Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 307
Resolución de rectificación de error material detectado en la resolución de otorgamiento de las ayudas económicas individuales para personas mayores del Institut Mallorquí d’Afers Socials para el año 2011.
En fecha 10 de diciembre de 2012 la presidenta de l'Institut Mallorquí d’Afers Socials dictó la siguiente resolución:
Resolución de rectificació de error material detectado en la resolución de otorgamiento de las ayudas económicas individuales para personas mayores del Institut Mallorquí d’Afers Socials para el año 2011.
Antecedentes
1. En fecha 25 de noviembre de 2011 la presidenta del Institut Mallorquí d’Afers Socials, en adelante IMAS, dictó la resolución de otorgamiento de las ayudas económicas individuales para personas mayores del Institut Mallorquí d’Afers Socials.
2. En fecha 8 de mayo de 2012, ha tenido entrada en el Servicio Juridicoadministrativo un informe emitido por el Jefe de Sección de Prestaciones con el vistobueno de la Coordinadora de l’Àrea de Gent Gran, en que manifiesta que la Intervención delegada ha detectado un error material en el punto primero de la parte resolutiva de la resolución anteriormente citada en el concepto de la ayuda de la persona beneficiaria: Marcos Estanislao Álvarez Coll ya que se puso, per error, en el concepto: un audífono derecho y el concepto debía ser: Prótesis dental.
Consideraciones jurídicas
De acuerdo con lo previsto en el artículo 105.2 de la Leyi 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, Las Administraciones Públicas podrán, también, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existenets en sus actos.
Por ello,
Resuelvo:
1. Aprobar la rectificación del error material observado en el punto 1 de la parte resolutiva de la resolución de fecha 25 de noviembre de 2011 a que s’ha hecho referencia más arriba, para que donde dice:
“1. Otorgar las ayudas económicas individuales para personas mayores para el año 2011 a las personas físicas siguientes, por los conceptos y por los importes que seguidamente se reseñarán, así como DISPONER en su favor un gasto por un importe total de ciento cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y tres euros con noventa céntimos (148.693,90 €) del vigente presupuesto de gastos del IMAS, y consecuentemente cancelar el documento contable por la diferencia (referencia contable núm. 22011016791):
DNI/NIE |
BENEFICIARIO/A |
Concepto solicitado |
Importe definitivo € |
(...) 41229194S (...) |
MARCOS ESTANISLAO ALVAREZ COLL |
Audífono derecho |
810,15 |
(...)”
debe decir:
“1. Otorgar las ayudas económicas individuales para personas mayores para el año 2011 a las personas físicas siguientes, por los conceptos y por los importes que seguidamente se reseñarán, así como DISPONER en su favor un gasto por un importe total de ciento cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y tres euros con noventa céntimos (148.693,90 €) del vigente presupuesto de gastos del IMAS, y consecuentemente cancelar el documento contable por la diferencia (referencia contable núm. 22011016791):
DNI/NIE |
BENEFICIARIO/A |
Concepto solicitado |
Importe definitivo € |
(...) 41229194S (...) |
MARCOS ESTANISLAO ALVAREZ COLL |
Prótesis dental |
810,15 |
(...)”
2. Notificaresta resolución a las personas afectadas, a la Sección de Prestaciones de la Coordinación del Àrea de Gent Gran, al Servicio de Gestión Económica y a la Intervención Delegada del IMAS.
3. Ordenar la publicación de esta resolución en ell BOIB.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.2 de los Estatutos del Institut Mallorquí d’Afers Socials, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB núm. 28, de 21 de febrero), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes contado a partirr del día siguiente al de la notificación de la present resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Llei 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La qual cosa se hace pública para el general conocimiento y a los efectos oportunos.
Palma, 3 de enero de 2013
La secretaria delegada
(BOIB nº. 160 de 14-11-2006)
Inmaculada Borrás Salas