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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 107
Sanitat notificació de multa cans 245-512 i altres

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Por no haberse podido realizar las preceptivas notificaciones en los domicilios que constan  en los expedientes relacionados, no haber contestado a los avisos dejados y no tener otros donde llevarlas a cabo, por  el presente edicto se comunica que,  en relación a los expedientes que se instruyen en el Servicio de Sanidad de la Secretaría General de este Excmo. Ayuntamiento, como consecuencia de las denuncias formuladas por la  Inspección por infracciones a la Ordenanza Municipal para la Inserción de Animales de Compañía en la Sociedad Urbana (B.O.I.B. nº 93, de 27-06-2009), y/o Decreto 56/94 de 13 de marzo, Conselleria de Agricultura y Pesca (BOIB nº 65, de 28/05/94), i/o Ley 50/1999 de 23 de diciembre , sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos,  habida cuenta que no se han presentado alegaciones a la  propuesta de resolución de éstos, o si se han presentado, éstas no desvirtúan el hecho imputado, la  Regidora del área delegada de Sanidad y Consumo , por delegación de la Junta de Gobierno de Palma de fecha 21-12-2011 (BOIB núm. 5, de 12-1-2012), haciendo uso de la potestad sancionadora atribuida legalmente, ha dispuesto imponer las siguientes sanciones:

- Tener un perro suelto incumpliendo lo que establece el articulo 54 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana y/o art 47 Decreto 56/94 de 13 de marzo, Conselleria de Agri cultura y Pesca (BOIB nº 65, de 28/05/94) falta leve, sanción máxima 300 euros:

Exp.: 245/12 Lutz Michael Vortisch Y4805580Y, sanción de multa en cuantía 120 euros.

Exp.: 512/12 Carmen Marqués Andreu 41404773N, sanción de multa en cuantía 120 euros.

Exp.: 582/12 André Bottcher X2700771L, sanción de multa en cuantía 120 euros.

Exp.: 640/12 Kertin Berg Geb Breckwoldt Y2397337S, sanción de multa en cuantía 300 euros.

Exp.: 528/12 Antonio Jesús Simón Fiol 43082368X, sanción de multa en cuantía 120 euros.

-Tener un perro sin cartilla sanitaria, incumpliendo lo establecido en el art.  22 decreto 56/94 13 de mayo Conselleria Agricultura y Pesca (BOCAIB 65, 28-05-1994) y/o art. 54 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana:

Exp.:  527/12 Antonio Jesús Simón Fiol 43082368X, sanción de multa en cuantía 80 euros.

-Irrogar molestias por contaminación sonora ambiental producida por ladridos de perro, art. 43 Decreto 56/1994, y/o art 41 y 46 de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana falta leve, sanción máxima 300 euros:

Exp:: 598/12 Facundo Adrián Inda Pérez X7489975W, sanción de multa en cuantía 90 euros.

-Presencia de un canino en área a juegos infantiles de un parque urbano, art 54 incíso final y 98 3º de la OOMM para la Inserción de los Animales de Compañía a la Sociedad Urbana, falta grave, sanción máxima 1500 euros:

Exp.: 490/12 Andrea Carolina Morelli X9948547N, sanción de multa en cuantía 600 euros.

-Tener un perro, raza potencialmente peligrosa, por via o espacio público, sin sujetar con cadena, incumpliendo lo que establece el art 13-2º a), de la Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de la  tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE núm 307, de 24/12/1999):

Exp.: 505/12 Pedro Felipe Franco Guale X3186643Q, sanció de multa en quantia 1000 euros.

-Tener un perro, raza  potencialmente peligrosa, sin licencia, incumpliendo lo que establece el art 13-1r b), de la Ley 50/1999 sobre el règimen  jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE núm 307, de 24/12/1999):

Exp.: 504/12 Pedro Felipe Franco Guale X3186643Q, sanción de multa en cuantía 4000 euros.

El importe de estas multas debe hacerse efectivo, en período voluntario, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, en el  Servicio de Recaudación, sito en la Pl. Sta. Eulalia, 9.

También, dentro del mismo plazo y conforme el art. 100 inciso final, de la Ordenanza municipal para la inserción de los animales de compañía en la sociedad urbana, con carácter voluntario, puede solicitar la condonación de la sanción pecuniaria impuesta por actividades formativa de la Escuela Municipal de Formación.

Contra este resolución, que agota la vía administrativa,, cabe interponer el recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado,  conforme a lo establecido en el artículo 116  de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen  Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 e enero. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente edicto. En este caso, no se pondrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso potestativo de reposición  deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su presentación. En este caso quedará abierta la vía contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de la utilización de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición , se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ante el Juzgado contencioso-administrativo , el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto,  esto sin perjuicio de  cualquier otro recurso o acción que considere conveniente. La interposición de recurso no paraliza la vía de apremio, salvo se garantice el pago de la multa. Se ha ce público en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Palma 2 de enero de 2013

 

La jefa de departamento

Rosa Llinàs Bosch