Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DE EMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Núm. 372
Resolución del Presidente de la AECIB de 18 de diciembre de 2012 por la que se modifica la Resolución de 29 de marzo de 2011 que establece la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de educación, formación y sensibilización para el desarrollo.
Resolución del Presidente de la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears de 18 de diciembre de 2012 por la que se modifica la Resolución de 29 de marzo de 2011 que establece la convocatoria de subvenciones per ejecutar proyectos de educación, formación y sensibilización para el desarrollo para el año 2011
Antecedentes
El día 2 de abril de 2011 se publica en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de la Presidenta de la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears de 29 de marzo de 2011 por la que se establece la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de educación, formación y sensibilización para el desarrollo para el año 2011, con los objetivos principales de promover en la sociedad de las Illes Balears el conocimiento sobre las causas y la vinculación de éstas con las consecuencias de las desigualdades, las injusticias y la pobreza en el mundo, fomentar valores y acciones responsables y coherentes para un desarrollo humano sostenible y que, al mismo tiempo, contribuyan a la transformación social, fomentar las acciones que tengan como objetivo principal la promoción y defensa de los derechos humanos que recoge la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y que incidan especialmente en los derechos económicos, sociales y culturales, como también en la promoción de los derechos individuales y colectivos de los pueblos, así como generar actitudes y valores de solidaridad y justicia con los pueblos del mundo, de respeto a los derechos humanos y de cultura de la paz, impulsar una visión crítica de los conflictos armados antiguos y nuevos, i debatir sobre la relación entre la seguridad internacional y el respeto de los derechos y las libertades, e impulsar las actuaciones que promuevan la convivencia en la diversidad y el diálogo intercultural.
En fecha 1 de diciembre de 2011, se publica la Resolución del Presidente de la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears de 28 de noviembre de 2011 por la que se modifica la resolución anteriormente indicada con tal de adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para afrontar la situación económica existente encaminadas a modificar la imputación presupuestaria con la finalidad de garantizar y asegurar que los proyectos de educación, formación y sensibilización para el desarrollo aprobados durante el año 2011 se pudiesen llevar a cabo por las entidades privadas sin ánimo de lucro que los deben ejecutar.
De conformidad con lo dispuesto en el punto 14 de la convocatoria, el pago de las subvenciones concedidas se debe realizar por anticipado y con cargo a los créditos de la cooperación al desarrollo. Esta modalidad de pago, aunque supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, se considera necesaria para que las entidades que llevan a cabo los proyectos de cooperación al desarrollo y acción humanitaria puedan desarrollar las actuaciones inherentes a las subvenciones otorgadas así como la consecución de la finalidad para la que se han concedido.
Vista la grave situación de liquidez presupuestaria, es necesario adoptar las medidas necesarias para poder cumplir con los compromisos asumidos y minorar las repercusiones que la situación económica puede tener en la viabilidad y sostenibilidad de las actuaciones subvencionadas.
Es por ello que, de acuerdo con lo que se ha expuesto y con lo que disponen el Decreto 50/2012, de 29 de junio, de la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el apartado 6.2 del anexo 1 de la Resolución, que pasa a tener la siguiente redacción:
“6.2. La duración máxima de los proyectos que se presenten es de doce meses, a partir de la fecha de inicio. En todo caso, los proyectos se deben iniciar durante los años 2011, 2012 o 2013.”
2. Modificar el apartado 13.2 del anexo 1 de la Resolución, que queda redactado en los siguientes plazos:
“13.2. En el caso de que el proyecto se inicie durante el año 2011, la persona que representa legalmente a la entidad debe comunicar por escrito a la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears la fecha de inicio del proyecto, con indicación del día, el mes y el año, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
Si el proyecto se lleva a cabo durante el año 2012 o 2013, la entidad debe iniciar como máximo la ejecución del proyecto en el plazo de 30 días naturales a partir de la fecha del pago de la subvención, y en este mismo plazo debe comunicar la fecha de inicio del proyecto, con indicación del día, el mes y el año.
Las entidades que inicien la ejecución del proyecto aprobado durante el año 2011, 2012 o 2013 y que no lo puedan llevar a cabo sin la ayuda económica solicitada, lo deben comunicar de forma inmediata a la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears y pueden dejar la ejecución en suspensión hasta que el pago de la subvención se haga efectivo, siempre que esta suspensión no afecte a la viabilidad del proyecto. Desde el pago de la subvención disponen de un plazo de 30 días naturales para comunicar la fecha en la que se debe retomar el proyecto, con indicación del día, el mes y el año. La suma de ambos plazos de ejecución no puede ser superior a la inicialmente aprobada y en ningún caso se pueden imputar gastos correspondientes al periodo en el que el proyecto ha estado en suspensión.”
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, a 18 de diciembre de 2012
El Presidente de la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears
Antonio Gómez Pérez