Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 371
Notificación audiencia exp. 30-2012
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Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación en el domicilio que consta en el expediente que se relaciona a continuación y que se tramita en el Departamento de urbanismo de este Ayuntamiento, por el presente anuncio se notifica al Sr.Sra.:
PROMOCIONS I CONTRATES TRAMUNTANA SL la siguiente audiencia:
Providencia de Inicio
NÚM. DE DECRETO Órdenes de Ejecución 2012/30
Dado que en fecha 20/06/2011, el Alcalde – Presidente delegó al primer teniente de Alcalde al Sr. Antoni Reus Darder, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las áreas de urbanismo y medio ambiente, entre las cuales figuran las órdenes de ejecución.
ATENDIDO el informe emitido por el celador municipal de fecha 12/11/2012 y el informe de fecha 12/11/2012 emitido por la aparejadora municipal, donde se pone en conocimiento del Ayuntamiento de Santa Margalida que el solar/edificación situado en la calle CR SES CASETES, 51 , de SANTA MARGALIDA el cual presenta carencia de seguridad, salubridad o ornato público, ya que el SOLAR SE ENCUENTRA SIN CERRAR ADEQUADAMENTE Y SIN LIMPIAR
ATENDIDO el informe emitido por los servicios técnicos municipales donde se dispone que de acuerdo con el deber de conservación que tienen los propietarios, se estima que las obras necesarias e imprescindibles para adecuar el restablecimiento a las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, tendrán que consistir en:
ACABAR EL CERRAMIENTO EXISTENTE Y LIMPIAR EL SOLAR DESCRITO
Las obras se presupuestan inicial y provisionalmente en 1.024,86 €, sobre el cual se generará la liquidación tributaria por un importe de 30’75 € en concepto de liquidación del impuesto sobre construcciones, instalaciones i obras, que resulta de la aplicación del tipo del 3% del impuesto de contracciones, instalaciones y obres y se establece un plazo de 30 días por su realización.
ATENDIDO la siguiente legislación de aplicación
"ORDENANZA ESPECIAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA, CIERRE DE SOLARES, alicatado DE ACERAS DE CALLES Y ORNAMENTO DE FACHADAS.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. - La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el Texto Refundido de la Ley del Suelo RDL 1/1992, de 26 de Junio, en relación con lo preceptuado en la Ley 10/1990, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística Balear.
Artículo 2. - Para venir referida a aspectos sanitarios de seguridad y puramente técnicos, esta Ordenanza tiene la naturaleza de Construcción o de «Policía Urbana", no ligada a unas directrices de planeamiento concreto, pudiendo subsistir con vida propia al margen de los planes.
Dicha ordenanza viene motivada esencialmente para contribuir al embellecimiento de los núcleos urbanos de este Término Municipal, sobre todo en las zonas del núcleo antiguo y Intensivos, si están consolidadas.
Artículo 3. - A 1 efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares:
a) Las superficies del suelo urbano aptas para la edificación por estar urbanizadas conforme a lo preceptuado en la Ley del Suelo.
b) Las parcelas no utilizables que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento no sean susceptibles de uso.
Artículo 4. - Por vallado de solar ha de entenderse obra exterior de nueva planta, de naturaleza no permanente, limitada al simple cerramiento físico del solar.
CAPÍTULO II
De la limpieza de los solares
Artículo 5. - Los Servicios Técnicos del Ayuntamiento ejercerán la inspección de las parcelas, las obras y las instalaciones de su término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.
Artículo 6. - Queda prohibido arrojar basuras o residuos sólidos en solares y espacios libres de propiedad pública o privada.
ARTÍCULO 7
1. -Los propietarios de solares deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, quedando los mismos prohibido mantener basuras, residuos sólidos urbanos o escombros.
2.-Cuando pertenezca a una persona el dominio directo de un solar ya otra el dominio útil, la obligación recaerá sobre aquella que tenga el útil.
ARTÍCULO 8
1.-El Alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, con informe previo informe de los Servicios Técnicos y oído el titular responsable, dictará resolución señalando las deficiencias existentes en los solares ordenando las medidas necesarias para contrarrestarlas y fijando un plazo para su ejecución.
2. - Una vez transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las medidas precisas, el Alcalde ordenará la incoación del expediente sancionador, que se transmitirá de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común vigente, con imposición de multa , la cual será del 10 al 20 por 100 del valor de las obras y trabajos necesarios para superar las deficiencias. En la Resolución, de mes a mes, se requerirá al propietario oa su administrador para que proceda a la ejecución de la orden efectuada que, de no cumplirla, será llevada a cabo por el Ayuntamiento con cargo al obligado , mediante el procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común vigente.
CAPÍTULO III
Del cierre de solares.
Artículo 9. - Los propietarios de solares deberán mantenerlos cerrados, mientras no se practiquen obras de nueva construcción, por razones de salubridad y ornato público.
ARTÍCULO 10.-E1 cierre del terreno debe ser de material opaco referido y pintado. Deberán seguir la línea de edificación, entendiéndose por tal la que señala a un lado y al otro de la calle o vía pública el límite a partir del cual podrán o deberán levantarse construcciones.
CARACTERISTIOUES TÉCNIQUES-
A) En zonas del núcleo ANTIGUO DE CAN PICAFORT para el cierre de un solar se procederá a tomar dos alineaciones, una, de la terraza y otra del solar propiamente dicho, las rasantes de las cuales serán, la de la terraza, la media entre los vecindarios mas inmediatos, media ponderada y la altura del muro de cerramiento de fachadas será como mínimo de 2 metros y máximo de 2,20 metros tomados desde la rasante de la terraza. Y la altura del muro de cerramiento de la terraza será la media ponderada de las alturas de los vecinos. Igualmente en Son Sena de Marina.
En el núcleo de Santa Margalida Casco, solo existe enajenación de fachada.
B) En zonas extensivas. - Se construirá un muro de cerramiento de 1 m. de altura, este será en promedio, oscilando de 0, 80 m. a 1,20 m., según el desnivel del terreno natural, en dichas vallas y para proteger la intimidad de cada una de ellas y para asegurar la intromisión de extraños se podrá colocar sobre el muro de cierre una verja de hierro o una celosía metálica que tenga un 90% de huecos como mínimo y con una altura total de 2,40 m.
Igualmente válido para los tres núcleos urbanos.
Los materiales utilizados para ambos cierres serán los naturales de la zona, de «madres», o bloques de cemento armado, los cuales se terracarà con mortero de cemento portland.
Nunca se permitirá utilizar estos cierres para propagandas o anuncios.
ARTÍCULO 11. - El cierre de solares se considera obra mayor y está sujeto a previa licencia.
ARTÍCULO 12
l.-El Alcalde, de oficio oa instancia de cualquier interesado, ordenará la ejecución del cierre de un solar, indicando en la resolución los requisitos y plazo de ejecución del cerramiento del solar, previos informe de los Servicios Técnicos y oído el propietario.
2. - La orden de ejecución supone la concesión de la licencia para realizar 1'activitat ordenada.
3. - Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las obras, se procederá de conformidad con lo previsto en 1'article 8e. de esta Ordenanza.
CAPÍTULO IV
Del alicatado de aceras de la calle
Artículo 13. - SOLADO DE ACERAS DE CARRER.-Frente a los solares o edificaciones a las que exista encintado de bordillo los propietarios estarán obligados a alicatar tos aceras, si no tenguesin, siempre que no exista proyecto de cambios de rasante de la calle o sustitución de aceras de la calle. Las baldosas que se utilicen serán las que se han empleadas en el resto de la calle, o la que predomine en su mayoría, respetando la rasante de h acera existente o de su conjunto.
Al sol urbano se obligación de la propiedad la construcción de la acera de la calle siempre que haga deslinde con la vía pública a la que exista o esté presente la construcción de la acera de la calle. Esta obligación incluye no sólo el pavimento general sino también la colocación de la correspondiente acera encintada.
Para la construcción de la acera de la calle será preceptiva la previa orden de la autoridad Municipal o la obtención de la correspondiente Licencia Municipal, y en ambos casos, que haya sido previamente señalada la rasante por los Servicios Técnicos Municipales.
Al otorgar Licencia de obra nueva, ampliación o reforma se entenderá como concedida también la licencia para la construcción de la acera correspondiente, incluido el encintado de la acera.
CAPÍTULO V
Recursos
ARTICLE 14. - Contra las resoluciones de la Alcaldía se puede interponer recurso contencioso - administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, previo recurso de reposición.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza que consta de 14 artículos y una disposición final, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el ayuntamiento y publicado su texto completo en el «BOCAIB», transcurrido el plazo previsto en el art. 65 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. "
“ LEY 10/1990 DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE LA CAIB
CAPÍTULO II.
ÓRDRES DE EJECUCIÓN
Artículo 10.
Los propietarios de los terrenos, urbanizaciones, edificaciones e instalaciones tendrán que mantenerlos en condiciones de seguridad y salubridad.
Los ayuntamientos y en su caso los organismos competentes en materia de disciplina urbanística, de oficio o a instancia de cualquier persona, ordenará la adopción de las medidas necesarias para conservar dichos condiciones.
Antes de dictar una orden de ejecución, se tendrá que dar audiencia al interesado. La orden de ejecución tendrá que fichar en detalle las obras a realizar.
Artículo 11.
A los efectos del que dispone el artículo anterior, el organismo que haya cursado la orden de ejecución concederá al propietario un plazo acomodado a la envergadura de las medidas a adoptar para que proceda al cumplimiento del que se ordene. Transcurrido el cual, si no se hubiera ejecutado, podrá concederse un último e improrrogable plazo para la ejecución ordenada, que, si no se cumple , se llevará a efecto por el organismo que lo ha requerido, a expensas del obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimos Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.1
Artículo 12.
1. El Gobierno de la Comunidad Autónoma, los Consejos Insulares o los Ayuntamientos y en su caso los organismos competentes podrán también ordenar, por motivos de interés estético, de conservación del patrimonio histórico artístico y arquitectónico, la ejecución de las obras de conservación y reforma de fachadas o espacios visibles desde la vía pública.
2. Las obras serán ejecutadas a cargo de los propietarios, si suponían un aumento de valor por el inmueble hasta donde este llegue, y con cargo a los fondos de la entidad que lo ordene cuando se sobrepasen estos límites por razones de interés general. En caso de incumplimiento por parte de los propietarios, se estará al que dispone al artículo anterior.”
“ORDENANZA MUNICIPAL DE REGULACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y DEL DEPÓSITO DE MATERIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN EN LA VÍA PÚBLICA (BOIB 45 DE 08/04/2000)
Título I.- Disposiciones Generales.
Artículo 1.- Objeto.
El objeto de la presente ordenanza es la regulación del periodo temporal del año en que se pueden ejecutar las obras de construcción, ya sean de iniciativa particular o pública, como también regular el depósito de materiales para la construcción por parte de particulares en la vía pública.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Se tendrán que aplicar las prescripciones contenidas en esta Ordenanza en todo el territorio del término municipal de Santa Margalida.
Artículo 3.- Obligatoriedad.
Toda cuánta obra se ejecute queda sometida a lo previsto en esta Ordenanza. Su cumplimiento será exigible por medio de la correspondiente concesión de licencias y/o autorizaciones municipales para toda casta de obras.
Artículo 4.- Obras incluidas.
Las normas de esta Ordenanza son de cumplimiento obligado y directo, sin necesidad de requerimiento previo o sujeción individual en todas las obras, actividades, actas y comportamientos que comporten o impliquen ninguna manifestación de la actividad constructiva, incluidas las demoliciones, sea quién sea su titular, promotor o responsable y lugar público o probado. Abierto o cercado al público en que esté situado.
Artículo 5.- Ejercicio de las competencias municipales.
Las competencias municipales contenidas en esta Ordenanza podrán ser ejercidas por la Alcaldia, concejalía delegada de Urbanismo, o cualquier otro órgano o área que se pudiera crear para la mejor consecución de los objetivos aquí contenidos. Dentro del marco de las competencias municipales, cualquiera de los órganos antes mencionados, podrán adoptar las medidas cautelares, correctoras o reparadoras necesarias, ordenar todas cuántas inspecciones consideren convenientes y aplicar las sanciones previstas en esta Ordenanza o norma específica que corresponda de aplicar.
Artículo 6.- Actuaciones administrativas.
Las actuaciones derivadas de la aplicación de esta Ordenanza o las previstas en las leyes específicas se ajustarán a las normas de procedimiento, impugnación y, en general, al régimen jurídico previsto en la legislación de procedimiento administrativo, normativa de la Administración local o sectorial que fuera aplicable.
Artículo 7.- Inspección.
Los servicios de Inspección Municipal, Policía local, los órganos autorizados por la Alcaldia o por la concejalía delegada de Urbanismo podrán realizar, de oficio o como consecuencia de vecindarios afectados, de asociaciones de vecindarios o de cualesquiera otras personas interesadas, las inspecciones que resulten necesarias para garantizar el cumplimiento del previsto en esta Ordenanza, estando por eso obligados a permitir el acceso a los inmuebles a sus propietarios, titulares, responsables o empleados. La obstrucción de la tarea de inspección podrá comportar la revocación de la licencia o autorización, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales en que pudiera incurrir.
Artículo 8.- Denuncias.
Cualquier persona física o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento de Santa Margalida aquellas actuaciones y/o actividades que contravengan lo dispuesto en esta Ordenanza, y pasará a adquirir la condición de persona interesada respecto del oportuno expediente el cual sea obstruido.
Título II.-
Regulación del Periodo De Ejecución De Obras.
Capítulo I.-
Criterios Generales.
Artículo 9.- Concesión de licencias.
En la concesión de la pertinente licencia de obra, mayor o menor, se hará constar los periodos durante los cuales se podrá llevar a cabo la actividad constructiva. Aspecto que tendrá la consideración de condición a la cual se somete la licencia, de aquí que su incumplimiento pueda comportar su revocación.
Artículo 10.- Cómputo del plazo establecido en la licencia.
Para computar el plazo dentro del cual se tengan que realizar las obras, a efectos de la caducidad de la licencia, no se tendrán en cuenta aquellos periodos durante los cuales, en virtud de esta Ordenanza, no se pueden ejecutar obras.
Capítulo II.- Periodos en los cuales se tiene que Suspender La Ejecución de Obras.
Artículo 11.- Ejecución de obras en todo el término municipal. No se podrá realizar ningún tipo de obras en todo el término municipal durante los días festivos.
Sección 1ª. Casco urbano de Santa Margalida.
Artículo 12.- Ejecución de obras en el casco urbano de Santa Margalida. Disparo de la prohibición contenida en el arte. 11, durando todo el año se podrán realizar cualquier tipo de obras en el núcleo de la villa de Santa Margalida, tan mayores como menores.
Sección 2ª.- Casco urbano de Can Picafort.
Artículo 13.- Ejecución de obras en el casco urbano de Can Picafort durante el mes de agosto. Durante el mes de agosto no se podrá llevar a cabo ningún tipo de obra, ni mayor ni menor, en el casco urbano de Can Picafort.
Artículo 14.- Ejecución de obras en el casco urbano de Can Picafort durante los meses de mayo, junio, julio, septiembre y octubre. En los meses de mayo, junio, julio, septiembre y octubre, no se podrá realizar ninguna obra a una distancia inferior a 100 metros de un establecimiento hotelero o a una distancia inferior a 50 metros de cualquiera otro negocio. En las distancias superiores a 100 metros o, a su caso, a 50 metros, se podrán ejecutar cualquier tipo de obras, sacado de aquellas que impliquen excavación de terrenos o movimientos de tierra. La medición de la distancia de 100 metros y 50 metros se llevará a cabo desde el colindante más cercano de la parcela donde se encuentra situado el establecimiento hotelero, negocio o actividad, hasta el colindante más cercano del solar aquí donde se ejecuta la obra.
Sección 3ª.- Casco urbano de Son Serra de Marina.
Artículo 15.- Ejecución de obras en el casco urbano de Son Serra de Marina. Durante todo el año se podrán ejecutar en el casco urbano de Son Serra de Marina cualquier tipo de obra, excepto de aquellas que consistan en la excavación de terrenos o movimientos de tierra, durante los meses de julio y de agosto; salvada también la prohibición contenida en el arte. 11.
(Derogado por la modificación siguiente BOIB 58 de 14/05/2002)
Artículo 15.- Ejecución de obras en el casco urbano de Son Serra de Marina durante el mes de agosto no se podrá llevar a cabo ningún tipo de obra, ni mayor ni menor en el casco urbano de Son Serra de Marina. En el meses de mayo, junio, julio, septiembre y octubre, no se podrá realizar ninguna obra a una distancia inferior a 50 metros de cualquier negocio. En las distancias superiores a 50 metros se podrá ejecutar cualquier tipo de obras, excepto de aquellas que impliquen excavación de terrenos o movimientos de tierras, salvo también la prohibición contenida al artículo 11 de la presente Ordenanza. La medición de la distancia de 50 metros se llevará a cabo desde el colindante más cercano de la parcela donde se encuentra situado el establecimiento comercial hasta el colindante mas cercano del solar donde se ejecute la obra.
Título III.- Depósito de Material en la vía Pública.
Artículo 16.- Autorización para el depósito de material.
La ocupación de la vía pública con material de obra o mediante contenedores para escombros estará sometida a la obtención previa de autorización municipal, que se tendrá que solicitar a todos los efectos en el momento de peticionar la licencia municipal de obras. La petición posterior a la concesión de licencias para la ocupación de la vía pública con tales materiales y elementos, será excepcional y en la solicitud se tendrán que exponer las causas imprevisibles que impidieron que la solicitud fuera formulada conjuntamente con la petición de licencia de obras.
Artículo 17.- Forma de solicitud.
La solicitud para la autorización de la vía pública con material para la construcción o mediante contenedores para material de escombros será formulada por el arquitecto director, arquitecto técnico, constructor o promotor de la obra. En la mencionada solicitud se hará constar la necesidad de la ocupación, los materiales que se pretenden depositar, la duración de la ocupación, la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza como también el compromiso firme de dejar libre y expedita la vía pública una vez haya finalizado el plazo de la autorización.
Artículo 18.- Órgano competente para conceder la autorización.
El órgano competente para autorizar la ocupación de la vía pública con material para la construcción o con contenedores para material procedente de derribo será el órgano que en cada momento ejerza la competencia de otorgamiento de licencias de obras.
Artículo 19.- Prohibición de ocupación de la vía pública.
Queda totalmente y absolutamente prohibida la ocupación de la vía pública con material para la construcción o con contenedores para material procedente de derribos durante aquellos periodos en que no es posible la ejecución de obras en conformidad con el establecido en el capítulo II de esta Ordenanza municipal. Así mismo no se podrá tener depositado en la vía pública ningún tipo de material de obra ni contenedores para material procedente del escombro por parte de los técnicos, constructores o promotores de aquellas obras que se encuentren paralizadas por un espacio superior a veinte días. No es autorizable, y por lo tanto no se podrá depositar bajo ninguna condición, material o contenedores para material procedente del derribo para la construcción o una distancia inferior a 5 metros de una cabeza de lado. En ningún se podrán ocupar las aceras de calle con material para la construcción, las cuales en todo momento tendrán que estar libre y expeditas para el paso de peatones.
Artículo 20.- Regulación de la ocupación.
Únicamente se podrán autorizar aquellas peticiones que supongan una ocupación de la vía que no sea superior al 95% del frente al edificio o del colindante de la parcela o solar con la vía pública, siempre que quede un espacio de la calzada que permita el paso sin dificultades de los vehículos. Del mismo modo, los materiales depositados y los contenedores para material procedente de escombros tendrán que ser señalizados durante los periodos nocturnos mediante la colocación de tres luces rojas en las aceras exteriores, que serán situados uno a cada lado de la forma en que los transeúntes y conductores se puedan percatar de la existencia del obstáculo con la mayor antelación posible.
Artículo 21.- Duración máxima de la ocupación.
No se podrá ocupar la vía pública con material para la construcción o con contenedores para material procedente de escombros por un espacio superior al establecido en la autorización, que en todo caso no podrá superar el periodo concedido para la ejecución de la obra, y siempre que esta no se finalizado con anterioridad.
Artículo 22.- Pago de la tasa.
La autorización para la ocupación de la vía pública mediante material para la construcción comportará la obligación de abonar la tasa correspondiente.
Título IV.- Medidas Cautelares.
Artículo 23.- Medidas para su adopción.
En los casos que no se disponga de la oportuna licencia o autorización exigidas o por incumplimiento de los requisitos establecidos, se tendrán que notificar las anomalías detectadas a los técnicos directores, constructor y promotor de la actividad, y los será otorgado un plazo de cinco días, improrrogable, para que acrediten la legalidad de su actuación, entendiendo que la carencia de respuesta implica la aceptación de las irregularidades señaladas y que esta circunstancia permitirá que la Alcaldia o la concejalía delegada de Urbanismo dicte de forma inmediata resolución de la suspensión del ejercicio de la actividad o actuación. Independientemente de la instrucción del correspondiente expediente sancionador, en aquellos supuestos que se detecte o denuncié la ejecución de obras en los periodos prohibidos por esta Ordenanza municipal se podrá acordar la suspensión de su ejecución y el precinto de las instalaciones. En aquellos casos en que se detecten o denuncien el depósito de materiales para la construcción o de contenedores para el material procedente de derribos y demoliciones que no tengan autorización o que contradigan el régimen establecido en los artículos 18 y 19 de la presente Ordenanza, se podrá ordenar la retirada de materiales o de los contenedores para el materiales procedentes de derribos y demoliciones. Una vez detectada o denunciada la ejecución de obras en los periodos prohibidos en la presente Ordenanza será concedido un plazo de cinco días a los técnicos, constructores y promotores para que puedan alegar o justificar la legalidad de su actuación, entendiendo que la carencia de respuesta o de alegación significa la aceptación de las irregularidades señaladas. En el supuesto que se dicte un acuerdo de suspensión, este será inmediatamente ejecutivo, de tal manera que si dentro de 48 horas no se ha procedido a la paralización de las obras se procederá por vía ejecutiva al cumplimiento del acuerdo de suspensión. Con cuyo objeto, citado previamente el promotor con 24 horas de antelación, la inspección municipal, asistida por la fuerza pública, se presentará en la obra y, después de la lectura del acuerdo que se procede a ejecutar, precintará las instalaciones y los elementos auxiliares de la construcción. La inspección municipal también tendrá facultades para retirar la totalidad o parte de la maquinaria y de los materiales, como también para adoptar cualquier otras medidas que sean convenientes en vista a la efectividad de la suspensión. Detectada o denunciada la ocupación de la vía pública con material para la construcción o con cubetas procedentes de derribos y demoliciones que contradigan el régimen establecido en los artículos 18 y 19 de la presente Ordenanza, se concederá un plazo de cinco días las técnicos, constructores y promotor, para que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ordenanza. El silencio se entenderá como aceptación de las irregularidades notificadas. El acuerdo con el cual se ordene la retirada del material depositado o de las cubetas para el material procedente de escombros o demolición será inmediatamente ejecutivo, concediendo un plazo de veinticuatro horas al constructor porque los retire. Si el constructor incumple este orden dentro del plazo fijado, el Ayuntamiento estará facultado para que la misma corporación o la persona física o jurídica que designo lleven a cabo los trabajos de retirada del material. En todo caso, el coste de la retirada y depósito del material irá a cargo del constructor. La devolución del material para la construcción o de las cubetas para material procedente del escombro tendrá que ser solicitada en el plazo de los treinta días siguientes a su retirada. Si transcurre ese plazo sin que se haya efectuado tal solicitud se considerarán abandonados, tal como indican los art. 615 y 616 de los Código civil. En cualquier caso estos materiales no se podrán depositar nuevamente en la vía pública, ni siquiera en el supuesto que se disponga de la autorización preceptiva.
Artículo 24.- Efectos de las medidas cautelares.
La paralización y precinto de las instalaciones y elementos auxiliares de la construcción perdurará hasta el vencimiento del plazo establecido en la presente Ordenanza de suspensión de obras. En cualquier caso, el levantamiento de la paralización y del precinto será necesaria la resolución en tal sentido del alcalde o de la concejalía delegada de Urbanismo. Para el cómputo del plazo de caducidad de la licencia en aquellas obras en que se haya dictado un orden de paralización no será aplicable aquello previsto en el art. 10 de esta Ordenanza municipal.
Artículo 25.- Competencia para su adopción.
Las medidas cautelares anteriormente previstas serán adoptadas por la Alcaldia o por la Concejalía delegada de Urbanismo atendiendo a los informes emitidos al respeto y, a su caso, de las alegaciones formuladas.
Título V.- Régimen Disciplinario.
Artículo 26.- Responsabilidad.
Será responsable de las infracciones administrativas toda aquella persona física o jurídica que por acción, omisión o negligencia contravenga las disposiciones de la presente Ordenanza. Quién incumpla las previsiones de esta Ordenanza serán obligados, además del pago de la sanción que los sea impuesta, a restaurar el medio protegido y a resarcir, si fuera el caso, los daños y perjuicios que hubiera podido ocasionar.
Artículo 27.- Clasificación.
Sin perjuicio de las disposiciones en la legislación específica, las infracciones de aquello previsto en la presente Ordenanza serán clasificadas en faltas leves, graves o muy graves.
Artículo 28.- Faltas.
A los efectos establecidos en el artículo anterior, serán consideradas infracciones de carácter:
I.- Leves:
a). La ausencia de señalización del material dispuesto en la vía pública.
b). La superación del límite máximo del 95% establecido en el arte. 20 de la presente Ordenanza.
c). En general, todas aquellas que impliquen negligencia o carencia de mención que no estén previstas como faltas de carácter grave o muy grave.
II.- Graves:
a). La obstrucción de la acción inspectora.
b). La vulneración de la prohibiciones contenidas en la presente Ordenanza.
c). Realizar cualquier modificación de las circunstancias o elementos reflejados en las actas de inspección.
d). No corregir las deficiencias observadas dentro del plazo concedido previamente.
e). La reincidencia en la comisión de faltas leves.
III.- Muy graves:
a). La ejecución de obras de las cuales se hubiera acordado la suspensión, precinto o clausura.
b). El incumplimiento del orden de retirada de material o de las cubetas para material procedente de escombros o demoliciones que ocupen la vía pública.
c). La reincidencia en la comisión de faltas graves.
Artículo 29.- Sanciones.
Las sanciones motivadas por las infracciones a esta Ordenanza serán las que a continuación se determinan:
a). Por infracciones leves, con multas de hasta 15.000.-pta.
b). Por infracciones graves, con multas de 15.001.- pta., hasta 35.000.-pta., y la imposibilidad de obtener autorización para la ocupación de la vía pública por un tiempo de hasta dos años cuando la infracción tenga relación con la sanción.
c). Por infracciones muy graves, con multas de 35.0001.-pta., a 50.000.-pta., y la imposibilidad de obtener autorización para la ocupación de la vía pública por un tiempo de hasta cinco años cuando la infracción tenga relación con la sanción. Las sanciones correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta la trascendencia de la actividad sancionada para la tranquilidad y seguritad del vecindario, el medio ambiente protegido, la intencionalidad, reiteración y la capacidad económica de la empresa y las demás circunstancias concurrentes. A de mas de la imposición de la sanción de tipo económico, la Alcaldia o la Concejalía delegada de Urbanismo podrán proceder, en conformidad con el procedimiento establecido en la legislación aplicable, a la revocación de la licencia de obras o de la autorización municipal. La aplicación de las sanciones establecidas en esta ordenanza no excluye, en los casos de desobediencia o de resistencia a la autoridad municipal o a sus agentes que el tanto de culpa sea trasladado a los Tribunales de Justicia.
Artículo 30.- Vía de constreñimiento.
Para la exacción de las sanciones con motivo de las infracciones fijadas en esta Ordenanza como también de los gastos ocasionados por la ejecución subsidiaria de las actividades a las cuales pudiera dar causa, si no se lleva a cabo el pago voluntario, se seguirá.
Artículo 31.- Procedimiento.
Los expedientes sancionadores serán sometidos a los principios de la potestad sancionadora establecidos por la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. El procedimiento sancionador se regirá por el establecido en el Decreto 14/1.994 de 10 de Febrero, en el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares en el ejercicio de la potestad sancionadora y supletoriamente por aquello previsto en el RD. 1.98/1.993 de 4 de agosto, en el cual se aprueba el Reglamento por el ejercicio de la potestad sancionadora.
Disposición Transitoria.
Todas aquellas obras, construcciones que, una vez haya entrado en vigor la presente Ordenanza, estén en ejecución tendrán que paralizar la actividad constructiva durante los periodos establecidos en el capítulo II del título II. Por otro lado, en el supuesto que ocupen la vía pública con material de obra tendrán que solicitar, en el plazo de los 20 días siguientes al de la entrada en vigor del Ordenanza, la autorización que permita tal actuación.
Disposición Derogatoria.
Quedan derogadas todas cuántas normas municipales de igual o inferior rango que regulen las materias contenidas en la presente Ordenanza en todo aquello que se oponga o que contradiga el contenido del Ordenanza.”
RESUELVO
1)INICIAR en conformidad con el que dispone el artículo 10 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB, al Sr./Sra.: PROMOCIONS I CONTRATES TRAMUNTANA SL, un expediente para mantener en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornado público, las obras, edificaciones o solares situados a CR CASETES, 51 DE SANTA MARGALIDA, y con R.C 9145330ED994N0001HP
2)DAR TRASLADO del informe elaborado por los servicios técnicos municipales al Sr./Sra PROMOCIONS I CONTRATES TRAMUNTANA SL
3)CONCEDER al propietario un plazo de 10 días hábiles para que pueda alegar el que estime procedente y/o aportar los documentos y justificaciones que considere oportunos, en atención a las condiciones de extrema y urgente necesidad que aquí concurren.
Todo el que se hace público en cumplimiento del dispuesto al arte. 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el arte. 194 del RD 2568/86 de 28 de noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
En Santa Margalida, 07/01/2012
El Delegado de Urbanismo
Toni Reus Darder