Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 235
Aprobación de las bases que rigen la concesión de subvenciones del consejo Insular de Menorca a las entidades privades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a personas en el ámbito social para el año 2012
Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 3 de diciembre de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar las bases que rigen la concesión de subvenciones del Consejo Insular de Menorca a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a personas en el ámbito social para el año 2012, que se adjuntan en anexo.
SEGUNDO.- Aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente al año 2012, que se regirá por las bases de referencia, y someter la aprobación de esta convocatoria a la condición suspensiva de que haya crédito para este fin en el presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el año 2013, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Las subvenciones concedidas serán incluidas en el presupuesto del 2013 en el Departamento de Bienestar y Juventud del Consejo Insular de Menorca, con un importe máximo de 130.000 euros.
b) El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Islas Baleares ( BOIB ).
c) Órgano instructor será la técnica de gestión del Departamento de Bienestar Social y Juventud
BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN A PERSONAS EN EL ÁMBITO SOCIAL PARA EL AÑO 2012
1. OBJETO
Estas bases tienen por objeto establecer y regular las ayudas del Consell Insular de Menorca destinadas a subvencionar programas en materia de acción social, por parte de entidades sin ánimo de lucro, que se correspondan con los siguientes sectores: dependencia y promoción de la autonomía personal de la gente mayor, situación de riesgo o pobreza, enfermedad crónica o atención a la familia.
2. FINALIDAD
Las ayudas se conceden para llevar a cabo actividades, proyectos o programas que representen un mejor bienestar a los sectores de población objeto de estas bases y que mejore la oferta de los servicios sociales existentes en Menorca, mediante los cuales se contribuya a fomentar la autonomía personal, la calidad de vida y la cohesión social de la ciudadanía.
3. FINANCIAMIENTO Y IMPORTE MÁXIMO
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a la partida y por el importe máximo que se establecen en la convocatoria.
Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cuantía máxima fijada en la convocatoria, tendrán prioridad las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en las presentes bases.
4. ENTIDADES BENEFICIARIAS
Pueden solicitar la subvención las entidades privadas sin ánimo de lucro que se dediquen a la atención y mejora de las condiciones de vida de los sectores de población relacionados con el objeto de esta convocatoria y que cumplan los requisitos siguientes:
a) Estar inscritas en el Registro Central de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, o haberlo solicitado, de acuerdo con lo que prevé el artículo 25 del Decreto 66/1999, de 4 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento regulador del sistema balear de servicios sociales, una vez que se haya resuelto favorablemente sobre la subvención, la inscripción en el registro nombrado se haya formalizado definitivamente.
b) Estar legalmente constituidas.
c) Tener un ámbito de actuación insular o autonómico, según el título constitutivo. En el caso que el ámbito de actuación sea autonómico, se tiene que demostrar la incidencia de su actuación en Menorca.
d) No ser lucrativas.
e) No haber sido objeto de ninguna resolución firme de carácter sancionador en relación con la prestación del servicio que se subvenciona, o bien haber sido objeto y que haya prescrito la sanción.
f) Haber presentado la justificación de los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas anteriormente del Consell Insular de Menorca, en el plazo concedido. Si no se ha justificado debidamente la aportación obtenida del CIM durante el año 2011 no se podrá conceder una nueva ayuda económica con la entidad solicitante para el año 2012.
g) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
h) No estar integradas en una fundación que se haya constituido con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consell Insular de Menorca, o el patrimonio fundacional de la cual, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por la administración insular.
i) Disponer de estructura y capacidad para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la subvención.
En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las entidades en las cuales concurran alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.
5. TIPOS DE AYUDA
Las ayudas se destinarán al financiamiento de actividades, proyectos y programas que representen un mejor bienestar a los sectores de población siguientes:
a) Prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, dirigidas al colectivo de gente mayor.
b) Prevención, información, atención y apoyo a personas o colectivos en situación o riesgo de pobreza.
c) Prevención, atención y apoyo, divulgación y formación a personas o colectivos con alguna enfermedad crónica.
d) Promoción y atención a la familia.
Las actuaciones suvencionables son aquellas que se han de llevar a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012. Se pueden subvencionar los gastos inherentes al desarrollo de programas, como las de personal, planificación, coordinación, asistencia técnica, así como las de difusión e información a los asociados y a la ciudadanía en general. También se pueden subvencionar gastos correspondientes a material fungible de oficina y informática, y la correspondencia, entre otras, siempre que estén asociadas a un proyecto acorde con el objeto y finalidad de la convocatoria.
Los gastos correspondientes a nóminas o minutas de dirección y coordinación de programas solo son subvencionables hasta un máximo del 50% del importe del proyecto subvencionado.
Las ayudas no tienen como objeto el financiamiento de esos gastos generales de mantenimiento y de funcionamiento de los centros.
6. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Se valorará la innovación, la continuidad y la no duplicación de las actuaciones que lleva a cabo la administración. La puntuación otorgada será entre 0 y 25 puntos:
-Que el proyecto sea innovador en su ámbito de aplicación: 8 puntos
-Que no duplique las actuaciones que ya lleva a cabo la administración: 7 puntos
-La continuidad de las actividades: 5 puntos
-Mayor adecuación de los proyectos a la finalidad de la subvención: 5 puntos
Se valorará que los proyectos presentados favorezcan la contratación de personal adecuado para llevarlos a cabo, especialmente entre aquellos colectivos con especiales dificultades de inserción laboral. La puntuación otorgada será entre 0 y 25 puntos:
-1 persona contratada: 10 puntos
-2 personas o más contratadas: 15 puntos
-Por cada persona contratada que pertenezca a un colectivo con especiales dificultades de inserción laboral se aumentará en cinco puntos hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorará el grado de repercusión de la acción en su ámbito territorial. La puntuación otorgada será entre 5 y 20 puntos:
-Si la actividad abarca todos los municipios de la isla: 20 puntos
-Si la actividad abarca el 50% de los municipios de la isla: 15 puntos
-Si la actividad abarca 2 o 3 municipios de la isla: 10 puntos
-Si la actividad abarca un solo municipio de la isla: 5 puntos
Se valorará el porcentaje de aportación propia que la entidad solicitante haya asumido al/ a los proyecto/s del ejercicio anterior, según la justificación correspondiente. La puntuación otorgada será entre 10 y 30 puntos:
-Si la entidad aportó hasta un 50% en recursos propios para realizar la actividad: 30 puntos.
-Si la entidad aportó hasta un 25% en recursos propios para realizar la actividad: 20 puntos.
-Si la entidad aportó hasta un 10% en recursos propios para realizar la actividad: 10 puntos.
7. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
Si la solicitud obtiene una puntuación inferior a 25 puntos, la ayuda no puede superar en ningún caso el 25% del presupuesto solicitado; si la puntuación es entre 25 y 75 puntos, la ayuda no puede superar el 75% del presupuesto solicitado, y si la puntuación es entre 75 y 100 puntos, al mismo tiempo, se puede conceder hasta el 100% del presupuesto solicitado.
Una vez valorados los proyectos y aplicadas las puntuaciones correspondientes, se concederá el porcentaje sobre la cuantía solicitada que le corresponda, hasta el importe máximo de 60.000 euros.
En el caso que no haya crédito suficiente para atender todas las solicitudes presentadas, las ayudas se podrán prorratear entre las entidades solicitantes atendiendo al presupuesto y a loa criterios establecidos en el artículo anterior.
Si, una vez otorgadas las ayudas, queda un remanente, la Comisión Evaluadora puede prorratear el importe global máximo destinado a la convocatoria entre los solicitantes que cumplan los requisitos.
8. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de Menorca en la forma establecida en estas bases.
El importe de las subvenciones que se conceda no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.
En cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad, cuando el conjunto de ayudas recibidas supere el coste total de la actividad subvencionada, podrá dar a lugar a la modificación de la resolución de concesión.
En ningún caso son subvencionables las actividades que hayan sido o sean objeto de concierto, contratación o de un convenio por parte del Consell Insular de Menorca.
9. SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se facilitará en la Sede del Consell Insular de Menorca en Mahón y en las oficinas administrativas de Ciudadela. Este impreso tiene que ir firmado por la persona que ejerza la representación legal de la entidad.
Las solicitudes tienen que ir acompañadas de la documentación siguiente:
a) Copia compulsada de la escritura de constitución o modificación de los estatutos y del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente. Si fuese necesario de conformidad con sus estatutos, tienen que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.
b) Certificado firmado por el representante legal de la entidad donde consten los actuales miembros de la junta directiva y el nombre actual de socios de la entidad. ( Anexo 2 ). Se adjuntará copia compulsada del acta de la asamblea general de socios donde se aprobó el actual junta directiva. Copia compulsada del DNI del representante legal de la entidad.
c) Copia compulsada del CIF de la entidad.
d) Autorización actualizada del centro o servicio, según corresponda, de acuerdo con lo que establecen los artículos 20 y 21 del Decreto 66/1999, de 4 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento regulador del Sistema de Servicios Sociales. En el supuesto de estar en trámite de obtener la autorización, es necesario presentar copia de la solicitud de autorización, registrada de entrada en el organismo competente por estas autorizaciones, más una declaración donde se manifieste que el proyecto presentado se ajusta a la normativa vigente en materia de servicios sociales. Antes del 31 de diciembre de 2012 el peticionario deberá haber acreditado la obtención de esta autorización administrativa.
e) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de entidad colaboradora o beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, publicada en el BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003 y en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el modelo de la cual se adjunta como anexo 3 de estas bases.
f) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca. ( anexo 4 ).
g) Relación de las actividades que llevará a cabo la entidad durante el 2012 y el presupuesto total, señalando los ingresos y los gastos previstos. En el apartado de ingresos se tienen que desglosar las subvenciones recibidas o solicitadas a otras entidades públicas y privadas. ( anexo 5 ).
h) Memoria explicativa del proyecto o de la actividad por la cual se solicita la subvención, acompañada de su presupuesto específico de ingresos y gastos, según el modelo oficial que se adjunta. ( anexo 6 ).
i) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad, el modelo del cual se adjunta como anexo 7 de estas bases.
j) Certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de acuerdo con lo que prevé el artículo 22 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones o, en el caso de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, autorizar que el Consell Insular de Menorca pueda comprobarlas de oficio.
Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a), c), d) en el caso que esta ya conste en los archivos del Consell Insular, siempre que se haga constar expresamente este hecho en la solicitud, y siempre que los datos no hayan experimentado ninguna modificación desde entonces. En este caso, la aportación se puede substituir por una declaración de la persona solicitante, que incluye en el mismo impreso de solicitud, que acredite que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada.
Las solicitudes y toda la documentación transcrita en los apartados anteriores se tiene que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, a los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca que hay en la sede en Mahón y en las oficinas administrativas de Ciudadela, o en aquellos ayuntamientos de Menorca que tengan subscrito convenio con el Consell Insular de Menorca para la prestación de este servicio. Asimismo se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Si la solicitud o la documentación fuesen incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día después de la recepción del requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición y se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
10. INICIO DEL EXPEDIENTE Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente.
La instrucción corresponderá al/ a la técnico/a de gestión del Departamento de Acción Social, quien tiene que formalizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
Por esto, el instructor del expediente tiene que examinar las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se adecua al objeto de la convocatoria.
Asimismo, se podrá solicitar a los peticionarios toda la documentación complementaria que consideren necesaria para su correcta evaluación.
11. COMISIÓN EVALUADORA
Se crea la Comisión Evaluadora que está formada por:
La consellera ejecutiva de Bienesta Social y Juventud, o la persona en quien delegue, que actuará como presidente/a.
Cuatro vocales:
La directora insular de Atención a la Mujer, Infancia, Juventud, Familia, Immigración y Drogodependencias
El director insular de Atenció a las Personas
La técnica de gestión del Departamento de Bienestar Social y Juventud
Un funcionario/a, que actuará como secretario/a de la Comisión
12. FUNCIONES DE LA COMISIÓN EVALUADORA
- Examinar, evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en estas bases.
- Emitir el informe previo que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
- Emitir el informe sobre las propuestas de modificación de la solicitud inicial para ajustarse a la subvención susceptible de ser otorgada que presenten los solicitantes dentro del periodo de audiencia previa.
13. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
La consellera ejecutiva de Bienestar Social y Juventud, a la vista del informe de la Comisión Evaluadora y de la propuesta de la instrucción,, elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, motivada de acuerdo con las bases, la cual deberá incluir las solicitudes estimadas y las desestimadas.
El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca tiene que resolver el procedimiento derivado de la aplicación de esta convocatoria y ha de conceder o denegar la ayuda solicitada.
Cuando la cuantía de la ayuda propuesta, por el órgano instructor o la comisión evaluadora, sea substancialmente inferior al solicitado, el beneficiario podrá, dentro del trámite de audiencia previa de la propuesta de resolución, y en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, modificar la solicitud inicial con el fin de ajustarse al importe de la subvención susceptible de concesión. En todo caso, la modificación de la solicitud tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.
La modificación de la solicitud tiene que ser informada por la Comisión Evaluadora, que tiene que remitir el informe al órgano instructor para que lo haga llegar, junto con la propuesta de resolución, al órgano competente para resolver.
La resolución del expediente de concesión de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses, contando desde la fecha límite de presentación de solicitudes. No obstante , este plazo se podrá reducir si así se establece expresamente en la convocatoria de ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a las personas interesadas.
La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad receptora, en el cual se han de fijar los derechos y las obligaciones de las partes que la subscriben, los plazos, la forma de pago, la justificación del gasto y otros aspectos que se consideren convenientes, de acuerdo con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
14. VARIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS
Las entidades subvencionadas quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda, o que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si pueden derivar en retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular de Menorca para hacer cualquier modificación substancial del proyecto objeto de la subvención. Las solicitudes de modificación substancial tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad cuando el conjunto de ayudas recibidas supere el coste total de la actividad subvencionada, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Las citadas eventualidades deberán ser comunicadas con el fin de, si se considera bastante importante, se pueda modificar tanto el contenido y la cuantía de la actividad subvencionada, como la forma y los plazos de ejecución y justificación de los gastos correspondientes.
15. PAGO DE LAS SUBVENCIONES Y JUSTIFICACIÓN DEL GASTO
15.1 Las ayudas se abonarán, por norma general, cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada en conformidad con lo establecido en estas bases, en el plazo máximo de 60 días contando desde la correcta justificación.
15.2 En el plazo de tres meses desde que se publique en el BOIB la concesión de las ayudas, las entidades subvencionadas tienen que presentar una memoria justificativa final que ha de contener:
a) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad en relación con las subvenciones solicitadas y concedidas de otras administraciones y entidades públicas y privadas, con copia compulsada de la resolución de las subvenciones concedidas (anexo 7). Tan solo en el caso que al presentar la solicitud de ayuda se hubiese solicitado subvención a otras entidades y en aquel momento aún no se hubieran resuelto.
b) Una evaluación final de los proyectos o las actividades subvencionadas por el Consell Insular de Menorca con su presupuesto de ingresos y gastos, deberé comprender, como mínimo, una relación de todo el proceso de la actuación, el nivel de cumplimiento de los objetivos y los efectos sociales y estructurales de la acción. ( Anexo 8 ).
c) Certificado que acredite los gastos correspondientes el proyecto subvencionado y que la subvención se ha aplicado a la finalidad prevista. ( Anexo 8 ).
d) Copia compulsada de todos los justificantes económicos de los gastos que han sido necesarios para la realización de los proyectos o las actividades subvencionadas por el Consell Insular de Menorca.
e) Copia de todo el material gráfico utilizado para dar difusión de las actividades de la entidad que han recibido subvención del Consell Insular de Menorca donde se hace constar el apoyo del Departamento de Acción Social. ( Anexo 8 ).
15.3 Si hubiera causas excepcionales que lo impidieran, los beneficiarios las tendrán que alegar por escrito, y a la vista de estas el órgano competente para el otorgamiento de la subvención podrá ampliar los plazos antes mencionados.
15.4 Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días.
15.5 Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si por lo contrario el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
15.6 El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
15.7 No se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que va a servir de base a la concesión de la subvención. De acuerdo con esto, con fondos propios o otras subvenciones o recursos, se tiene que acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos.
16. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
a) Comunicar al Consell Insular de Menorca la aceptación de la subvención en los términos de la propuesta de resolución de la concesión. Si no se produce una renuncia expresa en el plazo de 15 días desde que se haya notificado la resolución, se entenderá que ha sido aceptada.
b) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo previsto.
c) Justificar la realización del proyecto por el cual se concede la ayuda y cumplir con el resto de los requisitos y condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de la concesión de las ayudas.
d) Acreditar, si es necesario, antes del 31 de diciembre de 2012, haber obtenido la autorización administrativa de conformidad con lo que establecen los artículos 19 y siguientes del Decreto 66/1999, de 4 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento regulador del Sistema Balear de Servicios Sociales.
e) Proporcionar la información sobre la ejecución del proyecto subvencionado que le requiera el Consell Insular de Menorca.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
g) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado, nacional o internacional. La comunicación se hará mediante la presentación de una copia de la solicitud y de la resolución de concesión de la ayuda.
h) Estar, antes de hacerse el pago de la subvención, al corriente de las obligaciones con la hacienda estatal y de la comunidad autónoma, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
i) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Acción Social del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas y poner a su disposición los materiales gráficos y audiovisuales relativos a la actividad subvencionada.
j) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en la contabilidad o en los libros de registro.
k) Reflejar, en un lugar destacado de todos los elementos publicitarios de la inversión subvencionada, la colaboración del Consell Insular de Menorca.
l) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, así como cualquier eventualidad que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se derivan de atrasos en la ejecución o si puedan afectar al coste total, se solicitará la autorización previa y expresa del Consell Insular de Menorca para hacer cualquier modificación substancial del proyecto objeto de la ayuda. Las solicitudes de modificación substancial tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
m) Presentar, en el plazo establecido en estas bases, la justificación del gasto por el importe de la subvención.
17. REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS
De acuerdo con lo que dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se tiene que revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, la entidad beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraidos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto totalmente o parcialmente el acto de concesión y conlleva el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
18. REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS
18.1. De acuerdo con lo que disponen los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la entidad beneficiaria tiene que reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y, si es necesario, el interés de demora en los casos siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para esto o escondiendo las que lo hayan impedido y cualquier otro supuesto que de lugar a la anulación de la resolución de concesión en los términos que prevé esta normativa.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en la normativa aplicable y en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a que se refiere esta normativa.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en esta normativa, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, de registro o de conservación de documentos cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el uso que se ha hecho de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o de la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión, siempre que afecten o se refieran a la manera como se tienen que conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de esto derive la imposibilidad de verificar la utilización que se ha hecho de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) No acreditación de haber obtenido, en su caso, la autorización administrativa correspondiente antes de los plazos fijados en las bases reguladoras.
i) Otros casos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
18.2. Para reintegrar las subvenciones se tienen que aplicar los procedimientos previstos en este efecto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, según los cuales se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas.
En el caso de incumplimiento, se tiene que reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración de acuerdo con la naturaleza del incumplimiento; se tendrá que valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento y si éste es a causa de actuaciones dolosas o negligentes o si hay buena o mala fe.
La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, por el contra, se irá minorando de acuerdo con el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causa por actuaciones negligentes y con buena fe.
Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y se tiene que notificar al beneficiario.
En el caso que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
En el caso que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tiene que reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora contador desde que el pago se hizo efectivo.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.
La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.
19. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Para determinar la competencia para la imposición de las sanciones derivadas de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones, se aplicará la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consells insulares.
20. INSPECCIÓN
El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
De acuerdo con lo que disponen estas bases, las subvenciones que concede el Consell Ejecutivo del Consell Insular de Menorca se tienen que someter a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente a la que resulte aplicable.
21. PUBLICIDAD DE LAS AYUDAS
A todo el material gráfico o de otro tipo utilizado para dar difusión de las actividades de la entidad tiene que constar que han recibido la subvención del CIM y concretamente el apoyo del Departamento de Acción Social del Consell Insular de Menorca.
Cuando el proyecto se financie con otros fondos de financiación, los medios de difusión de la subvención concedida, así como la relevancia, tienen que ser análogos a los utilizados respecto de otras fuentes de financiación.
22. OTRAS DISPOSICIONES
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consell Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzamiento delante la Comisión del Gobierno del Consell Insular de Menorca.
Normativa aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas a las siguientes normas:
-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276 de 18/11/2003).
-Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ( BOIB 196 de 31/12/05 ).
ANEXO I: Solicitud de subvenciones en el campo social: entidades (consta en el expediente )
ANEXO II: Certificado del número de socios y de la composición de la junta directiva (consta en el expediente)
ANEXO III: Declaración responsable (que la entidad cumple con las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones ) (consta en el expediente)
ANEXO IV: Impreso del CIM sobre los datos bancarios y fiscales (consta en el expediente)
ANEXO V: Resumen de la programación de actividades y mantenimiento de la entidad para el año 2012 (consta en el expediente)
ANEXO VI: Memoria explicativa de la actividad (consta en el expediente )
ANEXO VII: Declaración responsable (que la entidad ha solicitado o recibido subvenciones de otras entidades) (consta en el expediente)
ANEXO VIII: Memoria de ejecución de la actividad- evaluación y justificación de los gastos (consta en el expediente)
Maó, 4 de enero de 2013
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón