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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 155
Notificación de los Acuerdos de Iniciación de los expedientes administrativos sancionadores por infracción de normas en materia de transportes.

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Texto

No habiendo sido posible notificar el Acuerdo de Iniciación de los expedientes sancionadores y la apertura de los plazos de alegaciones y pruebas, por presunta infracción a las disposiciones ordenadoras del Transporte Terrestre, tipificadas en la Ley 16/87, de 30/07, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 31/07/87) (en adelante LOTT), reformada por Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera (BOE núm. 242 de 9 de octubre de 2003) se procede, previos dos intentos de notificación mediante carta certificada con acuse de recibo, a la notificación, conforme determina el artículo 59.5 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, a las personas que se detallan en el ANEXO adjunto, haciendo constar:

1º.- Disponen los denunciados de un PLAZO DE 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES, a contar a partir del siguiente al de la presente publicación, para hacer efectiva voluntariamente la sanción, en cuyo caso la cuantía pecuniaria de ésta se reducirá en un 25 por ciento; así como que el pago de la sanción pecuniaria con anterioridad a que se dicte la resolución sancionadora implicará la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, dictándose a continuación resolución sancionadora que podrá ser impugnada mediante idénticos recursos a los que le hubieran correspondido en el supuesto de que el procedimiento se hubiese tramitado de forma ordinaria y hubiera terminado mediante resolución expresa. La mencionada terminación del procedimiento se producirá en todo caso, salvo en aquellos supuestos en que lleve aparejada una sanción accesoria; todo ello de acuerdo con lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 146.3 LOTT y en los artículos 210 párrafo cuarto y 213.1 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, reformado por Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre (BOE núm. 273, de 15 de noviembre de 2006, en adelante, ROTT).

2º.- Disponen los denunciados de un PLAZO DE 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES, a contar a partir del siguiente al de la presente publicación, para formular sus alegaciones, con aportación o proposición de las pruebas que las justifiquen, ante esta Dirección General.

3º.- Mientras dure la tramitación de los expedientes sancionadores, los interesados podrán tomar vista de los mismos, y conocer la identidad del Instructor que ha sido nombrado en el Acuerdo de Iniciación a los efectos de recusación prevista en el artículo 29 de la Ley 30/92 de R.J.A.P. y P.A.C.

4º.- El plazo máximo normativamente establecido para dictar resolución y notificarla es de un año a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento, a tenor de los artículos 146.2 párrafo tercero LOTT y 205 párrafo segundo ROTT. El transcurso de dicho plazo sin que se haya producido la resolución y notificación de la misma producirá la caducidad del procedimiento, dictándose a continuación la correspondiente resolución expresa de caducidad en aplicación del inciso final del párrafo segundo del artículo 205 ROTT, siempre que dicho procedimiento no se hubiese suspendido o paralizado por causa imputable al interesado, en cuyos casos se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución, por el tiempo en que esté en suspenso o paralizado el procedimiento.

Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 42.4 y 42.5 en relación al 44.2 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1.999, de 13 de Enero, de modificación de la anterior.

 Primera notificación

Nº. exp.

Fecha infr.

Matrícula.

Nombre titular

Dirección

Província

Sanciones

(euros)

Preceptos infringidos

0764/12

18/06/12

6034-HHW

CULTIVOS CALVIA, SAT

C/ Manacor, 251

07007- PALMA DE MALLORCA

Baleares

201,00

Art. 17 del Orden ,20/07/95, aprobado por RD

1211/90, 28/09 ROTT), (BOE 2-8), art.

142.25 en relación con el 141.22, Ley 16/87,

30/07 (LOTT) y el art. 199.25 en relación con

el 198.22 ROTT, modificado por RD

1211/1990, 28/09 (ROTT), modificado por

RD 1225/06, 27/10.

 

 Palma, 28 de diciembre de 2012

El director general de Transportes
Por delegación (Orden del Consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio, de 28 de noviembre de 2012, BOIB número 185 de 13 de diciembre de 2012) 
Juan Salvador Iriarte