Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20221
Juicio Verbal 206/2012
D./Dña. MARGARITA JUAN LOSA, Secretario/a Judicial de JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de PALMA DE MALLORCA,
HAGO SABER:
SENTENCIA Nº 107/12
En Palma de Mallorca, a treinta y uno de mayo de dos mil doce.
Vistos por mí, Dª ALEJANDRA FONTANA SÁNCHEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio verbal nº 604/11 seguidos a instancia de Procurador Sra. Salom Santana, en nombre y representación de D. GABRIEL PUJOL PUJOL, asistido de Letrado Sr. Borrás Sansaloni, contra D. JOSÉ QUINT ZAFORTEZA AMAT y Dª ÁNGELA LUND UGARTE, así como sus respectos CAUSAHABIENTES O SUBROGADOS DESCONOCIDOS y, en su caso, HERENCIAS YACENTES declarados en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de la acción de redención de alodio.
FALLO
Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la representación procesal de D. Gabriel Pujol Pujol contra D. José Quint Zaforteza Amat y Dª Ángela Lund Ugarte, así como sus respectivos causahabientes o subrogados desconocidos y, en su caso, herencias yacentes, y DECLARO bien efectuada la consignación con efectos liberatorios del pago y, por ende, redimido el alodio que afecta a la finca rústica nº 41.720 de la Seeción VI, Tomo 3.824, Libro 627, del Registro de la Propiedad nº 2 de Palma de Mallorca, propiedad del actor, ordenando la cancelación del alodio que consta inscrito a favor de los demandados en el Registro de la Propiedad correspondiente y, en consecuencia, condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones. Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento.
Una vez FIRME la presente resolución, LÍBRESE el oportuno OFICIO, con copia de la Sentencia, y hágase entrega del mismo a la representación del actor, a fin de que sirva de título bastante para su presentación ante el REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Nº 2 DE PALMA DE MALLORCA para la cancelación del alodio de autos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS siguientes a su notificación, ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, previa la constitución del DEPÓSITO previsto en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, de modificación de la LOPJ.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio íntegro a los autos originales, y definitivamente juzgando en primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. La anterior Sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por la misma Juez que la dictó, mientras se encontraba constituida en Audiencia Pública.- Doy fe.
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se notifica a JOSE QUINT ZAFORTEZA AMAT, ANGELA LUUND UGARTE , CAUSABIENTES O SUBROGADOS DESCONOCIDOS Y/O HERENCIAS YACENTES la sentencia nº 107/12 dictada en el presente procedimiento.
En PALMA DE MALLORCA a cuatro de Junio de dos mil doce
EL / LA SECRETARIO/A JUDICIAL.