Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 160
Edicto relativo a la disolucion del Consorcio Pla Mirall-Capdepera
La Junta Rectora del Consorcio Pla Mirall-Capdepera, en sesión celebrada día trece de diciembre de 2012, ha adoptado el acuerdo siguiente:
APROBACIÓN DE LA DISOLUCIÓN DEL CONSORCI PLA MIRALL CAPDEPERA POR SU INTEGRACIÓN EN EL NUEVO CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DE LES ILLES BALEARS Y DELEGACIÓN EN EL PRESIDENTE DEL CONSORCIO PLA MIRALL CAPDEPERA PARA LOS TRÁMITES DE DISOLUCIÓN Y EFECTIVA EXTINCIÓN.
Con la finalidad de racionalizar el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma, el Govern de les Illes Balears, mediante Consejo de Gobierno el día 21 de Septiembre de 2012, ha aprobado la creación del Consorcio de Infraestructuras mediante la fusión, entre otras, del Consorcio Pla Mirall Capdepera y la aprobación de sus Estatutos (BOIB nº 140, de 25 de Septiembre del 2012).
La creación de este Consorcio estaba prevista en la primera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de las Illes Balears (punto 11 del anexo I), aprobada por Acuerdo del Consell de Govern de 13 de Abril de 2012.
Estas actuaciones se enmarcan en la necesidad de cumplir con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 9/2011, de 23 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el año 2012 (BOIB nº 195 ext., de 30 de Diciembre de 2011) que autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, con carácter general, realice todas las actuaciones necesarias, normativas y de ejecución, a fin de racionalizar y reducir el conjunto de entes instrumentales de la Comunidad Autónoma.
Por todo ello cabe proceder a la disolución del consorcio por la integración de sus activos y pasivos en el nuevo Consorcio de Infraestructuras de les Illes Balears, creado por razones de economía y eficiencia.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 12.1 y 17.4 de los Estatutos del Consorcio Pla Mirall Capdepera, corresponde a la Junta Rectora del Consorcio, como órgano de gobierno del mismo, la disolución del consorcio. Los acuerdos que adopte la Junta Rectora del Consorcio relativos a la disolución y liquidación del Consorcio, y también los referentes a su transformación en otra entidad, deberán adoptarse por unanimidad de los miembros con derecho a voto en esta Junta y la ratificación de las entidades que sean miembros del Consorcio con derecho a voto en este.
Por el artículo 15.17) de los Estatutos corresponde a la Presidencia del Consorcio ejercer las funciones que le delegue la Junta Rectora.
Por tanto, y visto lo anterior, la Junta Rectora por unanimidad de sus miembros adopta los siguientes acuerdos:
Capdepera, 4 de enero de 2013
El Alcalde
Rafel Fernández Mallol