terrazas será ponderada con un coeficiente 0,5, por su menor aprovechamiento potencial. Los espacios públicos utilizados serán computados según el uso efectuado durante el año natural anterior y se les aplicará un coeficiente reductor según el número de meses autorizados.
6. Cada lugar que se dedique a ganadería o agricultura se considerará como una vivienda.
7. Recogida y tratamiento de basuras en suelo rústico:
a) Los edificios, lugares, huertos y viviendas ubicadas en suelo rústico y que pueden tener un uso de vivienda o que generen algún tipo de basuras en algún momento, abonarán:
- Si están ubicados a menos de 1 km de la ruta habitual del camión de basura, y tienen recogida domiciliaria, deberán abonar las tarifas anteriores.
- Si no tienen recogida domiciliaria de basuras o están ubicados a 1 km o más de la ruta habitual del camión de basuras, deberán abonar el 50% de la tarifa de basuras y la tarifa normal de tratamiento.
b) Los bares, restaurantes, hoteles rurales, agroturismos y empresas situadas en zonas rústicas se les aplicará las tarifas anteriores con las dos condiciones del apartado 5 a). "
Es Mercadal, 9 de enero de 2013
EL ALCALDE
Francesc Ametller Pons