Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 115
Resolución del presidente de la ATB de dia 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la realización de convenios de colaboración con la Agencia de Turismo de las Islas Baleares (ATB) en acciones promocionales de las Islas Baleares durante el año 2013 bajo la modalidad de co-branding
La Consejería de Turismo y Deportes, a través de la Agencia de Turismo de las Islas Baleares (en adelante la ATB), presenta una convocatoria pública dentro de un marco de colaboración público-privado que permita aunar esfuerzos y consolidar el posicionamiento de las marca en los mercados y segmentos que se establecen en el Plan Integral de las Islas Baleares 2012-2015 (en adelante PITIB), mediante la aplicación del co-branding en acciones promocionales en las que participe la ATB.
El co-branding es la unión estratégica de dos o más marcas con el objetivo de incrementar su imagen de marca, potenciar su valor y su rentabilidad.
Gracias a la puesta en marcha de acciones promocionales en modalidad de co-branding, las marcas colaboradoras y las que gestiona la ATB se ayudarán recíprocamente a alcanzar sus objetivos de imagen y comunicación. Es una estrategia win-win que ofrece no sólo ventajas competitivas sino que permite también capitalizar la reputación de las marcas asociadas y reducir costes.
Con esta convocatoria se pretende la promoción efectiva del destino Islas Baleares mediante la unión de marcas de organizaciones interesadas en participar en la iniciativa con las marcas del destino gestionadas por la ATB (Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y Palma de Mallorca). Con ello, se establece una estrategia conjunta de refuerzo de imagen, que potencia y fortalece el valor de las marcas participantes y les aporta un claro elemento diferenciador en el mercado. Así, los atributos más representativos de cada una de las marcas se convierten en traccionadores de la demanda hacia cada una de las marcas y hacia el producto ofrecido. Entre los atributos de las marcas de las Illes Balears en los diferentes mercados figuran los siguientes: satisfacción, calidad, disfrutar, descubrir, conocer, relajarse, entorno natural, destino experiencial, familiar, sostenible, moderno y seguro.
Entre las finalidades de la ATB, de acuerdo con el artículo 2.5 del Decreto 26/2012, de 30 de marzo, por el cual se reorganiza, reestructura y regula la empresa pública encargada de la promoción turística de las Islas Baleares, hay que destacar la de fomentar e impulsar iniciativas del sector turístico con vistas a la promoción del turismo balear, así como la de coordinar, impulsar, gestionar y ejecutar las actividades de promoción turística interior y exterior.
Por todo ello, aprobado por el Consejo de Dirección de día 19 de diciembre de 2012, se dictan las siguientes
BASES
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria, pública y abierta, es ofrecer a empresas o entidades nacionales e internacionales que posean marcas comerciales la oportunidad de colaborar en las acciones promocionales en las que participe la ATB en 2013 bajo la modalidad de co-branding.
El óptico de acciones de la ATB para 2013 se ajusta a la combinación marca/producto/mercado descrita en el PITIB.
Las marcas que concurran a la convocatoria deberán responder a las necesidades de imagen y comunicación de las distintas marcas que conforman las Illes Balears.
2. Modalidades de co-branding
El co-branding es la unión estratégica de dos o más marcas con el objetivo de incrementar su imagen de marca, potenciar su valor y su rentabilidad.
Las modalidades de co-branding aplicables a esta convocatoria son:
A. Shared Product Equity (equidad en producto compartido):
Socios en igualdad de condiciones de marca (imagen y posicionamiento pero diferentes productos que son complementarios) se unen ofreciendo un producto diferenciado a través de los beneficios de cada socio, creando una identidad potente para ambas marcas.
B. Ingredient (ingrediente)
Cuando una marca respalda el contenido o parte del contenido de otra marca o producto principal. La marca principal actúa como anfitrión y la marca secundaria como invitado.
C. Affinity (afinidad)
Las marcas que se asocian comparten un beneficio y/o atributo que permite potenciar el producto más fácilmente.
D. Value Chain (cadena de valor): la unión de varias marcas que forman parte de una misma cadena de valor. Permite a las marcas compartir objetivos específicos sobre la industria y ampliar la relación con sus clientes.
3. Términos y condiciones de la colaboración
La participación en esta convocatoria sujeta a los principios de publicidad y concurrencia, supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos en la presente.
Corresponde, en todo caso, a la ATB resolver las cuestiones relativas a esta convocatoria, así como los términos y condiciones de colaboración.
Las condiciones de colaboración, la responsabilidad de las acciones, específicas del uso de los nombres de marca, logos y distintivos y la metodología de trabajo se establecerán de mutuo acuerdo entre las partes a través de convenios de co-branding que se firmarán con las marcas seleccionadas con posterioridad a la resolución de dicha convocatoria.
Ambas entidades (ATB y entidad colaboradora) deberán velar en todo momento por mantener un comportamiento ético y responsable en la utilización de las marcas, potenciando siempre la imagen y los valores positivos de las mismas.
En ningún caso los colaboradores seleccionados mediante esta convocatoria podrán exigir participar con carácter exclusivo en las acciones de co-branding en las que se incluya su marca.
La ATB correrá con los gastos de material promocional descritos en cada una de las acciones para la consecución óptima del acuerdo de colaboración de co-branding y que quedarán puntualmente descritos en el mismo.
Si por causas de operatividad, funcionalidad, estrategia o presupuestarias la ATB decidiera no participar en las acciones suscritas en alguno de los acuerdos, esta se compromete a compensar en otra acción/es de similares características.
4. Requisitos de los solicitantes
Podrán solicitar la colaboración todas aquellas empresas o entidades de carácter nacional e internacional que posean la titularidad de sus marcas comerciales y esta se encuentre en vigor.
Las empresas solicitantes, a cambio de dicha colaboración, ofertarán a la ATB una contraprestación en especie según los términos que se indican en el punto 8.2 (criterios de valoración objetivos). La ATB podrá disponer de la misma en los términos suscritos en el oportuno convenio de colaboración mientras este se formalice y se encuentre en vigor.
5. Acciones promocionales sujetas a co-branding
Las acciones promociones sujetas a co-branding están catalogadas en dos grandes bloques, por mercado (bloque 1) y por producto (bloque 2). Dentro de dicha clasificación se dividen en lotes a los cuales los solicitantes podrán optar:
BLOQUE 1 (Por mercados):
L01 España
L02 Reino Unido
L03 Alemania
L04 Francia
L05 Italia
L06 Bélgica
L07 Finlandia
L08 Irlanda
L09 Noruega
L10 Polonia
L11 Portugal
L12 Rusia
L13 Suecia
L14 Suiza
L15 USA
L16 Internacional
BLOQUE 2 (Por Producto.) **
L17 Costa y Litoral
L18 Deportes / Golf
L19 MICE
L20 Deportes / Acuáticos
L21 Deportes / Cicloturismo
L22 Naturaleza
**Todas las acciones del bloque 2 están contenidas en el bloque 1 en sus respectivos mercados.
Los solicitantes podrán encontrar la descripción de cada uno de los lotes en el ANEXO VII, donde se detalla: la marca de influencia de la acción, la clasificación, nombre, lugar, tipología, fechas (en el caso de que estén confirmadas), producto al que afecta y oferta que realiza la ATB para cada una de ellas.
Las empresas y entidades pueden optar de forma independiente a uno o más lotes.
6. Documentación a presentar
Con el fin de facilitar la valoración de las propuestas presentadas por los solicitantes, estos deberán presentar la documentación según se explica a continuación. Los anexos a los que se refiere a continuación serán facilitados vía correo electrónico desde el departamento jurídico de la ATB. Los Interesados podrán solicitarlos en los siguientes emails: ibalfagon@atb.caib.es, jrfiz@atb.caib.es, lbuades@atb.caib.es o en los números de teléfono 971177210 o 971176189.
A. La solicitud de colaboración se realizará mediante instancia dirigida al presidente de la ATB, en la cual se tiene que hacer constar explícitamente la marca de la empresa que se quiere unir mediante co-branding.
Dicha instancia deberá ser cumplimentada íntegramente indicando los datos de la empresa o entidad, imagen de la marca propia, marca gestionada por la ATB para la cual solicitan el co-branding y código del lote de acciones a la cual se opta. Los interesados deben utilizar el modelo ANEXO I (formulario de solicitud) contenido en estas bases.
Los interesados deberán presentar dicho formulario de solicitud impreso para optar a cada uno de los lotes de acciones en los que deseen colaborar, anexado al sobre técnico correspondiente.
En el caso de que no se presentara ningún sobre adjunto a esta solicitud, no se requerirá al interesado subsanación, quedando excluido de la colaboración.
No se aceptarán aquellas solicitudes que contengan omisiones, errores, tachaduras que impidan conocer claramente la propuesta.
La entrega del formulario, por si misma, no será objeto de valoración, sino que servirá como documento formal de solicitud.
Esta solicitud ha de ser suscrita por el presidente de la entidad o quien ostente la representación de la entidad que solicita la colaboración, y formulada de conformidad con el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y de acuerdo al anexo que se adjunta.
Las solicitudes de colaboración se deberán presentar en el registro de la ATB o en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992. En este último caso, se tiene que enviar al fax 971-784600, o vía mail (lbuades@atb.caib.es; jfiz@atb.caib.es; ibalfagon@atb.caib.es), un escrito que justifique la fecha de envío de la solicitud. Asimismo, cuando la documentación se envíe por correo, la entidad deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la dirección de la ATB la remisión de la oferta el mismo día, mediante cualquiera de los medios permitidos (fax o correo electrónico). Sólo se admitirá la comunicación por correo electrónico cuando así figure indicado, en caso contrario se entenderá que no se admite.
El plazo de presentación de las solicitudes es de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Las solicitudes de colaboración tienen que ir acompañadas de la documentación que se especifica a continuación, en dos sobres independientes, identificándose en su exterior el nombre y apellidos o razón social, número de teléfono, dirección de correo electrónico y especificando a qué marca gestionada por la ATB va dirigida la solicitud en función de su ámbito territorial.
Será motivo de exclusión aquellas solicitudes que no presenten ningún sobre o que presenten toda la documentación solicitada (administrativa y técnica) contenida en un mismo sobre.
B. Sobre 1: Documentación administrativa
1.Fotocopia cotejada o compulsada del certificado de inscripción al registro de asociaciones, escritura de constitución de la entidad, en su caso.
2.Fotocopia cotejada o compulsada de los estatutos depositados en el registro mencionado, o debidamente inscrita en el Registro Mercantil en su caso.
3.Copia cotejada o compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona que representa legalmente la entidad solicitante para actuar en nombre suyo, así como de su DNI.
4.Copia cotejada o compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
5. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado o mediante acta de manifestaciones delante de notario público, de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la administración según el artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración responsable, u otro documento, tiene que incluir la manifestación expresa que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos a que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB. Cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado respectivo, puede sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
6. Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica, estatal y la Seguridad Social.
7. Acreditación de la titularidad y vigencia de la marca en cuestión, bien a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas o por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
El sobre 1 “Documentación administrativa” será único en el caso que una misma entidad presente distintos proyectos técnicos.
C. Sobre 2: Documentación técnica
La siguiente documentación debe entregarse tanto en soporte digital (pendrive, CD, etc.) como impreso:
Los anexos anteriormente descritos serán única y exclusivamente los documentos que valorará la Comisión Técnica. Los solicitantes deberán utilizar los modelos de anexos contenidos en estas bases.
No se aceptarán aquellos anexos que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la propuesta, ni aquellas que en soportes digitales sean ilegibles en entornos Windows o que contengan virus, spyware o malware.
Los interesados deberán presentar toda la documentación técnica requerida anteriormente, tanto impresa como en formato digital, por cada uno de los lotes de acciones a los que deseen optar.
7. Revisión de documentación administrativa y subsanación de esta
Los servicios generales de la ATB examinarán la documentación administrativa correspondiente al sobre nº1 y en el caso de que sea necesaria la subsanación de algún documento de carácter administrativo la Dirección de la ATB requerirá a la entidad interesada por escrito, vía fax, o mail, la documentación administrativa que falte, concediéndole un plazo de diez días naturales para la presentación de la documentación requerida, con la advertencia expresa de que, en caso de no hacerlo así, se la considerará desistida y se archivará su solicitud, según lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992.
Por lo que respecta a la documentación del sobre nº2, se valorará con la documentación aportada en el momento de finalización del plazo establecido, por lo que en este bloque no se solicitará ninguna subsanación. Esto no evita que en cualquier momento de la valoración, la Comisión Técnica de la ATB pueda solicitar, por cualquier medio que permita dejar constancia en el expediente, las aclaraciones que estime necesarias para realizar una correcta valoración de su propuesta y de su marca. En este caso, solo se podrán admitir aclaraciones de documentos que ya consten en su propuesta y no documentación nueva que no se hubiera presentado antes de la finalización del plazo establecido.
8. Valoración de las propuestas
La valoración de las propuestas se llevará a cabo por la Comisión Técnica nombrada a propuesta de la Dirección de la ATB, quien evaluará las solicitudes según el siguiente procedimiento:
RESUMEN
CRITERIO |
PUNTUACIÓN |
Criterios subjetivos |
50 |
Criterios objetivos |
50 |
PUNTUACIÓN TOTAL |
100 |
8.1 Criterios subjetivos (ANEXO II)
Las entidades o empresas que se presenten a la convocatoria deberán cumplimentar el ANEXO II relativo a la marca para la cual solicitan el co-branding. La valoración de criterios subjetivos tendrá una calificación máxima de 50 puntos.
Descripción del ANEXO II
A. Encabezado:
B. Identidad (misión):
La identidad de marca es un conjunto de asociaciones de marca que un estratega de marca aspira a crear y mantener. Esas asociaciones representan lo que la marca significa e implican una promesa hacia el consumidor por parte de los miembros de la organización (Brand Promise). La Identidad de Marca es una apuesta estratégica para crear Valor de Marca (generando Calidad Percibida, Lealtad de Marca, Notoriedad de Marca y Asociaciones de Marca).
Lealtad de marca: entendido como la medida en la que los consumidores tienden a adquirir repetidamente productos de la misma marca en detrimento de sus competidores. Se valorará el porcentaje del grado de fidelización que posee la marca.
Notoriedad de marca: refleja la presencia de la marca en la mente de los consumidores. Existen diferentes dimensiones de la notoriedad que pueden ser medidas:
Calidad de marca: entendido como los beneficios tanto funcionales como emocionales que se desean transmitir.
Asociaciones de marca: son el conjunto de relaciones que los consumidores hacen con una marca.
Personalidad de marca: conjunto de características humanas asociadas a la marca por parte de la entidad que la gestiona.
C. Imagen (visión)
La imagen de marca, en oposición a la identidad que es una estrategia, es cómo la marca es percibida realmente por los consumidores. Mientras que la identidad implica una apuesta estratégica, la imagen es un estado actual de percepciones. También se podría definir como Experiencia de Marca, la suma de experiencias que un cliente tiene de una determinada marca.
Atributos: conceptos con los que el consumidor relaciona la marca. Hacer clic sobre check box.
Beneficios percibidos: entendido como la experiencia de marca, la suma de experiencias que el cliente percibe de la marca.
D. Posicionamiento (valores)
Es el lugar que en la percepción mental del público objetivo ostenta una marca y que lo distingue en relación a la competencia, ofreciéndole una ventaja competitiva. El posicionamiento de marca incluye unos objetivos de comunicación muy concretos y un público objetivo determinado.
Sexo: seleccionar hombre o mujer, o ambos géneros. Hacer clic sobre check box.
Edad: seleccionar el segmento de edad según se establece en las casillas. Hacer clic sobre check box.
Nivel socio-económico: seleccionar el segmento según bajo (B), medio-bajo (MB), medio (M), medio-medio (MM), medio-alto (MA), alto (A). Hacer clic sobre check box.
Nivel de estudios: seleccionar según se establece en las casillas. Hacer clic sobre check box.
Estilos de vida: basado en el modelo VALS (Values and Life Styles), desarrollado por Arnold Mitchell en el Stanford Research Institute (1978). Se adjunta documento con la explicación de la segmentación. ANEXO VI Hacer clic sobre check box.
Ciclo de vida del público objetivo: seleccionar el segmento según se establece en las casillas. Hacer clic sobre check box.
Aficiones y motivaciones: en términos de preferencias asociadas al público objetivo que complementen su segmentación.
De mi marca (del solicitante)
Del líder del mercado para mi categoría. (En el caso de que la marca solicitante del co-branding sea la líder del mercado indicar el mismo % del punto anterior)
Todos los datos aportados en este formulario deberán acreditarse a través de estudios, análisis o memorias que verifiquen los datos expuestos. También se deberá adjuntar una declaración jurada de la veracidad de los mismos (ANEXO III), firmada por el representante legal de la entidad o empresa propietaria de la marca. En caso de que no se pueda acreditar a través de estudios, análisis o memorias que verifiquen los datos expuestos será suficiente la presentación de la declaración jurada.
Aquellas solicitudes que obtengan menos de 25 puntos en este apartado (criterios subjetivos) serán desestimadas al no cumplir los requisitos mínimos de idoneidad y adecuación de los valores que transmite su marca en relación a las marcas gestionadas por la ATB.
8.2 Criterios objetivos (ANEXO IV)
Las entidades o empresas que se presenten a la convocatoria deberán cumplimentar el ANEXO IV relativo a la oferta en especie que realizan a la ATB para la obtención del co-branding. La valoración de criterios objetivos tendrá una calificación máxima de 50 puntos.
Descripción del ANEXO IV
A. Encabezado:
DESGLOSE DE LA PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS OBJETIVOS
CRITERIO |
PUNTUACIÓN PARCIAL |
Tipología de la oferta en especie |
100 |
Cantidad ofertada |
100 |
Disponibilidad temporal de la oferta |
100 |
País en el cual se dispondrá de la oferta |
100 |
Importe total de la oferta en especie (sin IVA) |
100 |
PUNTUACIÓN TOTAL de la valoración de CRITERIOS OBJETIVOS |
__ |
__
X=media aritmética de los criterios (suma de la puntuación obtenida en cada uno de los criterios / número de criterios)
B. Tipología de la oferta en especie:
Marcar las categorías principales a las cuales hace referencia la especie (estancias, transporte, actividades, promoción, otros), así como las características de la misma. (Hacer clic sobre check box).
La puntuación asignada para cada ítem es la siguiente:
ESTANCIAS |
8 |
|||||
Hostales |
1 |
|||||
Hotel y Aparthotel 1* ó 2* |
2 |
|||||
Hotel y Aparthotel 3* |
3 |
|||||
Hotel y Aparthotel 4* |
4 |
TRANSPORTE |
8 |
|||
Hotel y Aparthotel 5* |
5 |
Billetes de avión |
7 |
|||
Hotel y Aparthotel 5*GL |
5 |
Servicio autocar |
3 |
|||
Apartamentos turísticos |
4 |
Vehículos alquiler |
1 |
|||
Turismo rural |
3 |
|||||
Régimen HD |
1 |
PROMOCIÓN |
7 |
|||
Régimen MP |
2 |
Merchandising |
1 |
|||
Régimen TI |
3 |
Espacios publicitarios |
7 |
|||
Espacios publicitarios propios |
3 |
|||||
ACTIVIDADES |
4 |
|||||
Entradas para Grandes Eventos |
2 |
OTROS |
1 |
|||
Cenas o Comidas |
7 |
Servicio de Guías |
1 |
|||
Catas o desgutaciones |
1 |
|||||
Deportes |
1 |
|||||
Actividades en espacios naturales |
2 |
|||||
Alquiler de salas para eventos |
3 |
TOTAL PUNTOS |
100 |
C. Descripción y cantidad ofertada
La fórmula utilizada para su ponderación es la siguiente:
Pi= Pm Oi-Om
Oa-Om
Pi= Puntuación de la oferta en cuestión
Pm= Puntuación máxima (100 puntos)
Oi= Oferta en cuestión presentada
Om= Oferta más baja de las presentadas
Oa= Oferta más alta de las presentadas
El solicitante que proponga la oferta más ventajosa obtendrá la máxima puntuación mientras que la oferta menos ventajosa obtendrá 0 puntos.
D. Valoración de la disponibilidad temporal de la oferta
Marcar la disponibilidad temporal de la especie ofertada por el licitador para el uso de la misma por parte de la ATB. Hacer clic sobre check box.
Si se selecciona el ítem “cualquier época del año” quedará anulado cualquier marcaje mensual, ya que esta opción toma la puntuación acumulada anual. Los ítems “Exceptuando puentes y festivos” y “Exceptuando temporada alta” tienen una puntuación negativa a la valoración total. En relación a los puentes y festivos se refiere a territorio nacional y específicamente a la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Se considera temporada alta los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
Para su valoración se tomará como referencia la siguiente tabla de puntuación:
Marzo |
14 |
Agosto |
6 |
Cualquier época del año |
100 |
||
Abril |
15 |
Septiembre |
8 |
Exceptuando puentes y festivos |
-20 |
||
Mayo |
10 |
Octubre |
10 |
Exceptuando temporada alta |
-10 |
||
Junio |
8 |
Noviembre |
12 |
||||
Julio |
7 |
Diciembre |
10 |
||||
TOTAL PUNTOS |
100 |
E. Valoración del país en el cual se dispondrá de la oferta
Marcar el país para el cual se oferta la especie para el uso de la misma por parte de la ATB. Hacer clic sobre check box.
Únicamente están reflejados los países (mercados) que se establecen en el Plan Integral de Turismo de las Islas Baleares 2012-2015 (PITIB), tomando como referencia la llegada porcentual de turistas a las Islas Baleares en 2011, según informe “El turisme a les Illes Balears (datos informativos - anuario)” y el criterio de priorización de mercados de la ATB.
En el caso de que la especie se enmarque dentro de la tipología transporte/billetes de avión se deberán seleccionar los trayectos que se cubrirán tomando como referencia cualquier aeropuerto de origen de las Islas Baleares.
España |
28,23 |
Suecia |
1,27 |
|||
Reino Unido |
21,67 |
Finlandia |
0,13 |
|||
Alemania |
27,35 |
Rusia |
2,19 |
|||
Francia |
3,16 |
Polonia |
0,38 |
|||
Italia |
4,86 |
Israel |
0,01 |
|||
Suiza |
2,69 |
Bulgaria |
0,05 |
|||
Dinamarca |
1,12 |
Rep. Checa |
0,23 |
|||
Bélgica |
0,89 |
Ucrania |
0,03 |
|||
Austria |
1,59 |
Canadá |
0,01 |
|||
Irlanda |
0,79 |
EEUU |
0,01 |
|||
Países Bajos |
1,57 |
Islas Baleares |
0 |
|||
Portugal |
0,96 |
|
|
|||
Noruega |
0,81 |
TOTAL PUNTOS |
100 |
F. Valoración del importe total de la oferta en especie (sin IVA)
Los solicitantes deberán indicar el importe total sin IVA del valor de mercado de la especie ofertada. Para su acreditación deberán presentar tarifas oficiales de la empresa o entidad o declaración jurada suscribiendo la veracidad de que el importe ofertado se ajusta a mercado. ANEXO V
La fórmula utilizada para su ponderación es la siguiente:
Pi= Pm Oi-Om
Oa-Om
Pi= Puntuación de la oferta en cuestión
Pm= Puntuación máxima (100 puntos)
Oi= Oferta en cuestión presentada
Om= Oferta más baja de las presentadas
Oa= Oferta más alta de las presentadas
El solicitante que proponga la oferta más ventajosa obtendrá la máxima puntuación mientras que la oferta menos ventajosa obtendrá 0 puntos.
G. Puntuación total de la valoración de los criterios objetivos
La puntuación total de la valoración de los criterios objetivos se obtendrá realizando:
1º) La media aritmética de los resultados obtenidos en los criterios anteriormente expuestos (4.4 B, C, D, E, F)
2º) La ponderación de los criterios subjetivos es del 50% sobre el total de la puntuación general, por lo que el resultado obtenido de la media aritmética
__
( X) se dividirá entre 2
__
Pi = X/ 2
Pi= Puntuación de la oferta en cuestión
__
X= Media aritmética de los resultados obtenidos (punto 1º)
La Comisión Técnica de la ATB se reserva el derecho de no aceptar aquellas solicitudes de participación cuando estas no contribuyan, según su criterio, a lograr la consecución de los fines y objetivos para los que ha sido concebida esta convocatoria pública o que no estén alineadas con los objetivos globales de promoción turística de la ATB y/o con los valores de las marcas turísticas que representa, reflejados en el PITIB.
Asimismo, se descartarán las solicitudes cuyas marcas proyecten valores que puedan deteriorar la imagen, identidad o posicionamiento de las marcas gestionadas por la ATB.
9. Comisión Técnica
La Comisión Técnica para la valoración de las propuestas presentadas dentro de esta convocatoria será nombrada por el presidente de la ATB, a propuesta de la Dirección de la ATB.
Esta Comisión estará formada por un máximo de 5 miembros de entre personal técnico de áreas de la ATB, siendo su presidente el director gerente de la ATB. En caso de que sea necesario, se contará con ayuda de técnicos externos.
10. Fases posteriores
Una vez finalizada la fase de examen de la documentación administrativa, y previa a la revisión de la documentación técnica por la Comisión, la Secretaria de las Comisiones Ejecutivas remitirá la documentación técnica de las propuestas adminitidas al técnico designado por cada marca, para que en el plazo de diez días naturales realice una valoración previa y manifieste lo que estime conveniente.
Posteriormente estas alegaciones serán trasladadas a la Comisión Técnica, la cual realizará la valoración final. Realizado el informe técnico preceptivo de cada una de las solicitudes se elevará a la Dirección de la ATB, quien propondrá al presidente la resolución para aprobar la realización de los acuerdos de colaboración en modalidad co-branding.
Dictada la resolución de aprobación de la colaboración, se iniciarán por parte de la ATB los trámites administrativos para formalizar el oportuno convenio de colaboración con cada entidad.
En el convenio de co-branding que se firmará con las entidades titulares de las marcas colaboradoras se establecerán las condiciones de uso de la/s marca/s de las Illes Balears de acuerdo con el manual de usos de la ATB, así como las ubicaciones de la/s marca/s.
Las aportaciones en especie que realicen las empresas colaboradoras a la ATB en contraprestación a su participación en la/s actividad/es de co-branding servirán como aportación que se usará para otros servicios de la ATB; es decir, todas las aportaciones revertirán en más acciones promocionales que lleve a cabo la ATB, mientras esté en vigencia el convenio suscrito.
11. Protección de datos
De conformidad con la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los solicitantes quedan informados y aceptan la incorporación de los datos que faciliten al fichero que se cree por parte de la ATB.
Las entidades solicitantes están obligadas al cumplimiento de lo establecido en la LO 15/1999, de 13 de diciembre (LOPD) y el RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la LOPD, en relación a los datos personales a los cuales tenga acceso durante la vigencia de los convenios que se realicen en desarrollo y ejecución de esta convocatoria.
12. Confidencialidad
Cualquier información confidencial revelada por la ATB a la entidad con la que se formalicen acciones de co-branding durante la vigencia de los convenios, se mantendrá con carácter estrictamente confidencial para el receptor, comprometiéndose a utilizar esta información únicamente para la finalidad para la cual le fue revelada por el emisor, salvo imperativo legal.
El receptor protegerá la información confidencial del emisor contra cualquier uso no autorizado o revelación a terceros, de la misma manera que protege su información confidencial. El acceso a esta información quedará restringido sólo a aquellos empleados de la entidad colaboradora que tengan que conocerlo para cumplir con el co-branding.
13. Régimen jurídico aplicable
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes relacionadas con los efectos, ejecución y extinción del contrato serán competencia del orden jurisdiccional civil. Antes de la interposición de la oportuna demanda deberá interponerse, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la correspondiente reclamación previa a la vía judicial.
14. Eficacia
Esta resolución tiene efecto desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.
Palma, 19 de diciembre de 2012
El presidente de la ATB
Carlos Delgado Truyols