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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 296
Anuncio definitivo tasa publicidad dinámica

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Texto

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la realización de la actividad de publicidad dinámica, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación provisional de la citada ordenanza se ha convertido definitivo en virtud de lo establecido en el art. 17.3 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se transcribe a continuación el texto íntegro de la mencionada ordenanza, en función de lo previsto en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004:

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE PUBLICIDAD DINÁMICA

FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Santa María del Camí establece la Tasa por la realización de la actividad de publicidad dinámica, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial que tiene lugar por la utilización privativa o aprovechamiento especial que derive de la realización de la actividad de publicidad dinámica.

SUJETO PASIVO

Artículo 3.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial.

RESPONSABLES

Artículo 4.

Serán responsables los / las que se determinen por la Ley General Tributaria y demás normativa que sea de aplicación.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 5.

1) Tendrán bonificación del 100% las personas solicitantes que sean asociaciones o entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro municipal de entidades del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, y el contenido de la publicidad sean sus propias actividades, sin carácter comercial.

2) Todas las empresas tendrán bonificación del 20% cuando la publicidad que se reparta sea con papel reciclado certificado con el correspondiente sello.

3) A los efectos de esta ordenanza, quedan exentas de esta tasa la publicidad de los sindicatos y los partidos políticos.

4) También se exceptúan del pago de la presente tasa las Administraciones Públicas por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por aquellos servicios relacionados con la seguridad ciudadana o la defensa nacional

5) Gozarán de una bonificación del 20% las personas solicitantes que sean empresas con domicilio fiscal en el municipio de Santa María del Camí.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6.

Tarifa 1. - Licencia para publicidad dinámica en soporte de papel o cartón: 60 euros / máx 3 días. En caso de exceder de este plazo se deberá volver a expedir.

Tarifa 2. - Licencia para publicidad dinámica con otro material que no sea papel o cartón o que ésta vaya en sobres plastificados, lleve bolsas o lleve envoltorios de plástico: 100,00 € / máx 3 días.

En caso de exceder de este plazo se deberá volver a expedir.

Esta cuota implica el reparto en el casco urbano, quedando prohibido repartir en zona rústica.

DEVENGO

Artículo 7.

La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia.

PERIODO IMPOSITIVO

Artículo 8.

1 Para licencia, la duración máxima del aprovechamiento especial es de tres días, el período impositivo coincidiendo con aquel determinado en la licencia municipal.

2 Las licencias caducarán automáticamente en la fecha de su vencimiento.

En caso de que el sujeto pasivo quiera renovarla deberá realizar una nueva solicitud.

RÉGIMEN DE DECLARACIÓN E INGRESO

Artículo 9.

1. Las personas solicitantes deberán acompañar a su escrito de solicitud la documentación exigida por la ordenanza de publicidad dinámica.

2. Asimismo deberán realizar el depósito previo de las tarifas en la Tesorería Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1.a) del RDL 2/2004, este depósito previo quedará elevado a definitivo cuando se otorgue la licencia correspondiente y se procederá a su devolución en el caso de ser denegada.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 10

1. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros.

El incumplimiento de este aspecto llevará aparejada la anulación de la licencia.

2. No se consentirá la realización de la actividad recogida en la presente ordenanza hasta que la persona interesada no haya obtenido la correspondiente licencia.

El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que sean aplicables.

3. Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y en la Ordenanza reguladora de publicidad dinámica aprobada por el Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOIB, en los términos previstos en el artículo 17.4 del RDL 2/2004. Su vigencia se mantendrá hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. "

Contra este acuerdo se puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos señalados en las normas reguladoras de dicha Jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el art. 19.1 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 


Santa Maria del Camí, 08-01-2013.

LA ALCALDESA-PRESIDENTA
M ª Rosa M. Vich