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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 24672
Ejecución de Títulos Judiciales 287/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  CAROLINA COSTA ANDRES, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 287/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. ANTONIO MILLAN NAVARRETE contra la empresa  CONSTRUCCIONS TURO BALEAR, SLU, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas se adjuntan:

­- Auto extinción de la relación laboral, de fecha 30 de noviembre de 2.012:

“PARTE DISPOSITIVA:  Se declara extinguida la relación laboral que unía a D. ANTONIO MILLAN NAVARRETE con la empresa CONSTRUCCIONES TURO BALEAR SLU, condenando a ésta a que abone a aquel/lla la/s cantidad/des siguientes:

NOMBRE TRABAJADOR: D. ANTONIO MILLAN NAVARRETE (CIF: 42964943T), INDEMNIZACIÓN:    12.018´93 EUROS, SALARIOS:   34.883´95 EUROS”.

- Auto despachando ejecución, de fecha 30 de noviembre de 2.012:

“PARTE DISPOSITIVA, Dispongo: Despachar orden general de ejecución  a favor de la parte ejecutante, D. ANTONIO MILLAN NAVARRETE, frente a la mercantil CONSTRUCCIONS TURO BALEAR, SLU, parte ejecutada, por importe de  46.902´88 Euros en concepto de principal, más otros  7.504´46 Euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  CONSTRUCCIONS TURO BALEAR, SLU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de noviembre de dos mil doce.

LA SECRETARIO JUDICIAL