Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 239
Notificación resolución exp 3-2011. Eugenio garcia e hijos s.l.
Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación en el domicilio que consta al expediente que se relaciona a continuación y que se tramita en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, por el presente anuncio se notifica a Eugenio Garcia e Hijos S.L..la propuesta de resolución siguiente:
“En conformidad con lo dispuesto al artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Administraciones Locales, os comunic que el Sr. Alcalde –Presidente, Miquel Cifre Ferrer, en fecha 18 de septiembre de 2012, ha dictado la siguiente resolución:
“DECRETO DE ALCALDIA AL EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA
3/2011
Visto que en fecha 31 de enero de 2012 el instructor del expediente que se sigue contra los Sres. Aiyeki Bright y Eugenio Garcia e hijos S.L. por obras sin licencia consistentes en la realización de una tarima y unificación de dos locales sin la preceptiva licencia municipal dictó propuesta de resolución con el siguiente tenor literal:
“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Al EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA
Nº exp 3-2011
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:que formula el Sr. Antoni Reus Darder, instructor del expediente sancionador y de demolición/reconstrucción, que se sigue contra los promotores los Sres. Aiyeki Bright y Eugenio Garcia e hijos S.L en conformidad con lo que disponen los artículos 35 y 39 en cuanto a la sanción y los arts 65.3r y 66-2n en cuanto a la demolición de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística de la CAIB.
RESULTANDO: Que por resolución de Alcaldia de fecha 21 de septiembre de 2011 se dispuso la incoación de expediente sancionador a los promotores, los Sres. Aiyeki Bright y Eugenio Garcia e hijos S.L como promotores de obras sin licencia municipal a la calle Vía Suiza nº 6 (referencias catastrales 3120902EE1032S0001KA-3120902EE10320001LS-3120902EE1032S0001BD) de este término municipal y, atendido también, que se dio traslado de esta resolución para que en el plazo de 15 días presentasen las alegaciones oportunas y propusiesen prueba, trámite que ha finalizado sin que se presenten alegaciones.
RESULTANDO: Que de las actas de inspección, informes municipales y el resto de documentación obrante en el expediente se desprende que las obras sin licencia consisten en la realización de una tarima y por otro lado la unificación de dos locales que no han sido legalizadaos, valoradas según informe técnico municipal en 6.034,28 Euros.
CONSIDERANDO: Que las mencionadas actuaciones son constitutivas de una infracción urbanística del art.. 27 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística de la CAIB que, en conformidad con lo que dispone el arte. 28 de la misma Ley tiene la calificación de grave.
CONSIDERANDO: Que no se aprecia la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad contraída por los mencionados hechos, en conformidad con lo que dispone el arte. 45 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística, hay que sancionar a los promotores con una multa del 50% del valor de las obras, esto es la cantidad de (3.017,14).
RESULTANDO: En cuanto al restablecimiento de la legalidad urbanística que ha transcurrido el plazo de dos meses concedidos a los interesados para que solicitasen la oportuna licencia de conformidad con lo que dispone el arte. 65.1º de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística sin que se haya solicitado la misma.
CONSIDERANDO: Los artículos citados y los que sean de general aplicación, el instructor formula la siguiente propuesta de sanción y demolición, retirada o reconstrucción de las obras que se relacionan a continuación, a cargo de los interesados, así como el que proceda para impedir definitivamente los usos a que podría dar derecho y en consecuencia, se
PROPONE A LA ALCALDIA
“PRIMERO.- IMPONER a los promotores los Sres. Aiyeki Bright y Eugenio Garcia e hijos S.L. (NIE. X2906687-Q el primero y B-07539125 el segundo), en calidad de promotores y como responsables de una infracción urbanística del art.27 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística, calificada como grave por el art. 28.2 del mismo texto legal, consistentes en la realización de una tarima y por otro lado la unificación de dos locales - que no han sido legalizadas, una multa del 50% del valor de las obras ejecutadas, por un importe de 3.017,14 Euros.
SEGUNDO.- ORDENAR al Sres. Aiyeki Bright y Eugenio Garcia e hijos S.L. que procedan, en el plazo de un mes a la presentación del proyecto de demolición de las obras realizadas al C/Vía Suiza nº6 de este término municipal así como cualquier otro tipo de obra o instalación realizada sin la licencia municipal para restituir el inmueble al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística objeto del presente expediente que se tendrán que ejecutar en el plazo máximo de seis meses a partir de la aprobación del mismo por parte de esta administración, con advertencia que el Ayuntamiento lo podrá ejecutar subsidiariamente en caso de incumplimiento.”•
TERCERO.- INDICAR que el pago de la mencionada sanción se tendrá que hacer mediante transferencia bancaria a cualquier de las siguientes cuentas del Ayuntamiento de Santa Margalida en el plazo de 30 díes contadores desde el siguiente a la notificación de la presente resolución.Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado el pago voluntario de las sanciones, este Ayuntamiento procederá al cobro por vía de apremio.El pago de la multa se suspenderá si durante el plazo legal para la interposición del recurso se garantiza el importe de la totalidad de la multa.la garantía a constituir por parte del recurrente para obtener la suspensión será depositada a esta Tesoreria en valores públicos o presentando aval bancario por el importe de la Sanción.
Cuentas corrientes para hacer el ingreso:
BANCA MARCH 0061-0026-62-0022860185
LA CAIXA 2100-0107-14-0200001164
SANO NUESTRA 2051-0103-98-1007525066
BANCO. SANTO. CIEN. *HPNO 0049-3186-58-1910002890
BANCO *CREDIT BALEAR 0024-6819-36-0660000173
QUART.- NOTIFICAR La presente resolución a los interesados indicando los recursos pertinentes.”
La presente resolución antes transcrita, pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Alcalde – Presidente. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, contado desde la fecha de su notificación de la presente resolución, y significándole que si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por silencio.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contenciosa administrativa, y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto.
Contra la resolución del recurso de reposición, podrá interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.
El recurso contencioso administrativo podrá ser interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente día al de la notificación de la presente resolución.
No obstante, podrá utilizar cualquier otros recursos, si lo cree conveniente.
Por lo cual se notifica la presente para los efectos oportunos.
Santa Margalida, 18 de septiembre de 2012
El Secretario AcctalP.O El TAG de Urbanismo
Jaume Adrover Cànaves