Sección IV. Procedimientos judiciales
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 24068
Recurso de Apelación (LECN) 0000361/2012.
Dª. JOAQUINA LLOR BAÑOS, SECRETARIA JUDICIAL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA.
CERTIFICO: Que por este tribunal y en el RECURSO DE APELACION 361 /2012 se ha dictado la Sentencia cuya parte dispositiva y fallo son del tenor literal que seguidamente se transcribe:
SENTENCIA Nº 515
Ilmos. Sres. Presidente: D. MATEO RAMÓN HOMAR.
Magistrados: D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.- Dª COVADONGA SOLA RUIZ.
En Palma de Mallorca, a tres de diciembre de dos mil doce.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Palma, bajo el número 1793/09, Rollo de Sala 361/12, entre partes, de una, como codemandada apelante AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA S.A., representada por el Procurador de los Tribunales DON ALEJANDRO SILVESTRE BENEDICTO y asistida del Letrado DON SANTIAGO FIOL AMENGUAL y, de otra, como apeladas, la demandante MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIBEL JUAN DANUS y asistida del Letrado DOÑA ANA ISABEL CAPÓ, y las codemandadas, GESA GAS S.A., representada por el Procurador de los Tribunales DON FREDERIC RUIZ GALMES y asistida del Letrado DON FERMIN GONALEZ GUINDIN; CATALANA DE OCCIDENTE S.A., representada por el Procurador de los Tribunales DON ONOFRE PERELLO ALORDA y asistida del Letrado DON ANTONIO ROCA RODRÍGUEZ; y COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., IVAVINI 27 S.L. Y DON JUAN GARAU CARDELL, no comparecidos en esta alzada. Es PONENTE la Ilma. Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ.
FALLAMOS
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales DON ALEJANDRO SILVESTRE BENEDICTO, en representación de AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA S.A., contra la Sentencia de fecha 6 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Palma, en los autos de Juicio Ordinario número 1793/09, de que dimana el presente Rollo de Sala, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el único sentido de absolver a la codemandada AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA S.A., de las pretensiones contra la misma formuladas, sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales devengadas por su intervención en la instancia.
Se confirman el resto de los pronunciamientos que se contienen en la resolución recurrida.
No se hace expresa imposición sobre las costas procesales devengadas en esta alzada.
Procédase a la devolución del depósito constituido para recurrir a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen firmas y publicación.
Lo preinserto concuerda bien y fielmente con el original de la resolución a la que me remito y para que conste y sirva de notificación al demandado rebelde IVANINI, 27, S.L., expido el presente en PALMA DE MALLORCA, a cinco de Diciembre de dos mil doce.