Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21648
Juicio verbal 1057/2011
CEDULA DE NOTIFICACION
En este órgano judicial se tramita VERBAL 1057/11-c, seguido a instancias de C.P EDIFICIO “PALMYRA”, contra ANTHONY-CHRISTOPHER KNIGHT y ANN-MARIE KNIGHT, en los que consta la cédula del tenor literal siguiente
SENTENCIA
En Palma de Mallorca , a veinticinco de octubre del año dos mil doce .
Vistos por Dª. CLARA BESA RECASENS, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. ocho de esta Ciudad y su Partido Judicial, los autos seguidos en el Juicio Verbal num: 1057/2011, promovido por la Comunidad de Propietarios Edificio Palmyra , con domicilio en la calle Ramón de Moncada num. 15, Santa Ponsa, Calvía, representada en Juicio por la Procuradora de los Tribunales Dª. Luisa Adrover Thomas , y asistido por el letrado Dª. Andrea Escandell Leal , en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad pro cuotas comunitarias contra Dº. Anthony-Christopher knight y Dª. Ann Marie Knight, declarados en situación de rebeldía procesal.
FALLO
ESTIMAR íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Luisa Adrover Thomas , en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO PALMYRA sito en la calle Ramón de Moncada num. 15 de Santa Ponsa , Calvía , condenando a los demandados en rebeldía Dº.ANTHONY –CHRISTOPHER KNIGHT y Dª. ANN MARIE KNIGHT a que abonen a la parte actora el importe tres mil quinientos sesenta y nueve euros con sesenta y tres céntimos (3569,63€) de principal, más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda, y sin perjuicio de los intereses de mora procesal desde la fecha de la sentencia , con expresa imposición de las costas causadas .
Así por esta mi sentencia, la pronuncio mando y firmo.
Modo de Impugnación: Notifiquese a las partes la presente resolución, informándolas que contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Diligencia.- Leída y Publicada la extiendo yo la Secretaria. Doy Fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de ANTHONY-CHRISTOPHER KNIGHT Y ANN-MARIE KNIGHT, se extiende la presente para que sirva de cédula de CITACION.
En PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de octubre de 2012.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,