Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 25150
Procedimiento Ordinario 0000845/2009. Sobre Otras Materias.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA 194/12
En Palma de Mallorca, a 17 de Diciembre de 2012.
Vistos por mí, Rebeca Martín Calvo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 10 de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario 845/2009, promovidos a instancia de PAFU S.A. representada por la Procuradora Dña. Montserrat Montané Ponce contra GX EXKLUSIV ESPAÑA S.L., declarada en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que, ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por PAFU S.A. representada por la Procuradora Dña. Montserrat Montané Ponce contra GX EXKLUSIV ESPAÑA S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (5.404,45 €) más los intereses legales de la citada cantidad desde la interpelación judicial, todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas del procedimiento.
Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos de que dimana, publicándose la original en el Libro de Sentencias y autos Definitivos de este Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de Apelación para ante la Audiencia Provincial ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.
Así, por esta, mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a GX EXKLUSIV ESPAÑA SL.
En PALMA DE MALLORCA a dieciocho de Diciembre de dos mil doce
EL / LA SECRETARIO JUDICIAL.