Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 24494
Procedimiento Ordinerio 0001818/2009. Sobre Procedimiento Ordinario.
D. FERNANDO ESTRADA RUIZ Secretario del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Palma de Mallorca, hago Saber que, en los autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1818/2009, seguidos a instancia de MICHAEL WILLIAN GRIFFIN Y DEBBIE ROSALIND CARTWRIGHT, representada por la Procuradora Sra. MARIA ISABEL MUÑOZ GARCIA, frente a JAEN TANZER, en situación de rebeldía procesal por ignorado y frente a BARTOLOME LOPEZ BAUZA, se ha dictado Sentencia de 11/12/2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a 11 de diciembre de 2012-12-11
Vistos por Dª. Cristina Pancorbo Colomo, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma y su Partido, los presentes autos de Juicio Ordinario n° 1818/09 instados por D. MICHAEL WILLIAM GRIFFIN y Dª. DEBBIE ROSALIND CARTWRIGHT representados en autos por la Procuradora Dª. Isabel Muñoz García y asistidos por el letrado D. Antonio Maldonado Molina contra D. JEAN TANZER, declarado en rebeldía, y D. BARTOLOME LOPEZ BAUZA representado en autos por el Procurador D. Antonio Colomo Ferrá y asistido por el Letrado D. Daniel Olabarría, sobre reclamación de cantidad.
QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador Dª. Isabel Muñoz García en nombre y representación de D. MICHAEL WILLIAM GRIFFIN y Dª. DEBBIE ROSALIND CARTWRIGHT contra D. JEAN TANZER, en consecuencia DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de cesión de derechos de arrendamiento de fecha 13 de febrero de 2.007, CONDENANDO al demandado a que deje libre y expedito el local de negocio reponiendo a los actores en su posesión, con imposición de las costas a la parte demandada.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. BARTOLOME LOPEZ BAUZA de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición de lAs costas a los actores.
Notifíquese la presente resolución a las partes. Indíquese que contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse, en su caso, ante este Juzgado dentro del plazo de 20 días desde la notificación de está resolución.
Dicho recurso precisará de la constitución de un depósito a tal efecto de 50 euros. La admisión del recurso precisará que al anunciarse o prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “cuenta de depósitos y consignaciones el juzgado”, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Si el recurrente hubiera incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del depósito, se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto, con aportación en su caso de documentación acreditativa. De no efectuarlo se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución impugnada ( modificación introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1 985 , de 1 de julio , del Poder Judicial disposición decimoquinta, BOE 4 de noviembre de 2009).
Así por está mi sentencia, de la que se expedirá testimonio par su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmó.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la Anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó, en Audiencia pública, en el mismo día de la fecha Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de JEAN TANZER, se extiende la presente para que sirva de cedula de notificación y para su publicación en el BOIB.
PALMA DE MALLORCA a once de Diciembre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO.