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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 24668
Ejecución de Títulos Judiciales 0000326/2012.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

DÑA.  CAROLINA COSTA ANDRES, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en virtud de lo acordado en Auto/s   y Decreto todos ellos de fecha 10 de diciembre de 2.012 en  el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000326 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JON FREDY MARTINEZ CASTRO contra la entidad mercantil FONTANERIA CARTAGHO SL, y por encontrarse en ignorado paradero, se ha acordado la notificación vía edictal,  de la/s PARTE/S DISPOSITIVA/S de la/s resolución/es de referencia, que se relacionan:

- Auto extinción de la relación laboral de fecha 10 de diciembre de 2.012.-

“Dispongo: Declarar extinguida la relación laboral que unía a D. JON FREDY MARTINEZ CASTRO (NIF: 43476839P) con la empresa  FONTANERIA CARTAGHO SL (CIF: B07989148), condenando a ésta a que abone a aquel las cantidades siguientes:

NOMBRE TRABAJADOR: D. JON FREDY MARTINEZ CASTRO (NIF: 43476839P)

INDEMNIZACIÓN: 27.829’41 Euros

SALARIOS: 40.143’44 Euros”

- Auto despacho ejecución  de fecha 10 de diciembre de 2.012.-

“Dispongo: Despachar orden general de ejecución  a favor de la parte ejecutante, D. JON FREDY MARTINEZ CASTRO, frente a la mercantil FONTANERIA CARTAGHO SL (CIF: B07989148), en su condición de  parte ejecutada, por los siguientes conceptos e importes: 67.972’85 Euros en concepto de  importe principal, así como 10.875’65 Euros que se determinan  en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS,que en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación”

- Decreto de fecha 10 de diciembre de 2.012.-

“PARTE DISPOSITIVA, En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

a) Requerir de pago a  FONTANERIA CARTAGHO SL (CIF: B07989148), por la cantidad reclamada que asciende a  los siguientes conceptos e importes: 67.972’85 Euros en concepto de  importe principal, así como 10.875’65 Euros que se determinan  en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS,que en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta, librándose al efecto los despachos necesarios para su ejecución.

b) El embargo de saldos y depósitos disponibles por la ejecutada, así como cualquier activo financiero de cualquier clase existentes en entidades bancarias para asegurar la responsabilidad adeudada por la mercantil  FONTANERIA CARTAGHO SL,  librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad. 

c) Requerir a la mercantil FONTANERIA CARTAGHO SL, a fin de que en el plazo de tres días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

d) Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de  FONTANERIA CARTAGHO SL, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

e) Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado”.

Y para que sirva de notificación a la entidad mercantil  FONTANERIA CARTAGHO SL, en su condición de parte ejecutada, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En PALMA DE MALLORCA, a diez de diciembre de dos mil doce.

LA SECRETARIO JUDICIAL.