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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CONSELL

Núm. 322
Prestación económica a percibir por el personal en situación de incapacidad temporal del Ayuntamiento

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Texto

 

El Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada en fecha 27 de diciembre de 2012 aprobó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

1.- Modificar, con efectos a partir de día 01 de enero de 2013, el acuerdo plenario de 25 de septiembre de 2012 y complementar la prestación económica a percibir por el personal en situación de incapacidad temporal del Ayuntamiento de Consell en los siguientes términos:

 

a) Cuando la situación de incapacitado temporal derive de contingencias comunes, se reconoce, hasta el tercer día, un complemento retributivo del 50% de las retribuciones que se perciban el mes anterior al que tenga lugar la incapacidad temporal. Desde el cuarto hasta el vigésimo día, ambos incluidos, se reconoce un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, sea equivalente al 75% de las retribuciones que se perciban el mes anterior al que tenga lugar la incapacidad. A partir del vigésimo primer día, se reconoce un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, sea equivalente al 100% de las retribuciones que se perciban el mes anterior al que tenga lugar la incapacidad.

 

En todo caso, se tienen que complementar las retribuciones hasta el 100% de las que perciba la persona afectada en los supuestos debidamente justificados y durante los días en que tengan lugar, de hospitalización o de intervención quirúrgica, así como en aquellos supuestos, excepcionales y debidamente justificados, en los cuales el Gobierno de las Islas Baleares reconozca para su personal un complemento económico de la prestación reconocida por la Seguridad Social hasta lograr, como máximo, el 100 % de las retribuciones que correspondan a las personas afectadas en cada caso.

 

b) Cuando la situación de incapacitado temporal derive de contingencias profesionales, se reconoce un complemento de la prestación reconocida por la Seguridad Social, durante todo el periodo de duración, hasta el 100% de las retribuciones que se perciban el mes anterior al que tenga lugar la incapacidad.

 

2.- Determinar expresamente que las referencias a días que se hacen en el punto anterior del presente acuerdo se tienen que entender hechos a días naturales.

 

3.- Comunicar el presente acuerdo a las entidades y organismos pertinentes.

 

4.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

 

Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo acordado.

 

Consell, a 08 de enero de 2013

 

El Alcalde,

Andreu Isern Pol