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AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 241
Notificacion decreto de ejecución exp. 9-2012.ceyma Mallorca s.l.
Por no haber podido ser efectuada la notificación en el domicilio que consta en el expediente que se relaciona a continuación y que se tramita en el Departamento de urbanismo de este Ayuntamiento, por el presente anuncio se notifica al Sr.Sra.: CEYMA MALLORCA SL el siguiente decreto:
Decreto de orden de ejecución
NÚM. DE DECRETO Órdenes de Ejecución 2012/9
CONSIDERANDO el informe emitido por la policía municipal en fecha 18/06/2012, el informe de fecha 17/10/2012 emitido por el celador de obras y el informe emitido por el aparejadora municipal donde se ponen en conocimiento Ayuntamiento de Santa Margalida la situación en la que se encuentra el solar situado en CR Clavet 33, de SANTA MARGALIDA con RC 9155944ED0995N0001DR y que determinan:
Que para que el solar / edificación en construcción situado en la calle Clavet, 33 de Santa Margalida, reúna las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público se deberán realizar las siguientes actuaciones:
1. - Realizar el adecuado cierre del solar.
2. - Dragar la planta sótano.
3. - Realizar el cierre de la entrada a la planta sótano para evitar las inundaciones por lluvia.
4. - Se establece un plazo de ejecución de 30 días y se presupuestan las obras en 2.071,52 €
CONSIDERANDO que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 10/1990, de 20 de octubre, de disciplina urbanística de las Islas Baleares, en fecha 06/19/2012 se dictó providencia ordenando el inicio de un procedimiento de orden de ejecución.
Consta en el expediente la notificación de esta providencia mediante la publicación en el BOIB 150 de fecha 16/10/2012, ante la imposibilidad de hacerlo por correo certificado.
CONSIDERANDO que en fecha 20/06/2011, el alcalde - presidente delegó al primer teniente de alcalde el Sr. Antoni Reus Darder, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las áreas de urbanismo y medio ambiente, entre las que figuran las de orden de ejecución.
CONSIDERANDO que no se han iniciado las obras indicadas en el decreto de inicio antes descrito, lo que supone el incumplimiento de los deberes que como propietarios tienen según lo dispuesto en la normativa vigente:
El artículo 10 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de las Islas Baleares dice:
"Los propietarios de terrenos, urbanización, edificaciones e instalaciones deberan mantenerlos en condiciones de Seguridad y salubridad.
Los ayuntamientos y en apoyo de los organismos competentes en materia de disciplina urbanística, de oficio o a instancia de cualquier persona, ordenando la Adopciones de Medidas necesarias para conservar dichas condiciones ".
CONSIDERANDO que el artículo 11 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de las Islas Baleares dice:
" El organismo que haya cursado la orden de ejecución concederá al propietario un plazo acomodado a la envergadura de las medidas a adoptar para que proceda al cumplimiento de lo ordenado. Transcurrido el cual, si no lo hubiera ejecutado, podrá concederse un último e improrrogable plazo para la ejecución ordenada, que, si no se cumple, se llevará a efecto por el organismo requirente, a costa de lo obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".
El trabajo de limpieza y cerramiento del solar / edificación podrá ser realizada por personal municipal autorizado y los gastos correrán a cargo del propietario.
CONSIDERANDO que el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Sol, dice:
"Artículo 9. Contenido del Derecho de propiedad del Suelo: Deber y Cargas.
1. El derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, Comprende, Cualquiera que sea la situación en que se encuentre deberá dedicarlos a usos que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación. Este deber constituirá el límite de las obras que devengará ejecutarse a costa de los propietarios, Cuando la Administración las ordene por MOTIVOS turísticos o culturales, corriendo a cargo de los fondos de ésta las obras que lo superen para obtener mejoras de interés general.
En el suelo urbanizado a los efectos de esta ley que pretenda atribuir edificabilidad, el deber de uso supone el de edificar en los plazos establecidos en la normativa aplicable.
En el suelo que sea rural a los efectos de esta ley, o éste vacante de edificación, el deber de conservarlo supone mantener los terrenos y la masa vegetal en condiciones de evitar riesgos de erosión, incendio, inundación, para la seguridad o salud públicas, daño o perjuicio a terceros o interés general; incluido el ambiental; prevenir la contaminación del suelo, el agua o el aire y las inmisiones contaminantes indebidas en otros bienes y, en algún caso, recuperarlos de ellas: y mantener el establecimiento y funcionamiento de los servicios derivados de los usos y las actividades que se desarrolla en el suelo.
2. El, ejercicio de las facultades previstas en las letras a y b del apartado primera del artículo anterior, en terrenos que se encuentra en el suelo rural en los efectos de esta ley y no se entiende sometidos al régimen de una actuacion de urbanización, conlleva para el propietario, en la forma que determine la legislación sobre ordenación territorial y urbanística:
a. Coste y ejecutar las obras y los trabajos necesarios para conservar el consuelo y apoyo masa vegetal en el estado legalmente exigible o para restaurar digo estado, en los términos previstos en la normativa que sea de aplicaciones.
b. Satisfacer las prestaciones patrimoniales que se establezcan, en apoyo caso, para legitimar usos Privados del Suelo no vinculados a explotación primaria.
c. Coste y, en algún caso, ejecutar las infraestructuras de conexión de la instalación, la construcción o la edificación con las redes generales de servicios y entregarlas a la Administración competente para apoyo incorporaciones al dominio público cuando devenga formar parte del Mismo.
3. El ejercicio de la facultad prevista en la letra c del apartado primera del artículo anterior, conllevar asumir como carga real la participación en los deber legales de la promoción de la actuaciones, en régimen de equitativa distribución de beneficioso y cargas y en los términos de la legislaciones sobre ordenación territorial y urbanística, así como permitirnos ocupar los Bienes necesarios para la realización de las obras al responsable de ejecutar la actuaciones. "
RESUELVO
1-DICTAR ORDEN DE EJECUCIÓN respecto del solar ubicado en C CLAVET 33 de SANTA MARGALIDA con RC 9155944ED0995N0001DR, ordenando al propietario del inmueble, a la entidad CEYMA MALLORCA SL la realización de las actuaciones que resultan del informe de los servicios técnicos municipales y que, como mínimo, deberán consistir en:
1. - Realizar el adecuado cierre del solar.
2. - Dragar la planta sótano.
3. - Realizar el cierre de la entrada a la planta sótano para evitar las inundaciones por lluvia.
Dichas obras se realizará dentro de los periodos permitidos en la ordenanza reguladora de obras en ejecución.
Las obras indicadas se han presupuestado en principio y provisionalmente en 2.071,52 €.
Las obras referidas deberán ejecutar por el propietario, en el plazo de 30 días, a contar desde la notificación de la presente resolución.
2-ADVERTIR a la propiedad del inmueble que, si transcurrido el plazo fijado en el punto anterior no hubiera procedido a ejecutar las obras referidas, se procederá conforme al artículo 11 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB y el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el Ayuntamiento ordenará la ejecución subsidiaria.
Esta ejecución subsidiaria podrá hacerse por medios municipales o mediante las personas que se determinen, a cargo de la persona obligada. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá a la persona obligada. Este importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, al margen de la liquidación definitiva.
3 - NOTIFICAR este acuerdo de inicio del procedimiento a la parte interesada, trasladándole copia íntegra del informe emitido por los servicios técnicos municipales.
Santa Margalida, 17 de octubre de 2012
El Delegado de Urbanismo El Secretario actal.
Antoni Reus Darder Jaume Adrover Canaves
Todo lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 194 del RD 2568/86 de 28 de noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
En Santa Margalida, 11/12/2012
El Delegado de Urbanismo
Firmado, Toni Reus Darder