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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DE EMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Núm. 373
Resolución del Presidente de la AECIB de 18 de diciembre de 2012 por la que se modifica la Resolución de 31 de enero de 2011 que establece la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de cooperación al desarrollo y de acción humanitaria.

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Texto

Resolución del Presidente de la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears de 18 de diciembre de 2012 por la que se modifica la Resolución de 31 de enero de 2011que establece la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de cooperación para el desarrollo y de acción humanitaria en países empobrecidos para el año 2011

Antecedentes

El día 5 de febrero de 2011 se publica en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de 31 de enero de 2011que establece la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de cooperación para el desarrollo y de acción humanitaria en países empobrecidos para el año 2011, con el objetivo de contribuir a erradicar la pobreza en los países empobrecidos del mundo y, en consecuencia, mejorar las condiciones de vida de la población, y la finalidad de garantizar la cobertura de los derechos sociales básicos, dar apoyo a las iniciativas de economía productiva, mejorar las capacidades sociales e institucionales mediante la participación ciudadana y el desarrollo institucional desde la soberanía de los pueblos, aumentar las capacidades y la autonomía de la mujeres, la sostenibilidad ambiental, la cultura como herramienta de desarrollo, y la prevención y el manejo de conflictos violentos así como las causas estructurales que los sustentan. En relación con el ámbito de la acción humanitaria, la finalidad de la convocatoria de subvenciones es favorecer la atención de las víctimas reales y potenciales en situaciones de conflicto armado, en procesos de rehabilitación postbélica o postdesastre natural, y la asistencia a las poblaciones desplazadas internamente o refugiadas, teniendo en cuenta la prevención de desastres, la reducción de vulnerabilidades y la protección de la población afectada en las situaciones en las que se producen las crisis humanas.

El fecha 1 de diciembre de 2011, se publica la Resolución del Presidente de la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears de 28 de noviembre de 2011 por la que se modifica la resolución anteriormente indicada con tal de adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para afrontar la situación económica existente, encaminadas a modificar la imputación presupuestaria con la finalidad de garantizar y  asegurar que los proyectos de cooperación al desarrollo y de acción humanitaria aprobados durante el año 2011 se pudiesen llevar a cabo por las entidades privadas sin ánimo de lucro que los deben ejecutar.

De conformidad con lo dispuesto en el punto 14 de la convocatoria, el pago de las subvenciones concedidas se debe realizar por anticipado y con cargo a los créditos de la cooperación al desarrollo. Esta modalidad de pago, aunque supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, se considera necesaria para que las entidades que llevan a cabo los proyectos de cooperación al desarrollo y acción humanitaria puedan desarrollar las actuaciones inherentes a las subvenciones otorgadas así como la consecución de la finalidad para la que se han concedido.

Vista la grave situación de liquidez presupuestaria, es necesario adoptar las medidas necesarias para poder cumplir con los compromisos asumidos y minorar las repercusiones que la situación económica puede tener en la viabilidad y sostenibilidad de las actuaciones subvencionadas.

Es por ello que, de acuerdo con lo que se ha expuesto y con lo que disponen el Decreto 50/2012, de 29 de junio, de la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

 1. Modificar el apartado 6.2 del anexo 1 de la Resolución, que pasa a tener la siguiente redacción:

“6.2. La duración máxima de los proyectos que se presenten es de dieciocho meses, a partir de la fecha de inicio. En todo caso, los proyectos se deben iniciar durante los años 2011, 2012 o 2013.”

2. Modificar el apartado 13.2 del anexo 1 de la Resolución, que queda redactado en los términos siguientes:

“13.2. En el caso de que el proyecto se inicie durante el año 2011, la persona que representa legalmente a la entidad debe comunicar por escrito a la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears la fecha de inicio del proyecto, con indicación del día, el mes y el año, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Si el proyecto se lleva a cabo durante el año 2012 o 2013, la entidad debe iniciar como máximo la ejecución del proyecto en el plazo de 45 días naturales a partir de la fecha del pago de la subvención, y en este mismo plazo debe comunicar la fecha de inicio del proyecto, con indicación del día, el mes y el año.

Las entidades que inicien la ejecución del proyecto aprobado durante el año 2011, 2012 o 2013 y que no lo puedan llevar a cabo sin la ayuda económica solicitada, lo deben comunicar de forma inmediata a la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears y pueden dejar la ejecución en suspensión hasta que el pago de la subvención se haga efectivo, siempre que esta suspensión no afecte a la viabilidad del proyecto. Desde el pago de la subvención disponen de un plazo de 45 días naturales para comunicar la fecha en la que se debe retomar el proyecto, con indicación del día, el mes y el año. La suma de ambos plazos de ejecución no puede ser superior a la inicialmente aprobada y en ningún caso se pueden imputar gastos correspondientes al periodo en el que el proyecto ha estado en suspensión.”

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, a 18 de diciembre de 2012

 

El Presidente de la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears

Antonio Gómez Pérez