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AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 125
Notificación de resolución de alcaldia expediente de disciplina urbanistica 40/2006 sobre estimación parcial de alegaciones i retroacción de actuaciones al momento de la practica de la prueba
Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación en el domicilio que consta en el expediente que se relaciona a continuación y que se tramita en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, por el presente anuncio se notifica a Promociones y Construcciones Aragón 4 S.L la siguiente Resolución de Alcaldia:
“Por la presente le comunico que el Alcalde, en fecha 17 de diciembre de 2012, en relación al expediente de infracción urbanística 40/2006 ha dictado lo siguiente:
“RESOLUCIÓN DE ALCALDIA Al EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA 40/2006 SOBRE ESTIMACIÓN PARCIAL DE ALEGACIONES Y RETROACCIÓN DE ACTUACIONES AL MOMENTO DE LA PRÁCTICA DE PRUEBA.
Visto que en fecha 29 de octubre de 2012 el instructor del expediente dictó Propuesta de Resolución y dio plazo al promotor y constructor para que presentaran alegaciones a dicha Propuesta de Resolución.
Dado que data 28 de noviembre de 2012 tuvo entrada en este Ayuntamiento escrito firmado por el representante legal del promotor Estudio Cadernera 4, SL, designando domicilio a efectos de notificaciones y formalizando diversas alegaciones al acuerdo antes mencionado.
Visto que en relación a dichas alegaciones consta informe del TAG de Urbanismo de fecha 17 de diciembre con la conformidad del instructor del expededient, que en relación a dichas alegaciones, textualmente dice “son, básicamente, reproducción de las realizadas al acuerdo de inicio y que ya fueron informadas negativamente por el técnico que subscribe a nuestro informe de fecha 12 de septiembre de 2012 que damos por reproducido.
No obstante, sí que hay una nueva alegación respecto a las anteriores que entendemos tiene que estimarse que es el hecho de que a la Propuesta de Resolución de fecha 29 de octubre de 2012 no se tuviera en consideración la práctica de la prueba testifical interesada por la promotora a su escrito de alegaciones al acuerdo de inicio.
Entendemos que esta alegación se tiene que estimar, puesto que a pesar de que en conformidad con lo que dispone el art. 12 del decreto 14/1994 de 10 de febrero la práctica de las pruebas propuestas es una decisión potestativa del instructor siempre que no tenga incidencia en la resolución, resulta evidente que la denegación tiene que ser motivada y en el caso de la Propuesta de Resolución objeto de las presentes alegaciones no se considero la solicitud de prueba testifical. Por lo tanto se informa en el sentido de:
- Retrotraer las actuaciones al momento de la práctica de la prueba.
- Comunicar al interesado y a la Aparejadora Municipal la práctica de la prueba testifical en los términos solicitados.
-Conceder al interesado un plazo de 10 días despues de la práctica de la prueba testifical para que presenten las valoraciones y las alegaciones que consideren oportunas.
Una vez realizado todo lo anterior se dictará Propuesta de Resolución tanto en la parte sancionadora como con la parte del restablecimiento de la legalidad urbanística infringida, siendo competente para resolver la Alcaldia (salvo delegación) en conformidad con el art. 39 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística según la modificaciones operadas por la Ley 7/2012 . Un vez dictada la Propuesta de Resolución se tiene que dar nuevamente audiencia a los interesados en conformidad con lo que dispone el art. 14 del Decreto 14/194 que regula la potestad sancionadora, también en cuanto a la Propuesta de Resolución relativa al restablecimiento de la legalidad.”
Dado que el contenido de dicho informe ha sido aceptado por el instructor en cuanto al contenido del mismo y sometido a la consideración de Alcaldia en fecha 17 de diciembre de 2012.
En consideración a todo lo anterior,
HE RESUELTO
PRIMERO.- RETROTRAER LAS ACTUACIONES al momento de la práctica de la prueba testifical propuesta por Estudio Cadernera 4 SL que consiste en testifical de las siguientes personas:
- Maria Marques aparejadora municipal que será citada por el ayuntamiento.
- Diego Linares Muñoz, encargado de la obra objeto del presente expediente que será citado por la propia parte interesada tal y como propone la parte interesada Estudio Cadernera 4, SL.
- Joaquín Àvila Gonzàlez, trabajador que será citado también por la parte interesada tal y cómo propone al escrito.
SEGUNDO.- COMUNICAR al representante legal de estudio CADERNERA 4, SL y resto de interesados que la práctica de la prueba se realizará en el departamento de urbanismo del Ayuntamiento, C/ d’es Pouàs 23 donde se practicará la prueba testifical solicitada levantando el correspondiente acto por parte del secretario del expediente y en presencia del instructor, el próximo día 29 de enero de 2012 a las 11:30 horas.
TERCERO.- INDICAR al interesado que transcurridos 10 días desde la práctica de la prueba, plazo durante el cual podrá presentar las alegaciones que considere oportunas y las valoraciones de la prueba practicada, se procederá a dictar la correspondiente propuesta de resolución en los términos referidos al informe jurídico antes transcrito.
QUART.- NOTIFICAR la presente resolución a los interesados.”
Que os comunico a los efectos indicados.
En Santa Margalida a 18 de diciembre de 2012
El Secretario Acctal.p.o
Jaume Adrover