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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE

Núm. 25162
Convocatoria pública de subvenciones de entrega de bienes y servicios, para la promoción, la organización, la colaboración y la realización de acontecimientos deportivos y competiciones dirigidas a la participación y promoción de la cultura física y el deporte, por el año 2013, dentro del ámbito de las competencias del Instituto Municipal del Deporte (IME) del Ayuntamiento de Palma.

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Texto

 

La Junta de Govern de Palma, en sesión de dia 19 de diciembre de 2012, aprueba la convocatória pública de subvenciones, consistentes en entrega de bienes y servicios, para la promoción, la organización, la colaboración y la realización de eventos deportivos y competiciones dirigidas a la participación y promoción de la cultura física y el deporte para el año 2013, dentro del ámbito de las competencias del Instituto Municipal del Deporte (IME) del Ayuntamiento de Palma.

 

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES CONSISTENTE EN LA ENTREGA DE BIENES Y SERVICIOS, PARA LA PROMOCIÓN, LA ORGANIZACIÓN, LA COLABORACIÓN Y LA REALIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS Y COMPETICIONES DIRIGIDAS A LA PARTICIPACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE PARA EL AÑO 2013, DENTRO DEL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE (IME) DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA.

 

Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de determinados programas de utilidad pública y de interés general, además de un procedimiento de colaboración entre la Administración Pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público. En este sentido, el Instituto Municipal del Deporte (IME) del Ayuntamiento de Palma, mediante esta convocatoria, establece el procedimiento que debe regular las subvenciones que, en el ejercicio de las funciones que le corresponden, ha de conceder la Regiduría de Deportes para la realización de actividades de interés deportivo durante el año 2013.

 

Esta convocatoria de subvenciones está presidida por los principios de igualdad y no-discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad, así como por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 25 de julio, de desarrollo de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 28 de julio de 2005, y publicada en el BOIB n.º 140, de 22 de septiembre de 2005 (de ahora en adelante la Ordenanza Municipal).

 

Esta convocatoria pública de subvenciones se rige por las bases siguientes:

 

1. OBJETO

 

El objeto de estas bases es regular las subvenciones, consistente en entrega de bienes y servicios, para la promoción, la organización, la colaboración y la realización de eventos deportivos y competiciones dirigidas a la participación y promoción de la cultura física y el deporte, dentro del ámbito de las competencias del IME del Ayuntamiento de Palma, y de apoyo, de forma complementaria.

 

Solo se pueden ofrecer los bienes y servicios de esta convocatoria a las actividades que se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013 en Palma.

 

El ámbito de aplicación material de esta convocatoria es el municipio de Palma.

A los efectos de la adecuada aplicación de la eventual concesión de la subvención, el IME, si procede, podrá firmar convenios de colaboración específicos con las entidades beneficiarias.

 

Para los eventos subvencionables de carácter deportivo federado se podrá pedir que estén avalados por las federaciones autonómicas respectivas mediante un informe federativo al respecto.

 

2. CRÉDITO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA

 

Para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las subvenciones existe crédito adecuado y suficiente para la vinculación jurídica a las partidas 20 34100 22617, 20 34100 22718, 2034100 22799,  del presupuesto de gastos del Instituto Municipal del Deporte para el año 2013.

La cantidad total máxima de las subvenciones convocadas es de 82.000,00€  (ochenta y dos mil euros), con cargo a la partidas antes mencionadas del presupuesto de 2013.

 

3. ENTIDADES BENEFICIARIAS

 

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

Tener capacidad jurídica de actuar.

Haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.

Estar al corriente, por lo que ser refiere a las obligaciones fiscales, con el Ayuntamiento de Palma, y no estar sometidas a ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo.

No estar afectadas por ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 6 de la Ordenanza municipal.

 

4. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

 

El objeto de subvenciones es, dentro del municipio de Palma, durante todo el año 2013 la promoción, la organización, la colaboración y la realización de eventos y competiciones deportivas dirigidas a la participación y promoción de la cultura física y el deporte, dentro del ámbito de las competencias del IME del Ayuntamiento de Palma.

 

Dentro de estas actividades, las presentes bases regulan una línea de concesión de ayudas en especie, consistente en la entrega de determinados bienes y servicios que se han adquirido con la finalidad exclusiva  de ser entregados a terceros, tal y como regula el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Los bienes y servicios a los que ser refiere la presente convocatoria son los que seguidamente se relacionan:

 

Medallas y trofeos:

Medallas de fin de temporada hasta un máximo de una medalla por jugador federado del club dentro de la temporada en curso.

Medallas por participación hasta un máximo de una medalla para cada participante.

Trofeos y medallas en deportes individuales hasta un máximo de 3 trofeos o medallas para cada categoría participante en la competición.

Trofeos y medallas en deportes de equipo hasta un máximo de 1 trofeo y de 1 trofeo o medalla para cada integrante del equipo, para los tres primeros equipos clasificados de cada categoría.

Trofeos conmemorativos para deportes de equipo o selecciones hasta un máximo de 1 trofeo por equipo o selección participante.

Trofeos conmemorativos para deportes individuales hasta un máximo de 3 trofeos por categoría participante en la competición.

 

B) Ambulancias (consignación presupuestaria en la partida 20 34100 22718 por un importe de 21.000,00€).

Se concederá, como máximo, el servicio de ambulancia básica que cubrirá el tiempo que dure la actividad del evento solicitado.

En caso que el reglamento oficial de la competición así lo exija o las características de la actividad lo hagan aconsejable se podrá conceder el servicio de ambulancia con soporte vital avanzado, durante, como máximo, el tiempo que dure la competición.

Se concederán las subvenciones por orden de presentación hasta agotar la asignación presupuestaria prevista.

 

C) Hinchables (arco y castillos de juegos infantiles).

Se concederá mediante la pertinente solicitud, en función de la disponibilidad del material. (Consignación presupuestaria a la partida 20 34100 22799 por un importe de 6.000,00€).

Se concederán las subvenciones por orden de presentación hasta agotar la asignación presupuestaria prevista.

 

5. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

 

Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que determinan estas bases han de presentar una única instancia de acuerdo con el modelo que facilita el IME en sus oficinas o que puede encontrarse en la página web del Ayuntamiento, acompañada de la correspondiente documentación indicada en el impreso de solicitud.

Necesariamente se exige:

 

Formulario de solicitud de subvenciones para la organización y la promoción de competiciones y eventos deportivos debidamente rellenado.

Copia de los estatutos de la entidad solicitante (si se presentan por primera vez)

Copa de la tarjeta de identificación fiscal (NIF) y DNI del/de la solicitante.

 

La solicitud se puede presentar con cualquier otra documentación sobre el proyecto o la actividad que justifique la petición. Si los documentos exigidos ya están en poder del IME, la entidad solicitante, si no han transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al cual corresponda, puede hacer uso del derecho a no presentarlos, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en los que fueron presentados o emitidos.

 

De acuerdo al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de subvención no cumple los requisitos que se indiquen o no se incluye la documentación que corresponde, se requerirá a la entidad que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que si no los aporta se considerará que desiste de la solicitud y se notificará la resolución del archivo del expediente que dicte el órgano instructor del procedimiento.

 

6. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

 

Las solicitudes de subvención se han de dirigir al IME, situado en el Camino de La Vileta, 40, de Palma, y se han de presentar, conjuntamente con la documentación preceptiva, en el Registro del IME, en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Palma (direcciones: OAC Avingudes, Av. de Gabriel Alomar, 18; OAC Cort, Pl. de Santa Eulalia, 9; OAC L’Arenal, Av. de América, 11; OAC L’Escorxador, c/ Emperatriz Eugenia, 6; OAC Pere Garau, c/ Pere Llobera, 9; OAC Sant Gustí, c/ Margaluz, 30; OAC Sant Ferran, c/ Son Dameto, s/n (Policía Local); OAC Son Ferriol, Av. del Cid, 8), en las dependencias a las que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y finaliza el 31 de octubre de 2013.

Las solicitudes deben presentarse como mínimo 30 días antes de la realización del evento o competición deportiva para la que se solicita la subvención. En caso que la solicitud se realice con menos de 30 días de antelación, el IME se reserva el derecho de desestimar la solicitud por falta de tiempo material para gestionar la entrega de los suministros (trofeos y medallas) o servicios solicitados (ambulancias e hinchables).

 

7. ÓRGANOS COMPETENTES PARA INICIAR, INSTRUIR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO

 

El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio, mediante el acuerdo de la Junta de Gobierno municipal de aprobación de estas bases, que después serán publicadas.

Son aplicables a la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva los art. 15 a 17 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Palma.

Los órganos competentes para la concesión de las subvenciones es el Regidor del  Área de Deportes del Ayuntamiento de Palma i presidente del IME, toda vez que el  máximo subvencionable por entidad no puede superar, en ningún caso, la cantidad de 17.999,99€ (diecisiete mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y nueve céntimos).

Una vez recibidas las solicitudes, la Comisión Evaluadora, además de supervisar el cumplimiento de los requisitos, los examinará y valorará y harán una propuesta al órgano resolutivo (el regidor del Área de deportes o la Junta de Gobierno, dependiendo de la cuantía económica).

Finalmente, el órgano municipal competente para resolver dictará la resolución de concesión de la subvención, que se notificará a la persona solicitante conforme a derecho.

 

8. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN EVALUADORA.

 

La Comisión Evaluadora estará compuesta por:

 

Presidente: gerente del IME

Vocales: asesor de deportes del Ayuntamiento de Palma y dos técnicos del IME.

Secretario/a: una persona de la plantilla del IME adscrita al área de Servicios Jurídicos.

 

9. CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES.

 

A) Medallas y trofeos (consignación presupuestaria a la partida 20 34100 22617 por un importe de 55.000,00€)

Medallas de fin de temporada hasta un máximo de una medalla por jugador federado del club dentro de la temporada en curso.

Medallas por participación hasta un máximo de una medalla para cada participante.

Trofeos y medallas en deportes individuales hasta un máximo de 3 trofeos o medallas para cada categoría participante en la competición.

Trofeos y medallas en deportes de equipo hasta un máximo de 1 trofeo y de 1 trofeo o medalla para cada integrante del equipo, para los tres primeros equipos clasificados de cada categoría.

Trofeos conmemorativos para deportes de equipo o selecciones hasta un máximo de 1 trofeo por equipo o selección participante.

Trofeos conmemorativos para deportes individuales hasta un máximo de 3 trofeos por categoría participante en la competición.

Se concederán las subvenciones por orden de presentación hasta agotar la asignación presupuestaria prevista.

 

B) Ambulancias (consignación presupuestaria en la partida 20 34100 22718 por un importe de 21.000,00€).

Se concederá, como máximo, el servicio de ambulancia básica que cubrirá el tiempo que dure la actividad del evento solicitado.

En caso que el reglamento oficial de la competición así lo exija o las características de la actividad lo hagan aconsejable se podrá conceder el servicio de ambulancia con soporte vital avanzado, durante, como máximo, el tiempo que dure la competición.

Se concederán las subvenciones por orden de presentación hasta agotar la asignación presupuestaria prevista.

 

C) Hinchables (arco y castillos de juegos infantiles).

Se concederá mediante la pertinente solicitud, en función de la disponibilidad del material. (Consignación presupuestaria a la partida 20 34100 22799 por un importe de 6.000,00€).

Se concederán las subvenciones por orden de presentación hasta agotar la asignación presupuestaria prevista.

 

10. PROCEDIMIENTO, PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.

 

El órgano instructor, considerados los expedientes y el informe de la Comisión Evaluadora, ha de formular la propuesta de resolución provisional. Esta propuesta de resolución se publicará en la web del Ayuntamiento de Palma y en los tablones de anuncios de Deportes (Camí de La Vileta, 40, de Palma). Debe incluir la lista de entidades, asociaciones o clubs beneficiarios propuestos para otorgar la subvención y la cuantía de éstas, y la lista de entidades, asociaciones o clubs excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Esta publicación abre el trámite de audiencia y se concede un plazo de diez días hábiles a partir de que se publique para poder examinar el expediente en la sede del IME y presentar alegaciones. El órgano instructor incorporará en el expediente la diligencia firmada por la persona responsable de Deportes en la que conste el lugar y la fecha en la que se ha producido esta publicación. En cuanto al lugar de presentación de alegaciones, se ha de proceder según la base 7ª de esta normativa, de la misma manera que se hace con las solicitudes.

Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando en el procedimiento no figure ni se tengan en cuenta otros hechos o alegaciones y pruebas que las que aducen las personas interesadas. En estos casos, la propuesta de resolución formulada tiene el carácter de definitiva. Asimismo, el hecho que las personas interesadas no aleguen ningún trámite de audiencia supone que están conformes e, igualmente, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

 

Una vez concluido el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones que presentan las personas interesadas se ha de formular la propuesta de resolución definitiva.

 

La propuesta de resolución definitiva se publicará en la web del Ayuntamiento de Palma y en los tablones de anuncios del IME (Camí de La Vileta, 40 de Palma) e incluirá, como mínimo, la lista de entidades beneficiarias propuestas para la concesión de la subvención y la cantidad definitiva de éstas, y también la de las entidades excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Sólo se notificará, mediante carta certificada o comparecencia, la propuesta de resolución definitiva a las entidades interesadas que hayan formulado alegaciones o presentado un escrito de reformulación.

 

Una vez publicada o notificada la propuesta, las entidades beneficiarias han de comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia de resolución. En todo caso, la aceptación de la propuesta de resolución se entiende producida si en el plazo de ocho días desde que se publica o, en su caso, desde que se recibe la notificación no se expresa lo contrario.

 

El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses contados desde el último día hábil para presentar solicitudes. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa, se puede entender desestimada la petición.

Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones, que ponen fina a la vía administrativa, deben ser motivadas y notificadas individualmente a las personas interesadas, de acuerdo con el art. 59 de la Ley 30/1992.

 

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición delante del órgano que la haya dictado en el plazo de un mes contado desde que se haya notificado, o recurso contencioso administrativo, delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses desde la notificación.

 

11. CONDICIONES PARA EL PAGO.

 

Antes del pago, desde el IME se comprobará que las entidades beneficiarias de subvenciones se encuentran al corriente respecto a sus obligaciones con el Ayuntamiento, así como de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Cuando la entidad beneficiaria sea deudora del IME, como consecuencia de una deuda vencida, liquidada y exigible, se podrá acordar la compensación.

De acuerdo con el artículo 20 de la Ordenanza Municipal se pueden solicitar adelantos del pago de la subvención concedida como financiamiento necesario para llevar a cabo las actuaciones inherentes a esta.

 

12. JUSTIFICACIÓN Y PLAZO.

 

Debe presentarse en el Registro General del IME un certificado firmado por la persona que representa la entidad beneficiaria, manifestando que se han aplicado los bienes y/o servicios percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento para la concesión de las subvenciones y que se han llevado a cabo las actividades por las que se solicitó.

 

13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Y EFECTOS DERIVADOS DE SU INCUMPLIMIENTO.

 

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

 

Comunicar al IME la aceptación o la renuncia de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días, contados desde que se haya notificado la resolución no se ha hecho constar lo contrario.

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda llevar a cabo el IME, el Ayuntamiento de Palma o cualquiera de los órganos de control financiero competente y colaborar y facilitar toda la documentación que se requiera en el ejercicio de estas funciones de control.

Justificar la realización de la actividad de acuerdo con las condiciones de estas bases, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

 

Comunicar al IME la solicitud y la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad a/de cualquier administración, de carácter público o privado, nacional o internacional. Cualquier alteración de las condiciones a tener en cuenta para la concesión de la subvención, y, en cualquier caso, la obtención concurrente para subvenciones o ayudas, salvo los casos permitidos, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Acreditar en la justificación, el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionables, cuando las actividades objeto de la subvención se hayan financiado con fondos propios o con otras subvenciones o recursos.

 

Gestionar directamente las solicitudes de permisos y autorizaciones a otros organismos públicos y a otras áreas del Ayuntamiento de Palma.

Asumir la responsabilidad única y exclusiva de cualquier incidente que pudiera ocurrir como consecuencia de la realización del evento o de las instalaciones y medios que utilicen.

 

Disponer de libros contables, registros y el resto de documentación exigida por la normativa con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control, y de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

Hacer constar, si la naturaleza de la actividad lo permite, de manera expresa durante la acción subvencionada i en la difusión (memorias, carteles, programas, etc.) la colaboración del Ayuntamiento de Palma o el IME, y entregar una copia al IME de los materiales gráficos y audiovisuales relativos a la actividad subvencionable.

 

Comunicar de de forma expresa e inmediata cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

Solicitar autorización previa y expresa al IME para hacer cualquier modificación del proyecto o de la actividad subvencionada. Las solicitudes de modificación sustancial han de ser motivadas, se han de formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

 

14. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES

 

Se pueden anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas de acuerdo a esta convocatoria, si la entidad o beneficiaria es afectada por alguna de las causas previstas en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en el capítulo III de la Ordenanza municipal, así como en el caso del incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas bases y en el resto de la normativa aplicada.

En estos casos, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora que correspondan, después de que se tramite el procedimiento correspondiente. Tota esto, sin perjuicio de poder exigir las responsabilidades que pueda haber de orden penal, civil o administrativo.

 

15. INFRACCIONES O SANCIONES.

 

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o a la normativa de aplicación, dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecidas en el capítulo V de la Ordenanza Municipal.

 

16. COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN CON OTRAS AYUDAS QUE SE PUEDAN OBTENER  PARA EL MISMO FIN.

 

Las subvenciones objeto de estas bases son compatibles con otras ayudas o subvenciones concedidas por otras administraciones públicas o entes privados, si el importe total subvencionado por las administraciones públicas no supera el coste de la actividad.

 

17. NORMATIVA APLICABLE.

 

Para todo lo no previsto en estas bases, es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/06, de 25 de julio, de desarrollo de la Ley; la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº. 140, de 22 de septiembre de 2005); el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, de aplicación al municipio de Palma en virtud de lo que dispone el artículo 146 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma; la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno del Gobierno Local; el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, de 17 de junio de 1955; la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales; las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el año 2010 y la normativa para la concesión de subvenciones públicas, así como el resto de normativa que sea de aplicación.

 

Palma, 21 de diciembre de 2012

 

El Gerente del IME

Antoni Ramis Mas