Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 24673
Ejecución de Títulos Judiciales 187/2012
Dª CAROLINA COSTA ANDRES, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
HAGO SABER: Que en virtud de lo acordado en AUTO EXTINCIÓN DE LA RELACION LABORAL, AUTO DESPACHANDO EJECUCIÓN DINERARIA y DECRETO AVERIGUACIÓN DE BIENES, resoluciones todas ellas de fecha 10 de diciembre de 2.012, en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES Nº187/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JOAQUIN HEREDIA RODRIGUEZ contra la entidad mercantil FASSANA SL, provista con C.I.F. B07662364, y por encontrarse esta en ignorado paradero,, se ha acordado notificar/citar a la entidad mercantil relacionada, , conforme a lo acordado en las partes dispostivas de las resoluciones de referencia, conforme se relaciona:
- AUTO EXTINCIÓN DE LA RELACION LABORAL de fecha 10 de diciembre de 2.012.-
“PARTE DISPOSITIVA, Dispongo: Declarar extinguida la relación laboral que unía a D. JOAQUIN HEREDIA RODRIGUEZ con la empresa FASSANA SL (CIF: B07662364), condenando a ésta a que abone a aquel/lla la/s cantidad/des siguientes:
NOMBRE TRABAJADOR: D. JOAQUIN HEREDIA RODRIGUEZ (NIF: 43005365B)
INDEMNIZACIÓN: 43.220´17 Euros
SALARIOS: 29.920´22 Euros”.
- AUTO DESPACHANDO EJECUCIÓN DINERARIA de fecha 10 de diciembre de 2.012.-
“PARTE DISPOSITIVA, Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, D. JOAQUIN HEREDIA RODRIGUEZ, frente a la mercantil FASSANA SL (CIF: B07662364), en su condición de parte ejecutada, y ello, por los siguientes conceptos e importes: 73.140´39 Euros en concepto de principal, más otros 11.702´46 Euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación”.
-DECRETO AVERIGUACIÓN DE BIENES de fecha 10 de diciembre de 2.012.-
“PARTE DISPOSITIVA. En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
a) Requerir de pago a FASSANA SL (CIF: B07662364), en su condición de parte ejecutada, por por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, que asciende a los siguientes conceptos e importes: 73.140´39 Euros en concepto de principal, más otros 11.702´46 Euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta, librándose al efecto.
b) El embargo de saldos resultantes en cuentas corrientes, depósitos bancarios y activos financieros de cualquier clase, así como cantidades a compensar/devolver a su favor pro la A.E.A.T., y ello, hasta asegurar la responsabilidad de FASSANA SL librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.
c) Requerir a la mercantil FASSANA SL, a fin de que en el plazo de , manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
d) Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de FASSANA SL, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
e) Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado”.
Y para que sirva de notificación a la entidad mercantil ejecutada FASSANA SL, en su condición de parte demandada en los autos de referencia, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.
En PALMA DE MALLORCA, a diez de diciembre de dos mil doce.
LA SECRETARIO JUDICIAL