Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 350
Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 17 de diciembre de 2012 porla que se autoriza la modificación de la configuración, con la transformación de una unidad de educación primaria en una unidad de educación secundaria, al centro privado concertado Sant Francesc d'Assís, de sa Pobla
1. La Resolución del consejero de Educación y Cultura de día 1 de junio de 2006 (BOIB nº 84, de 13 de junio), autorizó al centro docente privado concertado "San Francisco de Asís" de sa Pobla (código: 07004588) con la configuración siguiente: 3 unidades de educación infantil de 2º ciclo, 8 unidades de educación primaria y 4 unidades de educación secundaria obligatoria.
2. La Resolución del consejero de Educación y Cultura de día 16 de abril de 2010 (BOIB nº 71, de 11 de mayo), autorizó el cambio de denominación específica del centro privado concertado "San Francisco de Asís" de sa Pobla por la de centro privado concertado Sant Francesc d'Assís de sa Pobla (código: 07004588).
3. En fecha 26 de enero de 2012 (NRE 5741/2012 de 30 de enero) don Guillem Crespí Sastre, como gerente del centro docente privado concertado Sant Francesc d'Assís de sa Pobla, solicitó la autorización para transformar una unidad de educación primaria en una unidad de educación secundaria.
4. El 9 de febrero de 2012 el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, del Instituto de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales (IBISEC) emitió informe técnico favorable de los planos entregados por el centro.
5. El día 1 de junio de 2012 el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, realizada la visita de inspección al centro con el fin de comprobar que las instalaciones se adaptan a los planos informados, ha emitido informe técnico favorable.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE del 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE del 4 de mayo).
3. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo) por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de régimen general no universitario.
4. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo).
5.. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo) que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2012-2013, la modificación de la configuración, con la transformación de una unidad de educación primaria en una unidad de educación secundaria, en el centro privado concertado Sant Francesc d'Assís, de Sa Pobla. (Código: 07004588)
2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07004588
Denominación genérica: centro de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.
Denominación específica: Sant Francesc d'Assís
Titular: Hermanas Franciscanas Hijas de la Misericordia
Domicilio: Calle de la Lluna nº 11
Localidad: Sa Pobla
Municipio: Sa Pobla
CP: 07420
Enseñanzas autorizadas:
3. El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación de los profesores destinados a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.
4. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 17 de diciembre de 2012
El Consejero de Educación, Cultura y Universidades
Rafael Àngel Bosch i Sans