Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE INCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 5 DE INCA
Núm. 8
Juicio Verbal (Desahucio precario). 0000999/2012. Sobre Otras Materias.
D. JOSE MANUEL CASTIÑEIRA ALVARIÑO, Secretario Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.5 de INCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento JUICIO VERBAL DESAHUCIO PRECARIO seguido a instancia de BANCO MARE NOSTRUM S.A. frente a JUAN ANTONIO FERNANDEZ CAMPOS, MARIA JOSE CAMPOS GOMEZ, OCUPANTES IGNORADOS se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Nº 235
En Inca, a 12 de diciembre de 2012.
Juez-Magistrado que la dicta: D. Orestes Muñoz Villena, juez titular de este juzgado.
FALLO
Que se estima íntegramente la demanda presentada pro el Procurador de los Tribunales D. ª Ana María Crespí Tortella en
Declaro haber lugar al desahucio de D. Juan Antonio Fernández Campos, D. ª María José Campos Gómez y los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la Calle Llorenç María Durán nº 140 de la localidad de Inca de la vivienda mencionada y a que se proceda al lanzamiento de aquellos en la fecha señalada en el decreto que admite a trámite la demanda, siendo el 11 de febrero de 2013, o en la posterior que se fije para el caso de que ésta hubiera transcurrido ya, con obligación de que D. Juan Antonio Fernández Campos, D.ª María José Campos Gómez deje libre, vacua y expedita la vivienda en el mismo estado en que la recibió.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de ésta, del que conocerá, en su caso, la Ilma. Audiencia Provincial de les Illes Balears.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Español de Crédito, en la cuenta de este expediente 5137, indicando en el campo ‘concepto’, la indicación ‘Recurso’ seguida del código ‘02 Civil-Apelación’.
Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación ‘recurso’ seguida del código ‘02 Civil-Apelación’.
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y siendo parte demandada, IGNORADOS OCUPANTES de la finca sita en la Calle Llorenç María Durán nº 140 de la localidad de Inca, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
INCA a diecisiete de Diciembre de dos mil doce.
EL SECRETARIO JUDICIAL.