Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 294
Cumplimiento de prescripciones de la aprobación definitiva de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alaior y su adaptación a las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y al Plan Territorial Insular de Menorca
Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 17 de diciembre de 2012, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:
Primero.- Dar por cumplimentadas las prescripciones impuestas en el expediente relativo a la Revisión del PGOU de Alaior y su adaptación a sus directrices de ordenación territorial y al Plan Territorial Insular de Menorca, documentación que incluye el catálogo de protección (46 PGR 09601), a excepción de la siguiente:
- En la memoria justificativa, para que haya una concordancia con el PTI y con la planimetria del núcleo urbano de la Argentina corregida, se han de modificar los apartados correspondientes y eliminar cualquier referencia al crecimiento de suelo urbano al oeste del núcleo de la Argentina.
Segundo.- Recordar al Ayuntamiento que se mantiene la suspensión de la Revisión y adaptación a las Directrices de ordenación territorial y al Plan Territorial Insular del Plan general de ordenación urbana de Alaior hasta que se subsanen las deficiencias en el siguiente ámbito concreto: unidad de actuación nº 13 de Alaior. Esta circunstancia se ha de señalar mediante la diligencia oportuna en los apartados correspondientes de la documentación del “texto refundido” del PGOU de Alaior.
Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, en el plazo de dos meses a partir del posterior al día que se publique este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares,, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
Todo esto sin perjuicio que podáis utilizar cualquier otro recurso que consideréis procedente en derecho.
Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa, y a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que de ello puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente
Maó, 7 de enero de 2013
El jefe de sección de Urbanismo
Mateu Martínez Martínez