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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

MANCOMUNIDAD DE ES RAIGUER

Núm. 329
Anuncio aprobación definitiva expedientes MC 01/2012 y 02/2012 Mancomunitat des Raiguer

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Texto

 

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 9 de noviembre de 2012, sobre el expediente de modificación de créditos nos. 01/2012 y 02/2012, que se hace público resumido por capítulos:

 

MC 01/2012

Presupuesto de gastos

 

CAPITULO

DESCRIPCIÓN

 

CONSIGNACIÓN INICIAL

CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

2012.0.155.61900

Obras adecuación y mejora de vías públicas de la Mancomunitat des Raiguer

0,00 €

229.415,45 €

 

Presupuesto  de ingresos

 

CAPITULO

DESCRIPCIÓN

 

CONSIGNACIÓN INICIAL

CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

87010

Remanente de tesorería para gastos con financiación afectada

0,00 €

228.710,49 €

87000

Remanente de tesorería para gastos generales

0,00 €

704,95 €

 

 

MC 02/2012

Presupuesto de gastos

 

CAPITULO

DESCRIPCIÓN

 

CONSIGNACIÓN INICIAL

CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

2012.0.454.22111

Caminos vecinales. Suministros de material de reposición de maquinaria, utillaje y elementos de transporte. Desbrozadoras.

6.000,00 €

13.862,29 €

 

Presupuesto de ingresos

 

CAPITULO

DESCRIPCIÓN

 

CONSIGNACIÓN INICIAL

CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

87000

Remanente de tesorería para gastos generales

0,00 €

7.862,29

 

 

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

 

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 

 

En Binssalem, a 8 de enero de 2013.

 

El Presidente,
Jeroni Salom Munar