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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 162
ITE 2007/234 notificación decreto alcaldía reitera con multa
Como consecuencia del expediente ITE 2007/234 en lo referente a la Inspección Técnica de Edificios, y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Lavado Autric Clara, en conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Les notifico que por Decreto de Alcaldía núm. 18268 de fecha 15.10.2012 se ha dictado la siguiente resolución:
“I.- Dado que mediante Decreto de Alcaldía de fecha 10/02/2007, inscrito con el número 1276, se ordenó a la comunidad de propietarios del inmueble situado en la c/ SANT AGUSTÍ, 12 (Referencia catastral 00502026) con CIF H-57368276, la ejecución urgente de las siguientes de las obras de conservación y/o mantenimiento descritas en el informe técnico de fecha 22 de enero de 2008, consistentes en:
“Proceder bajo dirección técnica competente a:
- Apuntalamiento provisional del forjado techo de planta baja, para evitar la sobrecarga que se pueda producir en el refuerzo metálico existente, hasta la adopción, previa licencia municipal, de la solución para la reparación definitiva.
Sin perjuicio que por parte de la dirección técnica se tomen otras medidas cautelares para prevenir males a terceras personas.
Condiciones: antes del inicio de las obras se aportará asume de dirección técnica y estudio básico de seguridad.
Plazo de ejecución: 2 meses
Coste estimativo de las medidas cautelares propuestas: 3000 €.”
II.-Dado que el mencionado decreto, debidamente notificado, advierte a los interesados que, tal como dispone el artículo 84 de la Ley 23/2006 de capitalidad de Palma de Mallorca de la CAIB, en los supuestos de incumplimiento de la orden de ejecución dictada por autoridad u órgano competente, se impondrán al propietario multas del 10 al 20 por ciento del valor de las obras que sean necesarias realizar, dando al mismo tiempo, de acuerdo con el art.11 de la Ley 10/90 de 23 de octubre de Disciplina Urbanística de la CAIB, un último plazo para hacer las obras urgentes, advirtiéndole que, de no hacerlas, serán ejecutadas subsidiariamente por el Ayuntamiento a cargo del interesado.
III.- Dado que no hay motivos técnicos para imponer una multa de mayor cuantía y que no constan ni atenuantes ni agravantes, se propone un importe correspondiente al 15% del valor de las obras según estimación de los servicios técnicos municipales.
IV.- Visto que NO se ha presentado ninguno de los documentos requeridos a la orden de ejecución.
V.- Visto el informe técnico municipal de fecha 10 de septiembre de 2012, que parcialmente transcrito dice:
“(...)No consta que se haya presentado la documentación previa para llevar a cabo la orden de ejecución.
No consta licencia solicitada que pueda amparar las obras dictadas en la orden de ejecución.(...)”
VI.- Dado que con fecha de hoy no se ha cumplido la orden de ejecución por la propiedad obligada, la TAG que subscribe, de acuerdo con el que disponen los artículos 9.1 del R.D.leg.2/2008 de 20 de junio por el cual se aprueba el Texto Refundido de la ley de suelo, arts 10 y 11 de la ley 10/90 de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB, artículos 83 y 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma de Mallorca; la Ordenanza municipal sobre protección de edificios publicada en el BOIB 31 de diciembre de 2008 y que entró en vigor el 22 de enero de 2009; los arts. 96-C y 99 de la LRJAP y PEC, arts. 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, art.124 de la Ley 7/85 de 2 de abril RBRL modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local, y de acuerdo con el decreto de alcaldía núm. 5309 de 26 de marzo de 2012 publicado en el BOIB núm. 52 del 12 de abril de 2012, de delegación de competencias, y demás normativa concordante, propone la adopción del siguiente:
DECRETO
1º) REITERAR, de acuerdo con los arts. 10 y 11 ley 10/90 de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB y el art. 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma de Mallorca, a los propietarios de los inmuebles, solares y/o terrenos que se indican a continuación, que corrijan las deficiencias especificadas en los plazos fijados:
En la Comunidad DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE SANT AGUSTÍ, 12 (Referencia catastral 00502026), CON CIF H-57368276, representada por su presidenta Clara Lavado Autric, con NIF 11825590W, por no haber dado cumplimiento a lo ordenado por Decreto de Alcaldía de fecha 10/02/2007, inscrito con el número 1276, de acuerdo con lo que disponen los informes técnicos de fecha 22 de enero de 2008 y 10 de septiembre de 2012, que transcritos dicen:
“Proceder bajo dirección técnica competente a:
- Apuntalamiento provisional del forjado techo de planta baja, para evitar la sobrecarga que se pueda producir en el refuerzo metálico existente, hasta la adopción, previa licencia municipal, de la solución para la reparación definitiva.
Sin perjuicio que por parte de la dirección técnica se tomen otras medidas cautelares para prevenir males a terceras personas.
Plazo de ejecución: 2 meses
Coste estimativo de las medidas cautelares propuestas: 3000 €.
Este presupuesto es estimativo y orientativo.
Documentación a presentar previamente al inicio de la orden de ejecución:
Asume de dirección técnica.
Nombramiento de la empresa constructora.
Condiciones específicas:
Se tiene que cumplir el Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 octubre de 1997).
2º) IMPONER en la Comunidad DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE SANT AGUSTÍ, 12 (Referencia catastral 00502026), con CIF H-57368276, representada por su presidenta Clara Lavado Autric, con NIF 11825590W, una multa de 450,00 EUROS (15% del valor de las obras ordenadas).
3º) APERCIBIR a la propiedad del inmueble mencionada en la presente resolución, que en caso de incumplimiento de este plazo se iniciará expediente de ejecución subsidiaria de las obras reiteradas, pidiendo presupuesto a la empresa concesionaria de las ejecuciones subsidiarias del ayuntamiento, siendo a cargo de la propiedad todos los gastos que se produzcan.
4º) DAR CUENTA de este Decreto al Departamento Tributario para su conocimiento y a los efectos oportunos.
5º) NOTIFICAR esta resolución COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE SANT AGUSTÍ, 12 (Referencia catastral 00502026), con CIF H-57368276, representada por su presidenta Clara Lavado Autric, con NIF 11825590W.”
Por la presente orden de ejecución y en base al presupuesto estimado por los servicios técnicos municipales se tendrá que efectuar liquidación de los tributos pertinentes con arreglo a las ordenanzas fiscales vigentes, en régimen de autoliquidación.
Les recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, pueden ejercer su derecho de opción lingüística por la lengua castellana en cuanto a las futuras notificaciones que se hagan dentro de este procedimiento.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes mencionado y el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Cualquier documentación o escrito debe presentarse en cualquiera de las oficinas de Atención a la Ciudadanía en: OAC Cort en plaza de Santa Eulàlia, 9, 07001, tfn 971225971; OAC Sant Ferran en avenida Sant Ferran 42, 07013, edificio Policía Local, tfn 971225511; OAC Avingudes en avenida Gabriel Alomar, 18, 07006, edificio Avingudes, tfn 971225900; OAC Pere Garau en calle Pere Llobera 9, 07007, tfn 971225900; OAC S’escorxador en calle Emperadriu Eugènia, 6, 07010, 971201362; OAC Son Ferriol en avenida del Cid 8, 07198, 971426209; OAC Sant Agusti en calle de Margaluz 30, 07015, 971708733; OAC S'Arenal en avenida América, 11, 07600, 971225891; mediante instancia dirigida al Ajuntament de Palma, donde ha de hacer constar el número de expediente. Horario de atención al Público para todas las OAC, todo el año: 8.30 h a 14.00 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: 8.30 h a 17 h de lunes a jueves únicamente en la OAC de Avingudes. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en Pza. Santa Eulàlia 9 (sólo registro).
Palma, 21 / diciembre / 2012
La jefa del Departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios,
por delegación (Decreto de Alcaldía núm 10434
de 08/06/2012 publicado en el BOIB 85 de 14/06/12)
Elvira Salvá Armengod