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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 24667
Ejecución de Títulos Judiciales 0000134/2012.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

DÑA. CAROLINA COSTA ANDRES, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en virtud de lo acordado en Autos y Decreto   de igual fecha 10 de diciembre de 2.012 en  el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000134 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª MOSES JACOB OKO OBOH contra la entidad mercantil MANILI SL, y por encontrarse en ignorado paradero, se ha acordado la notificación vía edictal,  de la/s PARTE/S DISPOSITIVA/S de la/s resolución/es de referencia, que se relaciona/n:

- Auto extinción de la relación laboral de fecha 10 de diciembre de 2.012:

“Dispongo: Declarar extinguida la relación laboral que unía a D. MOSES JACOB OKO OBOH (NIE: X3003982K) con la empresa  MANILI SL, (CIF: B57667248) condenando a ésta a que abone a aquel las cantidades siguientes:

NOMBRE TRABAJADOR: D. MOSES JACOB OKO OBOH (NIE: X3003982K)

INDEMNIZACIÓN: 4.6932’45 Euros

SALARIOS: 37.219’14 Euros”.

- Auto despacho ejecución de fecha 10 de diciembre de 2.012:

“Dispongo: Despachar orden general de ejecución  a favor de la parte ejecutante, D. MOSES JACOB OKO OBOH (NIE: X3003982K), frente a la mercantil MANILI SL, en su condición de parte ejecutada, por importe de  41.911’59 Euros en concepto de principal, así como de 6.705’85 Euros que se determinan en concepto de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, que en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación”.

- Decreto averiguación de bienes de fecha 10 de diciembre de 2.012:

“PARTE DISPOSITIVA: En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

a) Requerir de pago a la mercantil MANILI SL (CIF: B57667248), por la cantidad reclamada que asciende a  41.911’59 Euros en concepto de principal, así como de 6.705’85 Euros que se determinan en concepto de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, que en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta, librándose al efecto.

b) El embargo de saldos disponibles en cuentas corrientes y/o depósitos bancarios, así como activos financieros de cualquier clase, para asegurar la responsabilidad de  MANILI SL  librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad. 

c) Requerir a  MANILI SL, a fin de que en el plazo de tres días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

d) Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de  MANILI SL, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

e) Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado”.

Y para que sirva de notificación a la entidad mercantil  MANILI SL, en su condición de parte ejecutada, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En PALMA DE MALLORCA, a diez de diciembre de dos mil doce.

LA SECRETARIO JUDICIAL.