Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 368
Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares por la que se modifica la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, de 28 de noviembre de 2012, que aprueba la convocatoria de ayudas para poner en práctica procesos de inserción para la ocupación de colectivos vulnerables con el cofinanciamiento en un 50% del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Islas Baleares para el periodo 2007-2013 (CCI 2007.ES.052.PO.005) "competitividad regional y ocupación", eje 2, tema prioritario 71.
En el Boletín Oficial de las Illes Balears número 191, de 20 de diciembre de 2012, se publicó la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, de 28 de noviembre de 2012, por<A[por|para]> la que se aprobaba la convocatoria de ayudas para poner en práctica procesos de inserción para la ocupación de colectivos vulnerables con el cofinanciamiento en un 50% del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Islas Baleares para el periodo 2007-2013 (CCI 2007.ES.052.PO.005) "competitividad regional y ocupación", eje 2, tema prioritario 71.
Dado que se ha detectado que el punto octavo de dicha resolución no se corresponde con la versión aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno en sesión de fecha 16 de noviembre de 2012, se hace necesaria su modificación.
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
Primero
Modificar el punto octavo de la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, de 28 de noviembre de 2012, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para poner en práctica procesos de inserción para la ocupación de colectivos vulnerables con el cofinanciamiento en un 50% del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Islas Baleares para el periodo 2007-2013 (CCI 2007.ES.052.PO.005) "competitividad regional y ocupación", eje 2, tema prioritario 71 en el sentido siguiente:
Allí donde dice:
"Octavo. Concepto de usuario atendido y usuario insertado
1. Se entiende como usuario atendido aquella persona inscrita en el SOIB que se ajuste al perfil del colectivo destinatario del proyecto y que, después de haber participado en la fase inicial del proyecto, firme el acuerdo personal y el plan<A[plan|llano]> de trabajo inicial previsto en el Protocolo de gestión de Procesos de inserción (www.soib.caib.es).
2. Se considera que la inserción laboral del usuario atendido se ha conseguido cuando<A[cuando|cuándo]>, durante la vigencia del proceso de inserción, el desocupado, como mínimo, sea contratado como trabajador por cuenta ajena por<A[por|para]> un periodo total, independientemente del número de contratos formalizados, de duración no inferior a 3 meses para una jornada no inferior al 50% de la jornada completa correspondiente. Se permite una jornada inferior al 50% siempre que el plazo de duración de la contratación se alargue proporcionalmente a la diferencia entre la media jornada y la jornada establecida en el contrato."
Tiene que decir
"Octavo. Concepto de usuario atendido y usuario insertado
1. Se entiende como usuario atendido la persona inscrita en el SOIB que se ajuste al perfil del colectivo destinatario del proyecto y que, después de haber participado en la fase inicial del proyecto, firme el acuerdo personal y el plan<A[plan|llano]> de trabajo inicial previsto en el Protocolo de gestión de procesos de inserción. (www.soib.caib.es).
2. Se considera que la inserción laboral del usuario atendido se ha conseguido cuando, durante la vigencia del proceso de inserción, el desocupado ha sido contratado como trabajador por cuenta ajena o se dé de alta como trabajador por cuenta propia.
3. La inserción como trabajador por cuenta ajena tiene que ser por<A[por|para]> un periodo total, independientemente del número de contratos formalizados, de duración no inferior a 3 meses, para una jornada no inferior al 50% de la jornada completa correspondiente. Se permitirá una jornada inferior al 50% siempre que el plazo de duración de la contratación se alargue proporcionalmente a la diferencia entre la media jornada y la jornada establecida en el contrato.
4. Se considera la inserción como trabajador por cuenta propia siempre que el desocupado se dé de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos como mínimo durante tres meses.
5. En cualquier caso se considera inserción siempre que el desocupado sume un periodo de cotización de tres meses, combinando las dos situaciones descritas en los dos apartados anteriores."
Segundo
Esta modificación puede afectar a la concurrencia competitiva y, por lo tanto, se otorga un nuevo plazo de 15 días hábiles para presentar las solicitudes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta resolución.
Tercero
Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y empieza a producir efectos al día siguiente de haberse publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril), y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº. 12, de 14 de enero).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº. 167, de 14 de julio).
Palma, 20 de diciembre de 2012
El consejero de Educación, Cultura y Universidades y presidente del SOIB
Rafael Àngel Bosch i Sans