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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 24432
Filiación 0000508/2012. Sobre Otras Materias.

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Texto

 

D./Dña. MARGARITA JUAN LOSA, Secretario/a Judicial de JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de PALMA DE MALLORCA,

HAGO SABER: .

SENTENCIA n° 180/12

En Palma de Mallorca, a veintisiete de noviembre de 2012.

Vistos por mi, REBECA MARTÍN CALVO, Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 10 de Palma de Mallorca, los autos de juicio verbal sobre reclamación de filiación paterna no matrimonial nº 508/2012, seguidos a instancia CRE Dª. Teresa María Hurtado Fiol, representada por la Procuradora Dª. Mª. Ana de España, contra D. Hermann Frantz, en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

ESTIMAR TOTALMENTE la demanda interpuesta por Dª. Teresa María Hurtado Fiol, representada por la Procuradora Dª. Mª. Ana de España, contra D. Hermann Frantz, en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal, por lo que respecta a la acción de filiación ejercitada y, en consecuencia, DETERMINAR. LA. FILIACION .PATERNA de .Alejandro declarándole hijo del demandado, que desde el dictado de la presente resolución tendrá la condición de progenitor paterno con todos los derechos y deberes inherentes a su condición de padre, llamándose el :menor en lo sucesivo Alejandro Frantz Hurtado, remitiéndose a tal efecto copia testimoniada de la presente resolución al Registro Civil de Palma de Mallorca, correspondiendo a la actora la guarda y custodia del menor, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad facultándose a la parte demandante para su diligenciado, Y EN RELACIÓN A LA PETICIÓN DE ALIMENTOS, FIJÁNDOSE UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA ALEJANDRO FRANTZ HURTADO DE MIL EUROS (1.000 euros) con cargo a su padre, cantidad que se incrementara anualmente en la misma proporción que el IPC, y que deberá ingresarse durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la Sra.

Hurtado designe si no lo ha hecho ya a tal efecto.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial a interponer ante este mismo juzgado en el termino de 20 días contados desde el siguiente a la notificación.

Firme que sea esta sentencia, expídase el oportuno despacho para anotación en el correspondiente Registro Civil.

Así lo ACUERDO, MANDO Y FIRMO.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la dictó. Doy fe.

Que en virtud de lo acordad los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se notifica a HERMANN FRANTZ la anterior sentencia.

 

En PALMA DE MALLORCA a veintiocho de Noviembre de dos mil doce.

EL / LA SECRETARIO/A JUDICIAL.