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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21648
Juicio verbal 1057/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En este órgano judicial se tramita VERBAL 1057/11-c, seguido a instancias de C.P EDIFICIO “PALMYRA”, contra ANTHONY-CHRISTOPHER KNIGHT y ANN-MARIE KNIGHT, en los que consta la cédula del tenor literal siguiente

 

 

SENTENCIA

 

En Palma de Mallorca , a   veinticinco de octubre del año dos mil doce .

 

Vistos  por Dª. CLARA BESA RECASENS, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. ocho  de esta Ciudad y su Partido Judicial, los autos seguidos en el Juicio Verbal  num: 1057/2011,  promovido por   la Comunidad de Propietarios  Edificio Palmyra , con domicilio en la calle Ramón de Moncada num. 15, Santa Ponsa, Calvía, representada en Juicio por la Procuradora de los Tribunales Dª. Luisa Adrover Thomas , y asistido por el letrado Dª. Andrea Escandell Leal , en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad  pro cuotas comunitarias contra    Dº. Anthony-Christopher knight y  Dª. Ann Marie Knight, declarados en situación de rebeldía procesal.

 

FALLO

 

ESTIMAR   íntegramente   la demanda presentada por la  Procuradora de los Tribunales Dª. Luisa Adrover Thomas , en nombre y representación  de la   COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO PALMYRA  sito en la calle Ramón de Moncada num. 15 de Santa Ponsa , Calvía ,  condenando  a los demandados en rebeldía Dº.ANTHONY –CHRISTOPHER KNIGHT y Dª. ANN MARIE KNIGHT a que abonen a la parte actora el importe   tres mil quinientos sesenta y nueve euros con sesenta y tres céntimos (3569,63€) de principal, más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda, y sin perjuicio de los intereses de mora procesal desde la fecha de la sentencia   , con expresa imposición de las costas causadas .

 

Así por esta mi sentencia, la pronuncio mando y firmo.

 

Modo de Impugnación:  Notifiquese a las partes la presente resolución, informándolas que   contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los  veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.

 

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Diligencia.- Leída y Publicada la extiendo yo  la Secretaria. Doy Fe.

 

Y como consecuencia del ignorado paradero de ANTHONY-CHRISTOPHER KNIGHT Y ANN-MARIE KNIGHT, se extiende la presente para que sirva de cédula de CITACION.

 

En PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de octubre  de 2012.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,