Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD, FAMILIA Y BIENESTAR SOCIAL
Núm. 171
Resolución del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social de 2 de enero de 2013 por la que se delega la competencia para aprobar determinadas modificaciones de crédito en el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears
Hechos
1. El Servicio de Salud de las Illes Balears es un ente público de carácter autónomo, adscrito a la consejería competente en materia de sanidad, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, al cual se confía la gestión de los servicios públicos sanitarios de carácter asistencial de las Illes Balears.
2. El artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, establece que la competencia para aprobar las rectificaciones de crédito y las transferencias de crédito entre centros gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears corresponde al consejero de Salud, Familia y Bienestar Social, a propuesta de director general del Servicio de Salud.
3. Razones de eficacia y agilidad administrativa hacen aconsejable delegar la competencia para aprobar estas modificaciones de crédito en el director general del Servicio de Salud.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.
2. La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013.
3. El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears.
6. El Decreto 63/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears.
7. El Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.
8. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Delegar en el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears la competencia para aprobar las rectificaciones de crédito y las transferencias de crédito entre centros gestores del citado ente.
2. Disponer que esta delegación debe entenderse sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que correspondan al órgano delegante.
3. Disponer que los actos administrativos que se adopten por delegación deben indicar expresamente esta circunstancia, junto con la especificación del órgano que delega y la referencia de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Establecer que los cambios en la titularidad de los órganos administrativos que puedan producirse no afectarán a la vigencia de esta Resolución.
5. Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y que tenga efecto a partir de la fecha de publicación.
Palma, 2 de enero de 2013
El consejero de Salud, Familia y Bienestar Social
Martí Sansaloni Oliver