Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ
Núm. 318
Ordenanza publicidad dinámica
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El impacto ambiental derivado de las actividades en las vías y espacios públicos municipales, hace necesaria la aprobación de una Ordenanza que regule este ámbito de competencia municipal. Estas normas pretenden regular el ejercicio de la actividad de promoción y publicidad, desde una doble óptica:
1. - Considerar los efectos negativos que concurren en el ejercicio de la actividad que se regula: molestias a los ciudadanos / as y efectos negativos para el ambiente (residuos, impacto visual, contaminación acústica, etc.).
2. - Este medio de promoción, considerado en abstracto, es una vía legítima para hacer llegar a los potenciales consumidores / as la oferta de sus servicios y / o productos.
Por otra parte, también se pretenden defender los derechos de los ciudadanos / as: a no recibir este tipo de publicidad en su casa, si no quieren, y evitar las afecciones a su descanso que puede generar esta actividad. Así como que el coste ambiental ocasionado por estas actividades lo paguen las empresas responsables de la publicidad y no los ciudadanos / as en general.
Todos estos aspectos hacen necesario la adopción de medidas preventivas, correctoras y sancionadoras ante las infracciones cometidas, asegurando que prevalece el interés general sobre los intereses particulares.
Capítulo 1. DISPOSICIONES GENERALES. -
Artículo 1. Publicidad dinámica. Definición y medios de publicidad.
La Ley 5/1997 de 8 de julio, reguladora de la publicidad dinámica de las Islas Baleares, define la publicidad dinámica como aquella forma de comunicación llevada a cabo por personas físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal, social o profesional, encaminada a la finalidad de promover la contratación de bienes o servicios de toda clase, o en la difusión de mensajes de naturaleza social, cultural, política o de cualquier otra naturaleza; realizada por medio del contacto directo de los / las agentes publicitarios / as con los posibles usuarios / as o clientes / clientes y con la utilización preferente, para su práctica, de zonas de dominio público, vías y espacios libres públicos y zonas privadas de concurrencia pública.
Constituyen medios de publicidad dinámica, a efectos de esta ordenanza:
a. Propaganda manual
b. Reparto domiciliario de publicidad
c. Publicidad mediante el uso de vehículos
d. Publicidad oral. Se entiende como publicidad oral aquella que transmite sus mensajes de viva voz, con ayuda de megafonía o sin, o de otros medios auditivos auxiliares, mediante el contacto directo entre los / las agentes publicitarios / as y los / las posibles usuarios / as, y con la utilización, para su ejercicio, de las zonas de dominio público, vías y espacio libres y zonas privadas de concurrencia pública.
Artículo 2. Objetivos y ámbito de aplicación de esta norma.
La presente ordenanza tiene por objeto regular y controlar la distribución o difusión de la publicidad comercial directa a propietarios / as de viviendas, establecimientos, oficinas y despachos o entre vecinos / vecinas y personas peatones, así como su depósito en los buzones, porterías , patios, entradas y espacios similares de los inmuebles del término municipal de Santa Maria del Camí.
Los objetivos principales que se pretenden alcanzar son:
- Regular la publicidad comercial directa en diferentes lugares, con el fin de reducir al máximo la producción de residuos que genera esta actividad y sufragar los costes de su eliminación.
- Introducir las medidas necesarias para disminuir los perjuicios y molestias que esta actividad provoca en la ciudadanía.
- Mejorar la limpieza, la imagen del pueblo y su sostenibilidad ambiental.
No se podrán difundir mensajes o utilizar cualquier material destinado a propaganda o promoción publicitaria, que atenten contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente los relativos a la infancia, la juventud y la mujer; tampoco publicidad que resulte engañosa, desleal o subliminal o que infrinja la normativa sectorial reguladora de la publicidad de determinados productos, bienes, actividades y servicios.
Quedan excluidas de la aplicación de esta ordenanza, las siguientes actividades:
a. - La publicidad electoral, en los aspectos regulados por la legislación electoral.
b. - Mensajes y comunicados de las Administraciones Públicas en materias de interés general, aunque su distribución o comunicación se realice por agentes publicitarios / as independientes.
c. - Aquellos mensajes y comunicaciones relativos a materia de seguridad o emergencias.
d. - Aquellas comunicaciones que vayan dirigidas, única y exclusivamente, a la materialización del ejercicio de algunos derechos fundamentales y libertades públicas incluidos en la sección 1 ª, del Capítulo II, del Título I de la Constitución Española que, en su caso, se regirán por la normativa de aplicación a estos derechos y libertades.
e. - Las informaciones y comunicaciones de las entidades vecinales inscritas en el registro municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.
Artículo 3. Responsabilidad de la publicidad comercial directa.
Son responsables del cumplimiento de esta Ordenanza las personas físicas y
jurídicas titulares de la actividad de publicidad comercial directa y las personas repartidoras o difusoras de la misma, que podrán ser objeto de las sanciones administrativas municipales, en su caso, mediante un previo procedimiento sancionador.
Artículo 4. Normas y obligaciones.
1) Las actividades de publicidad dinámica están sujetas a la presentación de una declaración responsable por la instalación inicial, suscrita por el interesado en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener durante el periodo de tiempo inherente a la actividad. En caso de publicidad mediante el uso de vehículos será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior, siempre y cuando no se alteren las condiciones normales del tráfico de vehículos, en caso contrario, será necesaria la obtención de la correspondiente licencia municipal .
2) La publicidad se depositará en el interior de los buzones particulares y / o en aquellos espacios establecidos al efecto. Se prohíbe dejar la publicidad en los inmuebles cerrados y también fuera de los vestíbulos y portales de las fincas.
3) Es obligatorio respetar la voluntad de no recibir publicidad, cuando ésta es expresa, absteniéndose en este caso, de entrar en las fincas o de depositarla en los buzones o lugares del inmueble correspondiente. Por no querer publicidad basta dejar un papel visible en el portal, buzón o lugar correspondiente que así lo indique.
4) Todo el material impreso utilizado en la publicidad será preferentemente reciclado.
5) Todo el material publicitario, al que hace referencia esta Ordenanza, deberá llevar en lugar visible una identificación de la empresa anunciante. En esta debe constar como mínimo: nombre de la empresa, su NIF, la dirección del domicilio y teléfono.
6) Es de obligado cumplimiento abonar la cuota tributaria para iniciar la tramitación de la solicitud de licencia de ejercicio de la actividad.
7) Los / las agentes publicitarios / as deberán llevar enganchado en un lugar visible de la vestimenta, durante el ejercicio de la actividad de publicidad comercial directa, un identificador con el nombre de la persona que reparte y la empresa para la que reparte la publicidad.
8) Las empresas o personas titulares que ejercen la actividad de publicidad dinámica y los / las sedes / sus agentes están obligados a adoptar las medidas correctoras para evitar la suciedad en la zona de actuación publicitaria.
9) Las empresas anunciadas serán responsables del cumplimiento de esta Ordenanza. En caso de incumplimiento se aplicará el procedimiento sancionador correspondiente.
10) Sólo se podrá repartir o difundir mediante publicidad manual, domiciliaria, oral y de vehículos a motor de lunes a viernes.
Artículo 5.
La distribución o difusión de publicidad comercial directa en las modalidades manual, domiciliaria, oral y de vehículos a motor, queda limitada al casco urbano, quedando prohibida
en zona rústica.
CAPÍTULO II. EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD.
Artículo 6. - De la documentación preceptiva. -
Las personas y empresas que desarrollen actividades de publicidad dinámica en el municipio de Santa María del camí deben disponer y, a requerimiento del ayuntamiento, acreditar:
1. DNI o NIF del / de la solicitante.
2. Alta, en su caso, del Impuesto de actividades económicas.
3. Empresas y / o personas que proponen como agentes de publicidad dinámica, con indicación de su DNI o NIF y domicilio.
4. En los supuestos de entidades, agrupaciones, asociaciones sin ánimo de lucro de interés general o los col ectivos, será suficiente la acreditación de la documentación a que se refieren el apartado 1 y 3.
5. Liquidación de la tasa correspondiente para la concesión de la licencia para el ejercicio de la actividad publicitaria comercial directa.
6. Comprobante del pago de la cuota tributaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los supuestos de reiteración de las solicitudes de licencia, no será necesario presentar aquellos documentos que ya se encuentren en poder de la Administración municipal, siempre que no hayan cambiado las circunstancias fácticas o jurídicas de la persona o entidad solicitante.
Artículo 7.-Cuota tributaria. -
Para obtener la licencia de actividad para publicidad dinámica y por un plazo máximo de tres días, necesariamente tendrán que abonar con antelación las tasas previstas en la Ordenanza Fiscal.
Esta tasa implica la autorización para distribuir publicidad dinámica dentro del casco urbano, quedando prohibido repartir en zona rústica.
Artículo 8.-Prohibiciones. -
Queda prohibido:
a) Situar o fijar cualquier tipo de material impreso o grafiado, de cualquier naturaleza, en el mobiliario urbano (arbolado, semáforos, señalización vial, postes de alumbrado y bienes similares), en las fachadas, entradas o elementos externos, como carátulas de porteros automáticos, exterior de los buzones, puertas, cerrados y paredes de cerramiento de fincas, solares y terrenos, excepto en aquellos lugares expresamente reservados al efecto.
b) Situar material de propaganda en parabrisas u otros elementos de los vehículos.
c) La colocación o fijación mediante soportes autoadhesivos.
CAPÍTULO III. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 9. Consideraciones generales
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que se describen en la Ley 5/1997 de 8 de julio, reguladora de la publicidad dinámica de las Islas Baleares, y las que, en desarrollo de la misma, se establecen en la presente Ordenanza.
2. Las infracciones a que se refiere el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 10. Infracciones leves
Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de las normas sobre el material publicitario de los apartados 6 y 7 del artículo 4.
Artículo 11. Infracciones graves
Son infracciones graves:
a) El ejercicio de las actividades publicitarias reguladas en esta Ordenanza sin previa presentación de declaración responsable.
b) La contravención de las obligaciones establecidas en los apartados 3, 8 y 10 del artículo 4.
c) La falta de adopción de las medidas correctoras a que se refiere el apartado 2 del artículo 4.
d) La comisión de una infracción leve cuando concurra la circunstancia de reincidencia.
Artículo 12. Infracciones muy graves
1. Son infracciones muy graves:
a) La distribución de material publicitario o la difusión de mensajes publicitarios que atenten contra la dignidad de la persona o vulneren los valores y derechos reconocidos en la Constitución.
b) La falsedad o la ocultación de los documentos o de los datos declarados en la declaración responsable.
c) La comisión de una infracción grave cuando concurra la circunstancia de reincidencia.
d) El uso de animales como reclamo o complemento de la actividad.
2. A los efectos del presente artículo y del anterior, hay reincidencia cuando la persona responsable haya sido sancionado / a por la comisión de más de una infracción leve, grave o muy grave de la misma naturaleza (publicidad dinámica) en el plazo de un año y las sanciones correspondientes sean firmes.
Artículo 13. Cuantificación de las sanciones
1. Las infracciones reguladas en este capítulo se castigarán con las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: multa de 100 hasta 250 euros.
b) Infracciones graves: multa hasta de 251 a 500 euros. Cuando la sanción sea por haber repartido material sin pagar la tasa preceptiva, la sanción será como mínimo del doble de lo que se ha dejado de pagar, mal supere el importe estipulado como máximo en este apartado, hasta un límite de 1.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de 501 a 1.500 euros.
Artículo 14. Procedimiento sancionador
Los expedientes sancionadores se someterán a los principios de la potestad sancionadora establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El procedimiento sancionador se regirá por lo establecido en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el ejercicio de la potestad sancionadora y, supletoriamente, por lo previsto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Antes de incoar un expediente sancionador, se podrá adoptar por la Alcaldía una medida cautelar, amparada por la Ley Balear de referencia, y consistente en el comiso del material de promoción publicidad, si se trata de una actividad no permitida o de la que no se ha presentado declaración responsable en el Ayuntamiento, o si se considera que esta medida resulta necesaria, con el fin de impedir el ejercicio o la continuación de la actividad, en caso de que se haya detectado una infracción.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de la fecha de publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Santa Maria del Camí, 08 de enero 2013
La Alcaldesa-Presidenta
M ª Rosa M. Vich.
ANEXO
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
1. Datos de la persona solicitante
- Nombre y apellidos
- DNI
- Domicilio
- Teléfono contacto
2. Datos de la empresa solicitante
- Nombre de la empresa:
- CIF
- Actividad:
- Domicilio, CP, Localidad
- Teléfono
- Fax, mail
3. Características de la actividad publicitaria
- Formato publicidad:
- Tipo de papel: blanco / reciclado
- Días de la actividad publicitaria:
- Número de agentes publicitarios / as
- Medio de distribución
- Peso unidad impreso publicitario:
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
- Que los datos contenidos en este documento son ciertos.
- Que cumplo con los requisitos establecidos en la normativa vigente de aplicación para acceder a la actividad / servicio de .................
- Que dispongo de toda la documentación que así lo acredita.
- Que me comprometo a mantener su cumplimiento durante todo el período de tiempo inherente a la actividad.
Y para que conste ante el Ayuntamiento a efectos de prestar la actividad / servicio ....................... realizo la presente declaración responsable.
Todos los datos quedan protegidos de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, especialmente, el artículo 10 ("el responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase de tratamiento de los datos
de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto a dichos datos y al deber de conservarlas, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo ").
Fdo:
Santa Maria del Camí,
Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.